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Todo sobre arrendamientos y desahucios

¿Se puede alquilar un piso embargado?

El arrendador puede perfectamente alquilar un piso embargado a un inquilino, pues esta situación no afecta al derecho del arrendador a dar en alquiler el uso de su vivienda.

Un embargo no es otra cosa que una medida preventiva que dicta el juzgado para que al acreedor (quien quiere cobrar una deuda) le sea más fácil el cobro de una deuda.

Así, cuando el bien embargado es una vivienda, lo que se pretende es que el acreedor pueda quitar la propiedad de esa vivienda al propietario actual y adjudicar la propiedad a una tercera persona, para poder cobrarse la deuda con el dinero que esta tercera persona (el nuevo propietario) ha pagado por la vivienda.

La situación de embargo no afecta para nada al contrato de arrendamiento que pueda existir sobre esa vivienda o al que se pueda celebrar en cualquier momento. Es decir, mientras la vivienda siga estando en propiedad de quien aparece como arrendador en el contrato de arrendamiento, el inquilino no tiene por qué padecer ninguna consecuencia, por lo que el contrato de arrendamiento se mantiene en vigor mientras persista esa situación provisional de embargo.

Sin embargo, una vez que la vivienda se adjudica a una tercera persona, desde ese momento el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado si éste se firmó después del 6 de Junio de 2013, por lo que el nuevo propietario podrá solicitar cuando quiera el desalojo al inquilino (si el contrato de arrendamiento es anterior al 6 de junio de 2013, te recomiendo la lectura de este post).

Únicamente en los casos en que el inquilino hubiera tenido la previsión de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, y dicha inscripción conste antes que el derecho de hipoteca (cosa realmente poco frecuente), sólo en ese caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor una vez que la vivienda se adjudica por subasta a una tercera persona.

Así se desprende del artículo 13 de la ley de arrendamientos urbanos, que marca la normativa a aplicar para todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual efectuados con posterioridad al 6 de junio de 2013.

Finalmente, a la misma conclusión se ha de llegar en el caso de los arrendamientos para uso distinto a vivienda, es decir, que si se ha inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad antes que el derecho de hipoteca, sólo en ese caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor una vez que se adjudica a una tercera persona en subasta. La vía legal para esta solución no viene por la ley de arrendamientos urbanos sino por el código civil (artículo 1571 CC).

Como conclusión, estando embargada una vivienda se pueden celebrar contratos de arrendamiento sobre esa vivienda. El arrendador será el propietario actual. Sin embargo, una vez adjudicada la vivienda el inquilino va a perder, como regla general, la posibilidad de seguir en la vivienda (si así lo desea el nuevo propietario, pues también puede permitir que el arrendamiento continúe, aunque debería celebrarse un nuevo contrato).

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64 comentarios en “¿Se puede alquilar un piso embargado?

  1. Buenas tardes, me ha parecido interesante este post pero me surge una duda, por si me la pueden aclarar. Me interesa mucho una vivienda, pero actualmente la propietaria ha fallecido y dicha vivienda se encuentra embarcada. Mi pregunta es:
    1- ¿Si los dos herederos que tiene está vivienda me podrían hacer un con contrato de alquiler a un precio simbolico y por tiempo indefinido?

    2- ¿En caso de llegar a un acuerdo de alquiler, y presentar dicho contrato en el registro de la propiedad para que quede constancia, si se ejecuta alguna orden judicial y pasa a una tercera persona civil o jurídica, tendría que abandonarla?

    Un cordial saludo y gracias de antemano.

    1. Hola Oliver,

      Podrán hacer este contrato de alquiler, pero una vez que esta fina pase a un tercero este tendrá que finalizar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. hola qué tal. Una pregunta me han alquilado un piso de protección oficial, y firmado un contrato de 3 años y ahora me dicen que me vaya del piso porque el peso tiene problemas, porque no se puede alquilar a las personas jóvenes,es un piso si lo alquila a partir de 2029 era de los padres ho de los abuelos pero ahora me quiren hechar y me mandan bandas a casa para asustar me gracias espero una respuesta saludos

    1. Hola Angel,

      Para poder alquilar una vivienda protección oficial, se necesita una autorización especial. Entiendo que por este motivo no quieren continuar con el contrato de alquiler. ´

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Una casa tapiada (presuntamente embargada) , hace 2 años la subastó los juzgados de 1ª inst., aparentemente no la ha comprado nadie porque tras 2 años sigue tapiada, ¿legalmente me podria poner en contacto para un arrendamiento de dicha casa subastada anteriormente?

