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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Subarrendamiento de local comercial o local de negocio

El subarrendamiento de local comercial o local de negocio tendrá que realizarse teniendo en cuenta los límites que quieran establecer en el contrato de arrendamiento el arrendador y el inquilino. Posteriormente habrá que tener en cuenta las normas que establece el artículo 32 LAU. Y finalmente habrá que tener en cuenta lo que establece sobre esta materia el código civil.

El concepto de inmueble agrupa distintos tipos de edificaciones. Entre ellas las más comunes son las viviendas y los locales comerciales o locales de negocio. En este post me voy a centrar en los últimos, es decir, en el subarrendamiento de locales comerciales o locales de negocio.

Todo contrato de subarrendamiento tiene un contrato de arrendamiento que le precede, es decir, anterior a él. No puede haber un contrato de subarrendamiento sobre un inmueble sobre el que no exista un contrato previo de arrendamiento en vigor. Y en nuestro estudio, ya que estoy hablando de subarrendamiento de locales, el contrato de arrendamiento previo habrá de ser contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda de los regulados en el artículo 3.1 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Problemática de la regulación legal del subarrendamiento

Lo primero que cabe analizar es si el contrato de subarrendamiento es un contrato independiente o, por el contrario, es una figura dependiente del contrato de arrendamiento existente.

Si fuera un contrato independiente no estaría regulado por la Ley de arrendamientos urbanos, sino por el código civil. Me inclino por pensar que es un contrato dependiente del contrato de arrendamiento ya existente.

Las consecuencias de esto puedes analizarlas en el post El subarrendamiento de inmuebles.

Por lo tanto, en cuanto al subarrendamiento de locales se refiere, subarrendador y subarrendatario tendrán una serie de límites a la hora de redactar su contrato de subarrendamiento. Estos límites vienen dados precisamente por las normas por las que se va a regir el contrato de arrendamiento previo, y son las siguientes:

  1. Libertad de pactos. Arrendador e inquilino pueden acordar lo que consideren oportuno en el contrato de arrendamiento previo acerca del posible subarrendamiento, por lo que el contrato de subarrendamiento no podrá contradecir lo que estos hayan acordado (salvo que manifiesten un nuevo acuerdo en documento aparte).
  2. Artículo 32 LAU. Cuando las nomas que hayan acordado las partes no sean suficientes para la redacción del contrato de subarrendamieto, habrá que tener presentes las normas del artículo 32 LAU.
  3. Código civil. En caso de que con las normas establecidas por las partes y por la LAU queden lagunas sin resolver, entonces se acudirá a las normas del código civil, en sus artículos 1551 y siguientes.

Por tanto, teniendo en cuenta este orden de prelación, paso a analizar los aspectos más relevantes que nos podemos encontrar al subarrendar un local.

Subarrendamiento total o parcial

El artículo 32 LAU permite que el inquilino o arrendatario del contrato de arrendamiento previo pueda subarrendar el inmueble tanto en su totalidad como parcialmente. Ello se deduce de la lectura del número 1 (subarrendamiento parcial) y del número 2 (subarrendamiento total y de nuevo subarrendamiento parcial) del artículo 32 LAU. Sin embargo, habrá que atender primero a lo que hayan pactado al respecto arrendador e inquilino. Y si nada pactaron entonces se aplicará la norma que acabamos de ver.

La renta del subarrendamiento

En cuanto al importe de la renta que deba pagar el subarrendatario al subarrendador, tendrán estos que tener en cuenta lo que hayan acordado arrendador e inquilino en el contrato de arrendamiento previo respecto a esta materia. Y si nada hubieran establecido, podrán pactar la renta que quieran.

Elevación de la renta del contrato de arrendamiento

En el propio contrato de arrendamiento, arrendador e inquilino pueden pactar lo que consideren oportuno acerca del incremento o no de la renta que debe pagar el inquilino al arrendador en el caso de celebrarse un posterior contrato de subarrendamiento. Pero si nada hubieran pactado arrendador e inquilino, deberán tener en cuenta subarrendador y subarrentarario las normas del artículo 32.2 LAU, que recogen un derecho a favor del arrendador a elevar la renta del contrato de arrendamiento en los siguientes porcentajes:

  • 10% en caso de subarrendamiento parcial del local.
  • 20% en caso de subarrendamiento total del local.

