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Sanciones por alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León

Las sanciones por alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León se basan, hoy por hoy, en el artículo 82f de la Ley de Turismo, pero no por el hecho de alquilar la vivienda, sino por publicitarla en canales de oferta turística (webs especializadas) llevando a engaño al inquilino.

En la Comunidad autónoma de Castilla y León no se están imponiendo sanciones por el hecho de alquilar viviendas para un uso turístico o vacacional del inquilino.

La propia Consejería de Turismo se basa, para no imponer sanciones, en que iría en contra del principio de legalidad el imponer sanciones derivadas de la ley de turismo a un hecho (el alquiler de vivienda vacacional) que no está catalogado expresamente como “actividad turística” en esa ley ni en ninguna otra, dado que no existe Decreto que regule las viviendas vacacionales.

Es decir, se basan en que no se puede aplicar una ley sobre un hecho que no es turístico.

Sin embargo, si que están imponiendo sanciones en base al artículo 82f (sanción grave) de la ley de turismo, es decir, que si un arrendador promociona/anuncia su vivienda vacacional en un canal de oferta turística (principalmente una web especializada), entonces se está llevando a error al usuario (el turista) y esto es lo que se está sancionando.

Todo esto quiere decir que si un arrendador alquila de particular a particular no va a ser sancionado, pero si anuncia si vivienda para alquilarla en canales de oferta turística entonces si que puede ser objeto de sanción.

Como puede apreciarse, esto es, de facto, perseguir el alquiler vacacional. No se persigue el alquiler pero si el anuncio necesario para alquilar. Y la realidad es que casi el 100% de los inquilinos buscan a través de Internet estas viviendas para alquilarlas.

Bien, como digo es el artículo 82f el que suele aplicar la comunidad de Castilla y León para sancionar la promoción de estas viviendas en canales de oferta turística.

Lo paradójico de todo esto es que no imponen sanciones al alquiler por entender que dicho alquiler no contituye una “actividad turística” (y por tanto no es aplicable la ley de turismo a esa acción) y sin embargo si que aplican la ley de turismo (el artículo 82) a la misma acción que no han considerado “actividad turística”.

En todo caso la responsabilidad debería recaer sobre el canal de oferta turística que está ofertando algo que no es “oferta turística” por no ser considerado ese alquiler como “actividad turística” (en base a la ley de consumo) pero aplicar la ley de turismo al arrendador cuando queda claro que no se trata de una actividad turística carece de sentido jurídico.

En definitiva, las sanciones que se están imponiendo por anunciar (no por alquilar) son las derivadas del artículo 82f de la ley de turismo, y son catalogadas como infracciones graves.

Estas infracciones graves llevan aparejada una multa económica que va desde los 901 euros hasta los 9000 euros.

Por último, mencionar que para alquilar estas viviendas (cuando se haga sin promocionarlas en canales de oferta turística) no es necesario presentar en la Consejería de turismo la “declaración responsable” que si se exige para el caso de los apartamentos turísticos, casas rurales, etc., ya que, como digo, Castilla y León no considera el alquiler de viviendas vacacionales como actividad turística, sino que lo considera un alquiler amparado por la ley de arrendamientos urbanos (alquiler de temporada).

Si quieres saber más sobre este tema te invito a leer mi post Alquiler de cicienda turística o vacacional

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2 comentarios en “Sanciones por alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León

  1. hola, yo tengo anunciada en airbnb una habitación del piso donde vivo que la alquilo por días desde hace poco, la alquilo por necesidad económica ya que solo trabajo a media jornada y no llego a fin de mes, me gustaría saber que tengo que hacer para alquilarla legalmente, tengo que declarar a hacienda? necesito una licencia? en que me puede perjudicar?, esto es en la comunidad de castilla y león, espero me aclare mis dudas, muchas gracias

    1. Hola Jorge.

      El primer paso que debes dar es acudir a la consejería de Turismo para que ue te confirmen que debes registrar la vivienda como vivienda turística.

      En cuanto a impuestos, efectivamente debes declarar en tu declaracion de la renta esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.

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