    1. Hola Victor,

      En primer lugar debe acudir al registro de propiedad donde podrán informarle sobre la titularidad de la vivienda y sobre si la subasta quedó desierta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Muy Buenos días. Tengo una duda si pudieran ser tan amables y poder resolverla.
    Compré un local Hacienda. Cuando fui hacer procesión del había un inquilino. Hable con el y dice que el se lo tenía alquilado al anterior propietario porque le debía dinero y de esa forma le condonaba la deuda en 15 años pero resulta que el anterior propietario era su amigo que trabaja con el. En resumen que habían hecho un contrato de alquiler fraudulento para que no le quitaran el local. Incluso llegó a decirme que impugnaria mi compra por tener contrato de alquiler. Pero no pudo porque no lo presentó en el registro. Incluso le había acabado el tiempo en Hacienda para revocarlo. Mi pregunta es lleva ya dos años en mi local. La verdad que yo también he sido un poco pasota pero ahora quiero venderlo y quiero ver si tengo la posibilidad de pedirle el alquiler disfrutado no abonado a mi por ser propietario. Muchísimas gracias

    1. Hola Ivan,

      Tendrá que interponer una demanda de desahucio para que este persona salga de la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Quiero alquilar una casa que esta embargada , es posible ? que riesgos corro?? y el propietario?

    1. Hola Yolanda,

      No hay ningún problema en alquilar una vivienda embargada. Pero si debe tener en cuenta que sin embargo, una vez que la vivienda se adjudica a una tercera persona, desde ese momento el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado si éste se firmó después del 6 de Junio de 2013, por lo que el nuevo propietario podrá solicitar cuando quiera el desalojo al inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Muy bien informado,pregunto mientras este alquilado y no pase de propiedad al banco el inquilino sigue arrendado y el dinero del alquiler está en posesión del arrendador.

    1. Hola Joaquin,

      Si la propiedad todavía no es del banco, el arrendador seguiría teniendo tales derechos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola muy buenas tengo una consulta, si seria tan amable ¿? resulta que hace casi cuatro años nos fuimos a vivir a un pueblo y alquilamos una vivienda y nos empadronamos en el ayuntamiento del pueblo.

    La vivienda es un local comercial rehabilitado como vivienda donde los propietarios venían de vacaciones y cuando ya dejaron de venir la empezaron a alquilar.

    Esta vivienda tubo varios inquilinos durante años, cuando nosotros llegamos al pueblo no estaba alquilada y la alquilamos.

    Pero la propietaria dejo de pagar la hipoteca que tenia sobre este local vivienda o lo que sea.

    Se la queda el banco vía juicio por impago de la propietaria sobre la hipoteca.

    El banco nos dice que va a seguir con el contrato de alquiler pero sorpresa no pueden, esta solo registrado en el catastro pero no en el registro civil.

    Nos dijeron que en en registro civil no podían validar el contrato de alquiler por que es un local y no vivienda.

    Nos dieron dos alternativas ir a juicio y que lo valide el juez o nos vamos.

    Nos dan solo unos días para irnos, es legal el tiempo que nos dan para irnos.

    Se puede ganar ese tipo de juicio.

    1. Hola Francisco,

      El problema es su caso es que no estar en el registro civil, desparece la obligación del nuevo propietario de seguir con el arrendamiento, y por lo tanto la ley no fija en estos casos ningún tiempo de aviso para salir de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola quería hacer una consulta en el año 2013 alquile un piso, en cuanto alquile vinieron los problemas para dar de alta luz gas por que había deudas de anteriores inquilinos pero los pude solucionar pagándolo yo lo hicimos paso por algunos meses de la renta igual arregle muchas cosas de la casa que hicimos paso,pague varios meses de renta, y había problemas en el piso lo cual me hacía cargo yo por que el dueño no aparecía por que resulta que vive en Perú y para que diese señales de vida deje de pagar la renta, pero igual no aparecía asta que un día llegaron los de el banco a decir si sabíamos algo del dueño y dijimos que no, asta que un día aparecio después de 2 años y nos dijo que había venido desde Perú para hablar con él Banco que ya no iba a seguir pagando y que nos quedáramos ahí asta que nos echen pero ya an pasado 3 años más y no aparece del banco vienen a preguntar por el y no sabemos nada nosotros no estamos pagando la renta, mi pregunta es estamos cometiendo algún Delito tenemos que dejar el piso y a quien se lo damos las llaves, o podemos seguir viviendo ahí asta que nos echen estamos pagando agua y comunidad que debo hacer