Consentimiento del arrendador

Inicialmente habrá que atender a lo que las partes (arrendador e inquilino del contrato de arrendamiento inicial) hayan acordado respecto a si es necesario o no el consentimiento del arrendador para poder subarrendar. Si acordaron como necesario el consentimiento expreso del arrendador entonces no habrá lugar a dudas; para realizar un contrato de subarrendamiento será necesario el consentimiento del arrendador. Del mismo modo, si las partes han acordado la prohibición del subarrendamiento, tampoco habrá lugar a dudas; no se podrá subarrendar.

Si las partes no hubieran acordado nada respecto a este asunto, habrá que acudir a lo que determine el artículo 32 LAU. En este caso, el artículo 32.1 LAU establece que el inquilino podrá subarrendar el local sin tener que contar con el consentimiento del arrendador.

Por lo tanto, si las partes no han acordado lo contrario, el inquilino (subarrendador) podrá subarrendar sin el consentimiento del arrendador.

Notificación al arrendador

Como siempre, habrá que atender a lo que arrendador e inquilino hayan pactado respecto a la notificación.

Y si nada hubieran pactado, entonces habrá que atender a lo que nos dice el artículo 32.4 LAU., que señala que una vez que se ha celebrado un contrato de subarrendamiento, deberá notificarse este acontecimiento al arrendador, y además dicha notificación deberá ser fehaciente (burofax, carta notarial, etc). Y añade, además, que dicha notificación fehaciente deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al día en que se celebró el contrato de subarrendamiento. Pero recordemos que todos estos aspectos sólo serán de aplicación a falta de pacto entre las partes, es decir, las partes del contrato de arrendamiento previo (arrendador e inquilino) pueden acordar pautas diferentes a estas y la notificación tendrá que cumplir dichas pautas (o incluso puede que las partes pacten que no haya notificación alguna).

Esta notificación al arrendador servirá, entre otras cosas, para que éste pueda hacer efectivo su derecho a incrementar la renta al inquilino del contrato de arrendamiento previo, ya que si no conociese la existencia del subarrendamiento nunca podría llegar a ejercer este derecho.

Finalización del subarrendamiento

En cuanto a la duración del contrato de subarrendamiento, éste durará lo que estimen las partes (subarrendador y subarrendatario). Sin embargo, por la propia naturaleza de la figura del subarrendamiento, dicho contrato no podrá durar más allá que lo que dure el propio contrato de arrendamiento, y ello debido a lo que he indicado al comienzo del post. No puede haber contrato de subarrendamiento sin la existencia de un contrato de arrendamiento previo. Por lo tanto, muerto el contrato de arrendamiento debe morir el contrato de subarrendamiento.

Uso y conservación del inmueble subarrendado

En cuanto al uso y conservación del inmueble por parte del subarrendatario, éste tendrá que atender a las cláusulas que haya pactado con el subarrendador. Si algo no se pactó habrá que acudir a la ley de arrendamientos urbanos, que nada regula al respecto. Por lo tanto, si nada pactaron las partes, habrá que acudir al código civil, cuyo artículo 1551 que establece que “…queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario”, y ello sin perjuicio de las responsabilidades del subarrendatario con el subarrendador. Por tanto, lo que hubieran pactado arrendador e inquilino respecto al uso y conservación del inmueble va a servir de norma para lo que tenga que hacer el subarrendatario respecto al uso y conservación.

¿Subarrendamiento de la actividad?

Por último, mencionar que para poder subarrendar un local no es necesario subarrendar también el negocio o actividad que se desarrolla en el inmueble. Puede hacerse, pero no es necesario, por lo que es perfectamente válido subarrendar un local en el que se ejerce una actividad y no subarrendar la actividad, de modo que ésta cese y el nuevo subarrendatario comience una actividad nueva (inicialmente la misma actividad, teniendo que atender a lo que diga el contrato de arrendamiento previo respecto a la notificación en caso de cambio de destino en el local).

