El 26 de febrero de 2026 cayó en España el escudo social escudo social que había estado protegiendo a los inquilinos vulnerables y que había sido un auténtico quebradero de cabeza para arrendadores de viviendas.
En concreto, dicho escudo social cayó al no convalidar el Congreso el real decreto 2/2026, el 26 de febrero de 2026.
Vulnerabilidad corta
Esta es la forma en que suelo explicar a mis clientes la vulnerabilidad.
Hasta el 26 de febrero había dos tipos de vulnerabilidad: la larga y la corta.
La larga es la que ha caído en febrero, y permitía que un desahucio pudiera estar parado por un año, dos años, etc.
Pero ahora mismo solo existe la vulnerabilidad corta. La del art. 441 LEC.art. 441 LEC.
Ese artículo establece que si el inquilino es vulnerable y los servicios sociales así lo acreditan y, además, establecen medidas a realizar para ayudar a ese inquilino, el proceso de desahucio podría suspenderse por uno o dos meses si el arrendador (propietario) es persona física, y cuatro meses si es persona jurídica.