    1. Hola Angel,

      Recomendamos que la renta se deposite en el juzgado, para que conste que ha seguido cumpliendo con sus obligaciones como inquilino. Si bien, el siguiente paso sería acudir al banco para poder llegar a una cuerdo y así regularizar su situación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas noches. Mi consulta es porque hace unos 9 años me embargaron la casa, la deje porque iba a ejecutar el banco el embargo y un abogado que me llevo un juicio con mi ex me dijo que dejara la casa y me declaró insolvente, no había pagado nada y no lo iba a hacer( una mala inversión con una ex pareja). Estos días me llega una carta de hacienda q tengo q hacer la declaración de 2017 xq la casa aún está a mi nombre. Voy a hacienda y me dice eso que la casa aún es mía, paso x la casa y esta alquilada por el banco. yo tenia hipoteca con cajasol y fui a Caixa a ver porque la casa seguía a mi nombre y esta alquilada. Estoy esperando desde el jueves que me mando documentos un señor de caixabank de deudas o así. Pueden alquilar mi casa sin yo saber nada y sin cambiarla de nombre? Siento el comentario tan largo, no si acudir a un bufete de abogados. Estoy en Sevilla, casa de espartinas

    1. Hola Jorge,

      No se puede alquilar una vivienda que no es de propiedad, salvo que se tenga autorización. Para poder ayudarte más necesitaríamos toda la documentación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes, estoy interesada en alquilar un piso embargado ahora propiedad del banco,nos ponen muchas condiciones tales como dar de alta nosotros todos los servicios agua ,luz ,gas,seguro del hogar(entre 110 y 139e al año)y pagar un impuesto ITP/AJD q no se ni lo q es ,un 15% de la renta dicen,dos meses de fianza y q por hacer los trámites nos dan 3 meses de alquiler gratis…esto es normal?me podríais asesorar?

    1. Hola María,

      De lo que me comentas no es normal que os «regalen» tres meses de renta. Y no es legar dos meses de fianza, puedo en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual la ley establece que la fianza será de un mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenos días, soy inquilino de un piso que va a salir a subasta. Mi contrato de alquiler es de 5 años renovable. ¿Tengo algún derecho de tanteo sobre el mismo? ¿Aporto el contrato al juzgado?¿Si durante el procedimiento se vence el contrato y nadie me notifica nada, se renueva por otros 5 años? ¿A quien pagaría la renta? La Caixa, por la Ley de Protección no me dice ningún dato, pese a que me podría interesar subrogarme en la hipoteca, ¿es así?
    Un saludo y gracias

    1. Hola Julián,

      Si no has renunciado a él tendrías derecho. Esto tiene que estar reflejado en el contrato.

      No se renovaría por otro cinco años. Entraría en tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas tardes, en mi caso acabamos de mudarnos a una vivienda, en cuestión de 1 mes vino un chico de una inmobiliaria Altamira Santander diciendo que estos pisos ya no pertenecen al dueño, fuimos a Catastro y efectivamente desde Mayo de 2018 pertenece a Altamira. Hablamos con el supuesto dueño y dice que él tiene la posesión y mientras la tengo el puede vender y alquiler, que esto lleva así 7 años y que el puede modificar el contrato por si algún dia vienen a desahuciarnos , dice que deben respetar el contrato, resulta que el contrato no está registrado en ningún lado…estamos hecho un lío, no sabemos a quien pagar, no queremos que nadie se lucre con nuestro dinero, pero queremos actuar bajo legalidad. Gracias un saludo.