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44 comentarios en “Subarrendamiento de local comercial o local de negocio

  1. Buenas tardes, escribo porque tengo una inquietud con el contrato de arrendamiento de un local comercial, yo soy el arrendatario pago 7 mas iva, pero realmente quien paga el arriendo son las personas que operan en el local, yo solo preste el nombre ya que la aseguradora pedia buenos ingresos y las personas del local no lo tenian de esta forma me arrendaron a mi, es posible que yo subarriende a estas personas, a quien yo le pago el arriendo es una persona natural pero que declara iva es un rentista, en que me afecta a mi que yo figuro pagando estos canon de arrendamiento, agradezco su colaboracion

    1. Hola Paula,

      Lo más acertado sería que usted como arrendatario subarriendo a las personas que se encuentran en el local. Pero para esto debe tené el consentiemiento del propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola Buenos días,
    Soy un propietario que alquiló en su día un local a un inquilino y posteriormente con mi consentimiento el inquilino lo alquilo a un subarrentario. Se me comunicó y tengo copia de dicho contrato de subarrendamiento.
    Lo que pasa es que ahora mi arrendatario ha dejado de pagarme y quiere presentar demanda de desahucio por impago de las rentas y/o demanda acumulada de desahucio `por impoago con reclamación de rentas debidas contra mi arrendatario y no sé si tengo que demandar al mismo tiempo al subarrendatario o en que supuestos (en la sola demanda de desahucio o en la demandada acumulada) o simplemente en la demanda señalar que hay otro ocupante y se le debe comunicar la demanda o simplemente, en su caso, el lanzamiento,etc.
    Gracias

    1. Hola Pedro,

      Solo se debe demandar al inquilino. y pedir en la demanda que término del subarriendo, por terminar el arrendamiento principal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola,
    Tengo un local arrendado por el cual cobro una renta X con IVA y Retencion correspondientes, pero me surge la siguiente duda: ¿ Que pasaria si el arrendatario no pagase la correspondiente retencion a Hacienda ?, dicho de otro modo que no presentase los recibos para ahorrarse el pago de la retencion. ¿ Podria perjudicarme a mi de alguna forma ? ¿ Hay alguna formula para poder evitar esto ? Por ejemplo que el arrendatario me pague siempre por transferencia bancaria o ingreso en mi cuenta bancaria ?.
    Un saludo y gracias por adelantado.

    1. Hola Fenix,

      Aunque la parte arrendataria no ingrese las retenciones en hacienda, la parte arrendadora podrá deducir dichas retenciones y, en caso de ser requerida para probar el cobro, podrá deducirlas si prueba documentalmente el cobro. por eso lo más seguro son los pagos bancarios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas noches
    A mediados del año pasado alquilé un local comercial para bar cafeteria, la inquilina unos meses después (en diciembre) y sin haber pagado ni un solo mes, ni luz ni agua, decidió darme las llaves del local poniendo fin al contrato que teníamos (solo cobre los dos meses anticipados y el primer mes).

    Como es lógico, días después los comerciales de cerveza, refrescos cafes etc se llevaron todo lo que les pertenecía. Todos excepto la empresa del billar y maquina de dardos, ellos no han dado señales de vida hasta 6 meses después, es decir, hace un par de semanas. En este tiempo he tenido a personas interesadas en alquilar el local pero como es normal no lo querían con esas maquinas dentro que ni sabian de quien eran, por lo que he perdido la posibilidad de alquilarlo.

    Ahora dice el dueño del billar que quiere llevarse sus maquinas, a lo que le he respondido que deberá indemnizarme por los 6 meses que han estado en MI local sin consentimiento y ayer me colgó el teléfono de malas formas diciéndome que va a denunciarme.

