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Todo sobre arrendamientos y desahucios

¿Se puede alquilar un piso embargado?

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El arrendador puede perfectamente alquilar un piso embargado a un inquilino, pues esta situación no afecta al derecho del arrendador a dar en alquiler el uso de su vivienda.

Un embargo no es otra cosa que una medida preventiva que dicta el juzgado para que al acreedor (quien quiere cobrar una deuda) le sea más fácil el cobro de una deuda.

Así, cuando el bien embargado es una vivienda, lo que se pretende es que el acreedor pueda quitar la propiedad de esa vivienda al propietario actual y adjudicar la propiedad a una tercera persona, para poder cobrarse la deuda con el dinero que esta tercera persona (el nuevo propietario) ha pagado por la vivienda.

La situación de embargo no afecta para nada al contrato de arrendamiento que pueda existir sobre esa vivienda o al que se pueda celebrar en cualquier momento. Es decir, mientras la vivienda siga estando en propiedad de quien aparece como arrendador en el contrato de arrendamiento, el inquilino no tiene por qué padecer ninguna consecuencia, por lo que el contrato de arrendamiento se mantiene en vigor mientras persista esa situación provisional de embargo.

Sin embargo, una vez que la vivienda se adjudica a una tercera persona, desde ese momento el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado si éste se firmó después del 6 de Junio de 2013, por lo que el nuevo propietario podrá solicitar cuando quiera el desalojo al inquilino (si el contrato de arrendamiento es anterior al 6 de junio de 2013, te recomiendo la lectura de este post).

Únicamente en los casos en que el inquilino hubiera tenido la previsión de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, y dicha inscripción conste antes que el derecho de hipoteca (cosa realmente poco frecuente), sólo en ese caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor una vez que la vivienda se adjudica por subasta a una tercera persona.

Así se desprende del artículo 13 de la ley de arrendamientos urbanos, que marca la normativa a aplicar para todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual efectuados con posterioridad al 6 de junio de 2013.

Finalmente, a la misma conclusión se ha de llegar en el caso de los arrendamientos para uso distinto a vivienda, es decir, que si se ha inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad antes que el derecho de hipoteca, sólo en ese caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor una vez que se adjudica a una tercera persona en subasta. La vía legal para esta solución no viene por la ley de arrendamientos urbanos sino por el código civil (artículo 1571 CC).

Como conclusión, estando embargada una vivienda se pueden celebrar contratos de arrendamiento sobre esa vivienda. El arrendador será el propietario actual. Sin embargo, una vez adjudicada la vivienda el inquilino va a perder, como regla general, la posibilidad de seguir en la vivienda (si así lo desea el nuevo propietario, pues también puede permitir que el arrendamiento continúe, aunque debería celebrarse un nuevo contrato).

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65 comentarios en “¿Se puede alquilar un piso embargado?

  1. Me fue embargado un piso y ya no soy propietario pero no tengo fecha de alzamiento.osea solo tengo la posesión puedo alquilarla o cometo un delito?

  2. Buenas tardes, me ha parecido interesante este post pero me surge una duda, por si me la pueden aclarar. Me interesa mucho una vivienda, pero actualmente la propietaria ha fallecido y dicha vivienda se encuentra embarcada. Mi pregunta es:
    1- ¿Si los dos herederos que tiene está vivienda me podrían hacer un con contrato de alquiler a un precio simbolico y por tiempo indefinido?

    2- ¿En caso de llegar a un acuerdo de alquiler, y presentar dicho contrato en el registro de la propiedad para que quede constancia, si se ejecuta alguna orden judicial y pasa a una tercera persona civil o jurídica, tendría que abandonarla?

    Un cordial saludo y gracias de antemano.

    1. Hola Oliver,

      Podrán hacer este contrato de alquiler, pero una vez que esta fina pase a un tercero este tendrá que finalizar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. hola qué tal. Una pregunta me han alquilado un piso de protección oficial, y firmado un contrato de 3 años y ahora me dicen que me vaya del piso porque el peso tiene problemas, porque no se puede alquilar a las personas jóvenes,es un piso si lo alquila a partir de 2029 era de los padres ho de los abuelos pero ahora me quiren hechar y me mandan bandas a casa para asustar me gracias espero una respuesta saludos

    1. Hola Angel,

      Para poder alquilar una vivienda protección oficial, se necesita una autorización especial. Entiendo que por este motivo no quieren continuar con el contrato de alquiler. ´

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Una casa tapiada (presuntamente embargada) , hace 2 años la subastó los juzgados de 1ª inst., aparentemente no la ha comprado nadie porque tras 2 años sigue tapiada, ¿legalmente me podria poner en contacto para un arrendamiento de dicha casa subastada anteriormente?