    1. Hola Gema,

      Si en el catastro aparece como propietario la sociega ellos son los únicos que puede celebrar contratos de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola,mi caso es que mi hijo es inquilino desde el dia 1-02-2018,resulta que hace una semana recibe una notificacion de que ese piso pertenece a una empresa desde el dia 2-10-2017 y no al arrendatario que lo a alquilado (antiguo propietario y poseedor de las llaves) hemos hablado con el y reconoce el caso,en principio dice que nos abonara la fianza pero el mes no,me pide la llaves del piso,mi pregunta es si se las tengo que dar a el,no siendo ya el propietario o entregarlas al juzgado ya que de la empresa propietaria no tengo datos suficientes para ponerme en contacto con ellos,el contrato fue por agencia inmobiliaria,donde tambien tube que hacer unos ingresos,resultando ser todo ilegal,puedo exigir dicho ingreso? Muchas Gracias

    1. Hola Toñi,

      Claro que puedes exigir responsabilidad tanto a la inmobiliaria como al propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenos dias, mi nombre es Maximiluano, llevo 2 meses viviendo en una casa de alquiler, que estaba en proceso de embargo, y tengo un contrato por 6 meses y solo tengo el contrato firmado por el dueño no lo oficialice , y han informado que.la semana que viene, van a venir acambiar la cerradura, supongo que vendra un juez y el banco, porque el propietario no quiere darme demasiada informacio, que debo hacer como inquilino, me pueden dejar en la calle ese mismo dia? Como debo actuar con ellos, desde ya muchas gracias

    1. Hola Maximiliano,

      Desde que el piso pertenece al banco tu contrato queda finalizado, tendrás que irte de la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Vivo en alquiler en un piso desde el 2012 he pagado el alquiler todos los meses y a llegado a casa una orden de embargo del piso ya que su dueño no ha estado pagando la hipoteca y la orden de embargo me dice que tengo que desocupar el inmueble el día 7 de febrero del 2018 puedo hacer algo para evitar que me echen gracias

    1. Hola Luis,

      Entiendo que tu contrato ya tiene una duración de más de cinco años, por lo tanto en estos casos, si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento queda automáticamente finalizado; pero si está inscrito en el registro el contrato de arrendamiento que continuar hasta el octavo año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola buenas tardes
    Mi nombre es Juan Antonio
    Mis padres alquilaron su antiguo piso hace 3 años y medio(alquiler no registrado en vivienda),el piso no tenía hipoteca pero mi padre para pedir un prestamo para su empresa lo puso como aval y lo perdio,por lo tanto el piso estaba embargado cuando fue alquilado
    Nunca tuvimos noticias de juicios y hace una semana por curiosidad fui al juzgado a preguntar si había algo sobre la vivienda
    La sorpresa fue que salió en subasta el día 28 de Mayo y el nuevo propietario es el banco
    La sentencia del juez dictamina que el piso pasa a ser propiedad del banco a partir del día 18 de Octubre(me entere el día 9 de noviembre) y nos dan hasta el día 18 de noviembre para sacar todas las cosas
    El problema mayor está en los inquilinos,ellos sin tener culpa alguna tienen una semana para desalojar la vivienda y tienen 2 menores de edad viviendo allí
    Que pasos podrían hacer para seguir viviendo en la vivienda?
    Pueden desalojarlos?
    Estoy desesperado porque es algo que se me escapa de las manos
    Un saludo y mil gracias

    1. Hola Juan Antonio,

      Lamento que estés pasando por esta situación.

      Entiendo que tu contrato es posterior a 6 de Junio de 2013, en estos casos y como la finca ya ha sido adjudicada a un nuevo propietario, el banco, el inquilino va a perder la posibilidad de seguir con la vivienda si así lo desea el nuevo propietario.

      Quizás tus inquilinos puedan negociar con el banco, pues como nuevo propietario podrían permitir que el arrendamiento continúe, aunque tendrán que celebrar un nuevo contrato.

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  17. Hola buenas Carlos, tengo varias dudas ? Alquile una vivienda la cual después fui al registro por rumores que hoy.Que era el edificio de una constructora pero quebró, y dejo bastantes deudas al día de hoy siguen,tengo un contrato de alquiler el cual figura una empresa que no tiene nada que ver con la que sale en el registro,y una persona la cual tampoco está ni figura en el registro,los que estamos alquilados estamos todos igual ? Es un edificio nuevo,ahora seremos unos diez.Queria que me aconsejarás y así comunicarlos a los demás perjudicados de que podemos hacer . Los suministros hemos averiguado que están enganchados,estamos pagando a una cuenta que no sabemos quién es! Es una locura esto que pasos podemos dar ? Muchísimas gracias de ante mano un saludo.