    A mi me valdría con una pequeña indemnización por lo daños causados pero el hombre dice que no (el estaba muy agusto usando mi local de almacén y gratis). Que puedo hacer? hay posibilidad de pedir indemnizacion? me interesa ir a juicio y pedirle más?. Gracias

    1. Hola Paco,

      Yo entiendo que esa indeminización se la debería pedir a quien fue su arrendataria. A no ser que usted haya pedido que le retirasen las máquinas antes y la empresa se negará a hacerlo, en este caso si podría pedir una indeminización a la empresa.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias por su respuesta. En ese caso me interesa no ser denunciado y llegar a un acuerdo o cree que no tiene fundamentos la denuncia como para estar preocupado?(el hombre ha llamado sin dar datos ni quiere aportar contrato porque segun él esas maquinas no necesitan contrato) Gracias de nuevo

  5. Hola. He subalquilado parcialmente un local de negocio y lógicamente he echo un desembolso económico para el mismo. Ahora a pocos días de comenzar, el arrendador me dice que no me dejará las llaves (supongo que por desconfianza), aunque en el contrato se define que debe dármela a la firma del contrato. Mi pregunta es, ¿puede hacerlo? y si no es así, ¿qué puedo hacer?. Gracias.

    1. Hola José,

      Si no te da las llaves está produciéndose por su parte un incumplimiento del contrato, en este caso podrías exigir la resolución del contrato, y en su caso una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola,

    Soy arrendatario de un Bar y en el contrato indican expresamente que no se puede subarrendar ni traspasar el local.

    Me gustaría poder seguir con el negocio del Bar, pero al mismo tiempo ceder una pequeña parte del Bar a una persona que quiere vender libros. El alquiler está a nombre de de mi empresa, con su número CIF y tal… Se te ocurre alguna forma en la cual yo pudiera «subarrendar» ese espacio para que esta persona pueda hacer su negocio? Es decir, yo seguiría pagando el 100% de la renta a la propiedad, pero al mismo tiempo recibiría una renta por ceder parte de mi local. Creo que sería un caso parecido a las máquinas tragaperras o de tabaco. Recibo un dinero porque otra empresa tenga la máquina en mi local.

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Hola Javier,

      No hay ninguna manera. Si subarriendas, estas produciendo un incumplimiento del contrato, y tu arrendatario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. tengo un local rentado, y quiero solicitar un anticipo de renta estos factible y segundo sino me autorizan puedo subarrendarlos?

    1. Hola Roberto,

      Establece la ley que en ningún caso el arrendador podrá exigir al pago anticipado de más de una mensulidad de renta.

      En cuanto al subarriendo depende de lo que hayan establecido las partes. Si habéis acordado consentimiento expreso entonces lo necesitarás, y sino habéis acordado nada entonces el inquilino podrá subarrendar sin tener que contar con el consentimiento del arrendador.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  8. Hola
    Quisiera saber cuál es la diferencia entre permitir un subarriendo parcial frente a figurar dos empresas SL como arrendatarias

    1. Hola María,

      En principio no habría ninguna diferencia, si bien en todo caso a la hora de la responsabilidad solidaria o mancomunada que puede haber entre ellas.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  9. Hola Ana,

    Entiendo que hablas de un arrendamiento de uso de vivienda. En este caso el subarriendo por parte de tu arrendador no sería válido, pues estaría produciéndose un incumplimiento de sus obligaciones como arrendatario lo que conllevaría a la resolución del contrato. Al dejar de existir la relación que tiene tu arrendador con el arrendador principal dejaría de existir el subarriendo.

    Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola mi pregunta es si soy subarrendatario con un contrato privado con el arrendador y si consentimiento de los dueños del local Y si los dueños se enteran perdería el contrato.

    1. Hola Ana,

      Entiendo que hablas de un arrendamiento de uso de vivienda. En este caso el subarriendo por parte de tu arrendador no sería válido, pues estaría produciéndose un incumplimiento de sus obligaciones como arrendatario lo que conllevaría a la resolución del contrato. Al dejar de existir la relación que tiene tu arrendador con el arrendador principal dejaría de existir el subarriendo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Gracias por tu blog, estupendo.
    Estoy tramitando un subarriendo de un local que me interesa coger pero el arrendatario inicial no me da mucha seguridad. Me ha dado copia del contrato origen entre la propietaria y él y respecto de la duración del mismo hace mención a los art.57 y 60 de la LAU del 1964. hay que tener en cuenta que el contrato es del 2005 con lo cual esa ley ya estaba derogada. ¿esos arts. me dan cierta seguridad en relación a la duración «eterna» del mi subarriendo ? El señor me dice que si. Me preocupa que se «muera» su contrato y me echen

  12. Hola Alejandro,

    Tu traspaso no seria legal, dado que tu contrato esta resuelto con fecha de lanzamiento, seria nulo, y podría tener incluso repercusiones penales.