    1. Hola Victor,

      En primer lugar debe acudir al registro de propiedad donde podrán informarle sobre la titularidad de la vivienda y sobre si la subasta quedó desierta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Muy Buenos días. Tengo una duda si pudieran ser tan amables y poder resolverla.
    Compré un local Hacienda. Cuando fui hacer procesión del había un inquilino. Hable con el y dice que el se lo tenía alquilado al anterior propietario porque le debía dinero y de esa forma le condonaba la deuda en 15 años pero resulta que el anterior propietario era su amigo que trabaja con el. En resumen que habían hecho un contrato de alquiler fraudulento para que no le quitaran el local. Incluso llegó a decirme que impugnaria mi compra por tener contrato de alquiler. Pero no pudo porque no lo presentó en el registro. Incluso le había acabado el tiempo en Hacienda para revocarlo. Mi pregunta es lleva ya dos años en mi local. La verdad que yo también he sido un poco pasota pero ahora quiero venderlo y quiero ver si tengo la posibilidad de pedirle el alquiler disfrutado no abonado a mi por ser propietario. Muchísimas gracias

    1. Hola Ivan,

      Tendrá que interponer una demanda de desahucio para que este persona salga de la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Yolanda,

      No hay ningún problema en alquilar una vivienda embargada. Pero si debe tener en cuenta que sin embargo, una vez que la vivienda se adjudica a una tercera persona, desde ese momento el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado si éste se firmó después del 6 de Junio de 2013, por lo que el nuevo propietario podrá solicitar cuando quiera el desalojo al inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Muy bien informado,pregunto mientras este alquilado y no pase de propiedad al banco el inquilino sigue arrendado y el dinero del alquiler está en posesión del arrendador.

    1. Hola Joaquin,

      Si la propiedad todavía no es del banco, el arrendador seguiría teniendo tales derechos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola muy buenas tengo una consulta, si seria tan amable ¿? resulta que hace casi cuatro años nos fuimos a vivir a un pueblo y alquilamos una vivienda y nos empadronamos en el ayuntamiento del pueblo.

    La vivienda es un local comercial rehabilitado como vivienda donde los propietarios venían de vacaciones y cuando ya dejaron de venir la empezaron a alquilar.

    Esta vivienda tubo varios inquilinos durante años, cuando nosotros llegamos al pueblo no estaba alquilada y la alquilamos.

    Pero la propietaria dejo de pagar la hipoteca que tenia sobre este local vivienda o lo que sea.

    Se la queda el banco vía juicio por impago de la propietaria sobre la hipoteca.

    El banco nos dice que va a seguir con el contrato de alquiler pero sorpresa no pueden, esta solo registrado en el catastro pero no en el registro civil.

    Nos dijeron que en en registro civil no podían validar el contrato de alquiler por que es un local y no vivienda.

    Nos dieron dos alternativas ir a juicio y que lo valide el juez o nos vamos.

    Nos dan solo unos días para irnos, es legal el tiempo que nos dan para irnos.

    Se puede ganar ese tipo de juicio.

    1. Hola Francisco,

      El problema es su caso es que no estar en el registro civil, desparece la obligación del nuevo propietario de seguir con el arrendamiento, y por lo tanto la ley no fija en estos casos ningún tiempo de aviso para salir de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola quería hacer una consulta en el año 2013 alquile un piso, en cuanto alquile vinieron los problemas para dar de alta luz gas por que había deudas de anteriores inquilinos pero los pude solucionar pagándolo yo lo hicimos paso por algunos meses de la renta igual arregle muchas cosas de la casa que hicimos paso,pague varios meses de renta, y había problemas en el piso lo cual me hacía cargo yo por que el dueño no aparecía por que resulta que vive en Perú y para que diese señales de vida deje de pagar la renta, pero igual no aparecía asta que un día llegaron los de el banco a decir si sabíamos algo del dueño y dijimos que no, asta que un día aparecio después de 2 años y nos dijo que había venido desde Perú para hablar con él Banco que ya no iba a seguir pagando y que nos quedáramos ahí asta que nos echen pero ya an pasado 3 años más y no aparece del banco vienen a preguntar por el y no sabemos nada nosotros no estamos pagando la renta, mi pregunta es estamos cometiendo algún Delito tenemos que dejar el piso y a quien se lo damos las llaves, o podemos seguir viviendo ahí asta que nos echen estamos pagando agua y comunidad que debo hacer