    1. Hola Jose.

      Si la empresa con la que teneis firmado el contrato es la que os puso en posesión pacifica de la finca, los pagos realizados a esta son válidos y no os pueden desahuciar por este motivo, aunque no sea la titular registral, imagino que actuara como administradora de fincas.

      Los suministros os recomiendo que con vuestros contratos os deis de alta a vuestro nombre, vuestra situación asi cogera mas peso jurídico. Y evitéis el enganche es un delito grave por defraudación de suministros recogido en el código penal.

      Un saludo

  18. Hola,

    Llevo 5 años viviendo en un piso alquilado, y desde el año pasado la renta está embargada por hacienda para el pago de una deuda del propietario. A principios de año me llegó una notificación judicial solicitando información sobre mi situación en el domicilio, debido a un embargo ejecutado sobre la vivienda, a lo cual respondí entregando el contrato de alquiler y los 5 últimos pagos mensuales a hacienda. Desde enero no he vuelto a tener mas noticias del juzgado y ahora me surgen varias dudas:

    1 – Continué pagando a hacienda mensualmente hasta el fin de la deuda (el mes pasado), con lo cual estaba pagando al propietario «original» (con el que yo firmé el contrato). En su día entendí que era lo correcto puesto que nadie notificó un nuevo dueño; ¿estoy en lo cierto? Ahora tengo dudas de si debí de indicar a hacienda que el piso estaba embargado y por lo tanto dejar de pagar hasta que el juzgado me notificase quien es el nuevo dueño, porque ¿podría ser el cambio de titular retroactivo a enero y reclamarme este los meses ya pasados?

    2 – Este mes tengo pensado dejar el piso y desconozco a quien entregar las llaves. El propietario (que conozco) me dice que no sabe si el piso es suyo porque lo subastó el banco! A mi no me llegó ninguna notificación desde la que solicitaba información (contrato de alquiler) a primeros de año. ¿Que hago con las llaves? ¿Se las entrego al dueño que conozco? ¿Doy de baja todos los servicios, ya que el dueño me dice que a el no le interesa nada? ¿Notifico algo al juzgado? No tengo idea alguna de como proceder.

    Muchas gracias por la ayuda.

    1. Hola Lucia.

      1.- Los pagos que has realizado te liberan de la obligación del pago de la renta, dado que el nuevo propietario no te ha comunicado que él es nuevo propietario y que debes abonarle a él y no al anterior propietario.

      2. si conoces el numero de procedimiento y juzgado en el que se lleva el embargo de la vivienda, deja las llaves en la secretaria, manifestando en comparecencia que haces entrega y que das por resuelto el contrato y que vas a dar de baja los suministros a tu nombre.

      Un saludo

  19. Hola,
    Tengo una duda, me interesa un piso y esta embargado por Hacienda, el propietario es una promotora. Puedo tener problemas si lo alquilo?
    Me podran echar cuando quieran?
    Muchas gracias

    1. Hola Loly.

      Lo normal es que hacienda o la persona que se lo adjudique en subasta, tenga que respetar tu contrato de alquiler que como mucho será de 3 años mas 1.

      Ya que se presume que el adjudicatario del embargo sabia de tu contrato de arrendamiento, por lo que a priori no es gran problema que lo alquiles

      Un saludo

  20. Hola Maria Jose,

    El banco se puede quedar la parte de vuestro hermano y estar en copropiedad con vosotros, pero estaría en minoría.

    No teneis que responder de esa parte sino os la adjudicáis.

    Podeis arrendar el inmueble, si asi es la voluntad de la mayoría de la copropiedad.

    Lo ideal es que le compréis esa parte al banco.

    Existe la posibilidad de que el banco pida la división de la cosa común sacándola a subasta a través de un procedimiento judicial, pero me extraña que lo haga, casi espera a que queráis vender y el se adjudicara en la venta la parte que le corresponde.

    Un saludo

  21. Hola, somos propietarios de un condominio de hermanos. Un hermano mio se arruinó y falleció y sus herederos directos, sus hijos, renunciaron a toda su herencia, entre ella, la parte de su padre.
    Sobre esa vivienda, la parte del hermano fallecido pesan 2 embargos, uno de Hacienda y otro del Santander.
    He oído que como los herederos directos, es decir sus hijos, han renunciado al dominio de su padre, los herderos subsidiarios somos los demás hermanos.
    De ser así, ¿podríamos perder los demás el piso?
    ¿Y se podría arrendar sin perjuicios para los demás hermanos?
    Gracias.