    Un saludo

  13. Buenas tardes;
    Estoy en un local alquilado desde hace 2 años en el que tengo fecha de deshaucio para dentro de 5 meses.
    Ahora hay un interesado en quedarse con el local pagandome por la cesion de contrato.¿se puede traspasar con deshaucio pendiente?
    Que consecuencias puedo tener si se hace?

    Gracias

  14. Buenas tardes.
    Tengo un contrato de arrendamiento de un local comercial, en dicho contrato existe una clausula que me autoriza a subarrendar.
    Tengo el local negocio y aparcamiento de la finca subarrendado a una Sociedad civil de dos socios, con lo cual los dos respondían a las garantías del contrato con sus bienes personales.
    Ahora toca renovar el contrato de subarrendamiento, pero me comunican que ya no son sociedad civil y que ahora son Sociedad Limitada.
    Al ser SL no responden de las garantías con sus patrimonio personal, y son reacios a proporcionarme los avales bancarios que cubran estas garantías, pues ellos tendrían que pagar los correspondientes intereses al banco sobre los avales anualmente, con lo que alegan que en la práctica eso sería como si les subiera el alquiler.

    Mis preguntas son:
    ¿Podrían los dos miembros y socios de la SL subarrendadora figurar en el contrato como avalistas personales del mismo, respondiendo con sus bienes a dichas garantías, en sustitución de los avales bancarios, con lo que ellos se ahorrarían los costes de esos avales.?
    ¿A efectos legales sería lo mismo.?
    ¿Habría otra forma de hacerlo, o solo existe la posibilidad de los avales Bancarios?
    Gracias anticipadas.

    1. Buenas tardes Enrique,

      No solo podrias, sino que seria la solución mas correcta a tus intereses, dado que como avalistas ellos, responderían del mismo modo que lo estaban haciendo hasta ahora como sociedad civil.

      Hay otras formas como constituir prenda o hipoteca sobre bienes en garantía de las obligaciones del contrato.

      Un saludo.

  15. Hola buenos días quisiera saber si me puede usted alludarte resulta que me han subarrendamiento sin el consentimiento del propietario cuando me en tero de que en su contrato ahí una cláusula que dice que no se puede hacer sin su consentimiento ni frima y me hizo pagar una fianza y tengo miedo por qué no se si me pueden echar y perderlo todo

    1. Hola Damaris.

      Si el subarrendamiento está prohibido si que podrán pedirte el desalojo.

  16. Hola tengo alquilado un local comercial y desde el año 2006 no le he subido el IPC
    Mi pregunta es
    En qué porcentaje puedo puedo subir el IPC y desde que fecha puedo hacerlo
    Gracias

    1. Hola Abraham.

      Tendrás que calcular el incremento de IPC desde aquella fecha y notificar al arrendatario la subida.

      Puedes ir a la web del INE para hacer el cálculo.

  17. Hola, soy subarrendatario parcial de un local , tengo un contrato de cinco años, los cuales pague por adelantado, el arrendatario a su vez tenia tambien un contrato de cinco años con el propietario, yo hice una inversión para adaptarlo a mi negocio puesto que tenia cinco años de contrato, pero resulta que en menos de un año el arrendatario ha finalizado el contrato por causas que desconozco, o el propietario ha extinguido el contrato con el arrendatario, no lo sé, puesto que nadie me ha notificado las causas, la única explicación que he recibido ha sido que ya no existe contrato principal, por lo que debo abandonar el local en el plazo de dos días, querría saber si tengo algún derecho por la finalización de un contrato que aun tengo vigente, si le puedo exigir algo al arrendatario, y si en caso de que propietario y arrendatario hayan estado de acuerdo en el cese de dicho contrato qué es lo que va a ocurrir conmigo. Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    1. Hola Chris.

      Lamento la situación.

      El contrato de subarrendamiento finaliza al extinguirse el contrato de arrendamiento, por lo que si no llegas a un acuerdo tendrás que desalojar.

