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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Sencillo resumen para que comprendas todo sobre la Ley de Tasas

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imageRíos de tinta se han escrito ya sobre este asunto. Se trata de una Ley (10/2012 de 20 de Noviembre) que nació con la contraposición de todos los operadores jurídicos y que no se aplicó al entrar en vigor porque se les había olvidado imprimir los modelos correspondientes para liquidar las tasas. Ahí es nada.

Así las cosas, vamos a construir nuestro mosaico.

Las tasas judiciales ya existían antes de esta Ley, pero no las pagaban las personas físicas, sino sólo las empresas con facturaciones muy elevadas (ocho millones de euros/año). Además, las empresas se pueden desgravar estas tasas así que, de algún modo, no les cuesta realmente el dinero. A partir de ahora si que tendrán que pagar las personas físicas por utilizar la justicia, es decir, por acudir a la justicia a defender sus derechos.

Y cuáles son estas tasas?

En las tasas que tenemos que pagar existe una parte fijay otra variable. La fija lamveremos a continuación. La variable supone un 0,5% de la cuantía del pleito y si no se puede determinar la cuantía, se estima una cuantía estandard de 18.000€.

Vamos a ver, pues, un comparativo entre las tasas fijas anteriores y las actuales. Esta subida es la que realmente ha producido el gran revuelo generado por este asunto.

Para acudir a los Tribunales de lo Civil:

Juicio ordinario: antes 150 ahora 300€.
Ejecución extrajudicial: antes 150 ahora 200€.
Concurso necesario: antes 150 ahora 200€.
Recurso de Apelación: antes 300 ahora 800€.
Recurso de Casación: antes 600 ahora 1.200€.

Para acudir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo:

Demanda por el procedimiento abreviado: antes 120 ahora 200€.
Demanda por el procedimiento ordinario: antes 210 ahora 350€.
Recurso de Apelación: antes 300 ahora 800€.
Recurso de Casación o de Revisión por Infracción Procesal: antes 600 ahora 1.200€.

Para acudir a los Tribunales de los Social o Laboral (Novedad. Antes no se cobraba en este Orden Social):

Recurso de suplicación: antes 0 € ahora 500€.
Recurso de casación: antes 0€ ahora 750€.

Dos puntualizaciones. En los asuntos penales no hay tasas. Se observa que los mayores incrementos se han producido en los recursos, es decir, si no estás de acuerdo con lo que dictan en primera instancia tendrás que pagar unas tasas muy altas para pedir que se rectifique esa decisión. En cualquier caso, está afectando al derecho a la defensa judicial, pues si un juez no te dá la razón lo lógico es que acudas a un recurso para pedir justicia. Para eso existen los Recursos.

Sirva un ejemplo. Para reclamar por una multa de tráfico de 100€ con la que estamos en desacuerdo, tendremos que pagar una tasa de 200€. Uff como no nos den la razón… Pero es que si tienes que reclamar una indemnización millonaria por alguna incapacidad tendrás que pagar cifras con cinco dígitos. De nuevo, uff como no nos den la razón… Si lo que tenemos que reclamar son 50.000€ que nos deben, tendremos que pagar 300€ para empezar el juicio ordinario más otros 250€ (0,5% de 50.000€), es decir, 550€ para empezar un proceso. Si tenemos que recurrir la decisión judicial nos vamos en total a los 1.600€. Es decir, que como no logremos cobrarle al deudor, nos creamos una losa adicional de 1.600€ o, visto de otro modo, nos puede costar 1.600€ el «intentar» cobrar nuestro dinero. Que cada cual piense lo que quiera.

Bien. Hasta aquí tenemos la realidad de la película. Los datos objetivos.

Ahora pasemos a otro nivel. El de las interpretaciones. El de si es verdad lo que nos dice el gobierno o nos quieren engañar.

El gobierno justifica la subida de tasas y su aplicación a las personas físicas en los siguientes motivos:

– descongestionar los tribunales. Por todos es sabido que nuestros tribunales están saturados y ello implica que la justicia sea lenta o muy lenta.

– lograr ingresos para costear la llamada «asistencia jurídica gratuita». Van a tener derecho a ella las familias con ingresos anuales inferiores a unos 15.500€. Anteriormente esa cantidad era de unos 14.000€.

Bien. Ahora vamos al análisis jurídico.

El artículo 24.1 de la Constitución Española, declara un Derecho Fundamental: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

El artículo 14 de la Constitución Española declara, también como Derecho Fundamental: « Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Con esto es suficiente. Intento ser lo más objetivo posible e invitar al análisis del lector. Sólo puntualizaré que ahora para acudir a los Tribunales (art. 24) hay que pagar dinero. Y quien tenga poco y no tenga derecho a asistencia jurídica gratuita por algún motivo… ¿no se estará limitando su acceso a la justicia?. ¿No se estará abriendo el camino para que puedan defender sus derechos los que más tienen en detrimento de los que menos tienen?. Entonces ¿dónde está la igualdad del Art. 14?.

El Tribunal Constitucional tendrá mucho que decir en este asunto. Por lo pronto la Junta de Andalucía ya ha anunciado que interpondrá Recurso de Inconstitucionalidad en 2013. Veremos…

Qué opinas al respecto???

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