  22. Buenos dias. Estamos estables en un piso de alquiler cuyo el dueňo está embargado pero todavia no pertenece el piso sl banco. Yo entro en la ley del abril del 2013,o sea 5 aňos de alquiler. Ahora caducaba al abril del 2017.Nos dice que renovará el contrato desde la fecha continuada y que hay posibilidad de pasar la hipoteca a nosotros de lo que falta de pagar la hipoteca. Es posible? Y que pasos son. Gracias

    1. Hola Tamara,

      Si, cabe esa posibilidad. Pero con quien teneis que negociar es con el Banco, no con el arrendador.

      Es muy importante que consigáis una nota simple del registro de la propiedad el banco ya dispondrá de una actualizada, vaya que existan otras cargas contra el inmueble y que podáis heredar.

      Lo ideal es que el banco se lo adjudique en subasta el piso y que luego os ceda el remate a vosotros, de este modo se cancelarían las cargas.

      Sin mas datos es lo que os puedo decir, igual no os interesa adjudicároslo y es mejor seguir pagando renta.

      Un saludo

  23. Hola Angel.

    NO puedes alquilar algo que no es tuyo, si lo haces estas cometiendo un delito de estafa.

    Una cosa es que la habites mientras y otra que la alquiles, un saludo

  24. Buenos dias , yo tengo una vivienda que esta adjudicada ya al banco , se subasto y se la kedaron ellos , pero yo sigo viviendo en ella xk no han hecho aún la toma de posesión k se supone era el mes pasado pero nunca vinieron, mi abogado dice k estan esperando respuesta del juzgado a ver si me la dejan hasta 2020 x una nueva ley k salió.
    Mi pregunta es… yo podria alkilar mi vivienda?? Y si lo hago a k me arriesgo ? En caso de k me la dejen hasta 2020. Gracias

  25. Hola Cerlos

    En primer lugar disculpa por la confusion en el nombre, por otra parte como podria obtener la informacion de la subasta que se hizo ya que es de principios de 2015 y no aparece en subastas del boe.
    por otro lado no tengo ta referencia del procedimiento pero si del juzgado donde se auto adjudico el bien el banco en el registro aparece la fecha que se auto-adjudico es la misma que la fecha de publicacion de boe o cuanto tiempo hay para su publicacion.

    gracias

  26. En 2016 he alquilado un piso, que descubro en Registro dela Propiedad que tiene una hipoteca y dos embargos.
    El contrato no esta registrado y con irregularidades ya que no tiene lafirma del arrendador y el mismo no pone una dirección sino su dni y correo electrónico.
    Se ha negado a darme recibos con distintas excusas.
    Del mes en curso he retenido parte de la suma del alquiler, a vista de que cumpla lo solicitado. Tengo un mes de fianza dado. He cumplido con el pago hasta las fecha todos los meses
    Como es u contrato de un año renovable hasta tres, este fin de mes Mayo se cumplia el plazo para que notificara de que necesitaba el piso para uso familiar a fin de que no se cumpliera por ley las sucesivas prorrogas
    Primero es ilegal arrendar un piso embargado.
    Cual es mi situación ante un contrato irregular y no declarado en el Registro.
    Como procedo..
    Gracias por su contestación

    1. Buenas tardes Doris,

      Tu contrato es plenamente valido, y el arrendador puede alquilarlo mientras sea suyo aunque este embargado.

      Ten cuidado con retener cantidades de las mensualidades por estos motivos dado que podrían instar tu desahucio.

      Si el arrendador no te da recibos ni datos puedes pedir la resolución del contrato, pero claro supondría tu salida de la vivienda.

      Espero haberte ayudado

  27. Buenas tardes Juan Pedro
    Estoy interesado en una vivienda que segun consta en registro esta a nombre del banco pero esta pendiente de posesion por parte del banco, el ex-dueño lo alquila en el mes de julio pero sin contrato ni nada parecido, he preguntado en la gestora haya que lleva la venta de los activos de esta entidad y les consta que esta pendiente de posesion pero no saben darme mas datos tambien he preguntado al director de la sucursal de mi poblacion y tampoco sabe nada dice que a el en su cartera aun no le consta.
    Mi pregunta es como puedo saber en que situacion judicial se encuentra este inmueble y ademas porque no a sido aun lanzado su posesion si esta en propiedad del banco desde el 2015 a que dapartamento de este bancol o de que manera podria solicitar informacion para su compra?
    Por otra parte que riesgo corro yo si se lo alquilo?

    gracias

    1. Hola Juan,

      El antiguo propietario no lo puede alquilar por escrito por eso, porque no es propietario y no puede alquilarlo.

