Desde el 11 de mayo de 2021 no existe obligación de depositar la fianza del alquiler en la Región de Murcia. Por tanto, no existen sanciones.
Ya he abordado en este artículo la regulación existente en esta materia respecto al depósito de la fianza y que desde el 11 de mayo de 2021 no se exige depositar la fianza en la Región de Murcia.
Sin embargo, antes de esa fecha sí que se exigía depositarla, pero no existían sanciones en caso de no hacerlo.
Por tanto, tenemos los dos siguientes regímenes
Contratos de arrendamiento posteriores al 11 de mayo de 2021
En estos casos no existen sanciones porque no existe la obligación de depositar la fianza en ninguna entidad.
Contratos de arrendamiento anteriores al 11 de mayo de 2021
En esos casos sí que existía la obligación de depositar la fianza en un órgano de la Región, pero no existían sanciones si no se hacía, y de hecho hay muchas fianzas de aquellos contratos que aún hoy están depositadas.
Y los propietarios tendrán que solicitar su devolución según vayan terminando esos contratos de arrendamiento.
Sin embargo, nunca hubo un régimen sancionador, es decir, aunque el propietario no depositase la fianza, no había unas sanciones establecidas por la ley, por lo que en la práctica no pasaba nada (al menos, no existían cuando escribí mi primer post sobre esta materia en 2014 y tampoco he leído nada de ello al editarlo en 2023).
Te dejo abajo la normativa existente en aquél entonces para esos contratos.
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