    1. Hola Angel,

      Recomendamos que la renta se deposite en el juzgado, para que conste que ha seguido cumpliendo con sus obligaciones como inquilino. Si bien, el siguiente paso sería acudir al banco para poder llegar a una cuerdo y así regularizar su situación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas noches. Mi consulta es porque hace unos 9 años me embargaron la casa, la deje porque iba a ejecutar el banco el embargo y un abogado que me llevo un juicio con mi ex me dijo que dejara la casa y me declaró insolvente, no había pagado nada y no lo iba a hacer( una mala inversión con una ex pareja). Estos días me llega una carta de hacienda q tengo q hacer la declaración de 2017 xq la casa aún está a mi nombre. Voy a hacienda y me dice eso que la casa aún es mía, paso x la casa y esta alquilada por el banco. yo tenia hipoteca con cajasol y fui a Caixa a ver porque la casa seguía a mi nombre y esta alquilada. Estoy esperando desde el jueves que me mando documentos un señor de caixabank de deudas o así. Pueden alquilar mi casa sin yo saber nada y sin cambiarla de nombre? Siento el comentario tan largo, no si acudir a un bufete de abogados. Estoy en Sevilla, casa de espartinas

    1. Hola Jorge,

      No se puede alquilar una vivienda que no es de propiedad, salvo que se tenga autorización. Para poder ayudarte más necesitaríamos toda la documentación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes, estoy interesada en alquilar un piso embargado ahora propiedad del banco,nos ponen muchas condiciones tales como dar de alta nosotros todos los servicios agua ,luz ,gas,seguro del hogar(entre 110 y 139e al año)y pagar un impuesto ITP/AJD q no se ni lo q es ,un 15% de la renta dicen,dos meses de fianza y q por hacer los trámites nos dan 3 meses de alquiler gratis…esto es normal?me podríais asesorar?

    1. Hola María,

      De lo que me comentas no es normal que os «regalen» tres meses de renta. Y no es legar dos meses de fianza, puedo en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual la ley establece que la fianza será de un mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenos días, soy inquilino de un piso que va a salir a subasta. Mi contrato de alquiler es de 5 años renovable. ¿Tengo algún derecho de tanteo sobre el mismo? ¿Aporto el contrato al juzgado?¿Si durante el procedimiento se vence el contrato y nadie me notifica nada, se renueva por otros 5 años? ¿A quien pagaría la renta? La Caixa, por la Ley de Protección no me dice ningún dato, pese a que me podría interesar subrogarme en la hipoteca, ¿es así?
    Un saludo y gracias

    1. Hola Julián,

      Si no has renunciado a él tendrías derecho. Esto tiene que estar reflejado en el contrato.

      No se renovaría por otro cinco años. Entraría en tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas tardes, en mi caso acabamos de mudarnos a una vivienda, en cuestión de 1 mes vino un chico de una inmobiliaria Altamira Santander diciendo que estos pisos ya no pertenecen al dueño, fuimos a Catastro y efectivamente desde Mayo de 2018 pertenece a Altamira. Hablamos con el supuesto dueño y dice que él tiene la posesión y mientras la tengo el puede vender y alquiler, que esto lleva así 7 años y que el puede modificar el contrato por si algún dia vienen a desahuciarnos , dice que deben respetar el contrato, resulta que el contrato no está registrado en ningún lado…estamos hecho un lío, no sabemos a quien pagar, no queremos que nadie se lucre con nuestro dinero, pero queremos actuar bajo legalidad. Gracias un saludo.

    1. Hola Gema,

      Si en el catastro aparece como propietario la sociega ellos son los únicos que puede celebrar contratos de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola,mi caso es que mi hijo es inquilino desde el dia 1-02-2018,resulta que hace una semana recibe una notificacion de que ese piso pertenece a una empresa desde el dia 2-10-2017 y no al arrendatario que lo a alquilado (antiguo propietario y poseedor de las llaves) hemos hablado con el y reconoce el caso,en principio dice que nos abonara la fianza pero el mes no,me pide la llaves del piso,mi pregunta es si se las tengo que dar a el,no siendo ya el propietario o entregarlas al juzgado ya que de la empresa propietaria no tengo datos suficientes para ponerme en contacto con ellos,el contrato fue por agencia inmobiliaria,donde tambien tube que hacer unos ingresos,resultando ser todo ilegal,puedo exigir dicho ingreso? Muchas Gracias

    1. Hola Toñi,

      Claro que puedes exigir responsabilidad tanto a la inmobiliaria como al propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenos dias, mi nombre es Maximiluano, llevo 2 meses viviendo en una casa de alquiler, que estaba en proceso de embargo, y tengo un contrato por 6 meses y solo tengo el contrato firmado por el dueño no lo oficialice , y han informado que.la semana que viene, van a venir acambiar la cerradura, supongo que vendra un juez y el banco, porque el propietario no quiere darme demasiada informacio, que debo hacer como inquilino, me pueden dejar en la calle ese mismo dia? Como debo actuar con ellos, desde ya muchas gracias

    1. Hola Maximiliano,

      Desde que el piso pertenece al banco tu contrato queda finalizado, tendrás que irte de la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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