      El banco se lo ha adjudicado por resolución judicial, y por tanto es el único que te lo puede alquilar.

      Sino lo haces asi, te expones a que te quedes en la calle y sin poder reclamar.

      Enterate del numero de autos en el juzgado y que te digan la situación en que se encuentra ya que tienes interés en alquilarlo o comprarlo, pero te expones a que no te den datos por no ser parte en el pleito. En este caso intenta al menos conseguir el teléfono del abogado del banco y habla con el.

      Un saludo

  28. Hola buenas noches. Quiero alquilar una vivienda de una amiga mía que la tiene embargada. Me ha hecho contrato indefinido hasta que a ella la desahucien, si yo tengo el contrato de alquiler, puede el banco ponerse en contacto conmigo y quedármelo yo asumiendo yo su deuda?

    1. Buenas tardes Juan Pedro,

      Nada lo impide que lo hagas.

      Ponte en contacto tu con ellos antes del lanzamiento, que evitara gastos adicionales.

      Un abrazo

  29. Una pregunta estoy alquilado en una vivienda en la cual el dueño tiene un embargo y yo un contrato con una gestoría para el alquiler me pueden hechar

    1. Hola Raúl.

      Es difícil que te echen puesto qeu el nuevo comprador (o el banco si se queda con el piso) sabe que hay un inquilino.

      te podrían echar si no se supiera (si el adquirente fuera adquirente de buena fe), pero como saben que hay inquilino entonces deben subrogarse en el contrato de arrendamiento y respetarlo.

      Ahora bien, si el contrato es posterior a junio de 2013 y hay un nuevo comprador y quiere usar la vivienda para constituir en ella su vivienda habitual, entonces podrá echarte en cualquier momento posterior al mes 12 de contrato.

  30. Buenas noches, yo tengo una duda, si soy propietario de una vivienda donde hay embargos menores, es decir préstamos personales y de Hacienda, porque lo que no pueden sacar a subasta ya que delante de esos embargos hay una hipoteca y esta hipoteca está al día de pago, se podría alquilar la vivienda?? Y en el caso de pueda alquilar, el alquiler que yo reciba puede ser embargado por estas deudas que puntualmente me van embargando las cuentas, nóminas etc?? Podrían hacerlo también con ese alquiler que yo perciba??muchas gracias. Y un saludo.

    1. Hola Abel.

      Si, se podría alquilar, pero también podrían embargarte la renta obtenida.

    1. Arturo, lo que no pueden hacer es cambiar la cerradura de la nocche a la mañana y que te quedes sin poder entrar.

      Lo que si pueden hacer es poner contra ti una demanda de desahucio en caso de que voluntariamente no quieras irte. pero siempre vas a tener tiempo de sacar tus cosas, pues ese proceso puede durar unos 5 meses.

      Si definitivamente no sacas tus cosas y se produce el desalojo forzoso, entonces las cosas que sean de tu propiedad y permanezcan en la vivienda se considerarán bienes abandonados.

  31. Muy buen post! Tengo una duda, si yo alquilara una vivienda embargada. ¿Podrian desauciarme de la casa a los dos meses? Es que el propietario tiene varios embargos y tengo miedo de que yo la alquile y me desaucien perdiendo todas mis pertenencias. ¿Eso seria posible?

    1. Hola Arturo.

      Si, podrían desahuciarte, aunque eso no suponga que vayas a perder tus pertenencias.

  32. Que curioso, no lo sabía. Esta bien saber de estas cosas y poder compartir información de interés general.

  33. Siempre creí que un piso embargado pertenecía ya directamente al banco y que no hubiera posibilidad de ser alquilado. Pero, ¿Será mismo cierto que el inquilino no va ver afectado?
    Saludos

    1. Hola.

      La propiedad sigue siendo del propietario que ha sufrido el embargo, en tanto no se venda la vivienda, por lo que puede seguir disponiendo de ella para, entre otras cosas, alquilarla.

      1. es legal alquilar un piso embargado a un familiar que realmente lleva años viviendo en la misma

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