      No tendrás derecho a indemnización, excepro que pudieras probar que arrendador y arrendatario han orquestado fraudulentamente la extinción de su contrato para lograr la extinción automática del tuyo.

  18. Hola. Agradecerte de antemano tu ayuda.
    Tengo un negocio y lo traspaso o cesion del negocio. Yo estoy alquilada en el local.
    La persona interesada en el local quiere hacer nuevo contrato de alquiler con la dueña. Y firmarlo antes del contrato de cesion del negocio. Mi ptegunta es tendria que poner alguna clausula en dicho contrato de alquiler que perdiera su efectividad sino firmara el contrato ya pactado oralmente de cesion de negocio. Me da miedo que firme un contrato de alquiler yo me salga del local porque llega la fecha y no se responsabilice del negocio. Y se quede con mi negocio.
    Gracias

    1. Hola Mari Carmen.

      No hay problema en que ellos firmen un nuevo contrato de alquiler, pero la persona interesada tendrá que pagarte la suma que hayáis acordado para que tu dejes libre el local.

      Es decir, mientras no te pague no te vas y listo (no puede entrar en el local).

  19. Una vez q te desahucian cuánto tiempo tienes para dejar el local?
    A quien debe notificar el dueño primero al arrendador o al arrendatario?
    Soy el arrendatario y mi arrendador no paga al dueño del local por lo cual yo tampoco le pago
    cuales son las consecuencias?
    Grccias

    1. Hola.

      Una vez que se interpone demanda de desahucio el juzgado establece una fecha para el lanzamiento (desalojo). Si el ocupante del inmueble no desaloja voluntariamente antes de esa fecha, pues entonces cuando llegue ese día se personará la comisión judicial en el inmueble para desalojarlo por la fuerza.

  20. Soy arrendatario de un local, a su vez lo tengo subarrendado.
    El subarrendatario no me paga, puedo rescindir el contrato con el arrendador o demorar el pago hasta que cobre yo?
    Gracias

    1. Hola Manuel.

      No puedes demorar el pago con el arrendador, y si das por finalizado el contrato porás sufrir las consecuencias que en el contrato y en la ley se fijan.

      Lo lógico es que si el subarrendatario no te paga, pues que interpongas contra él una demanda de desahucio por impago de rentas, para así recuperar de nuevo el local y poder subarrendarlo de nuevo.

      1. Gracias. Estamos con el tema de la demanda, pero creo que no cobraré lo impagado. Que hago? Dame una sugerencia.

        1. No puedes hacer nada más.

          Si el subarrendatario no tiene bienes suficientes para responder por esa deuda…poco se puede hacer.

          Lo importante es que recuperes la posesión y desalojes a este subarrendatario.

  21. puedo subarrendar solo mi actividad en un local ,es decir hacer un contrato donde solo especifico que subarriendo la actividad y no el local en si,ya que el contrato que firme no me lo permite,muchas gracias y buenes noches,leonardo.

    1. No, pues aunque no cobraras nada por el espacio de local que le cedes, estarías permitiendo el uso del local, para su explotación, a persona ajena al contrato de arrendamiento.

  22. Buenos dias,

    Tengo un problema, y quisiera saber si se nos puede echar de un local subarrendado. Hemos comprado mobiliario para un local y me acabo de enterar que dicho local propiedad de una SL paso a subasta en octubre del 2015. Se lo quedo el banco y el juez por lo que he podido entender contemplo que el inquilino actual que tenia un contrato de arrendamiento de 15 años podía seguir ahí. El inquilino actual es una persona física y dicho contrato le autorizaba a subarrendar la totalidad o parte del local a un tercero.
    He pedido una nota simple pero por lo que me ha dicho el inquilino actual aun estará al nombre de la SL y no del banco.
    Tengo algunas pregunta en caso que subarrendara dicho local.
    Puedo subarrendar el local al arrendador actual ?
    He visto que se tenia que avisar al propietario en un plazo de 30 días de la celebración del contrato de subarrendamiento. Si, envió un burofax al propietario que sale actualmente en la nota simple (la SL) como que la vivienda esta subarrendada, es suficiente o tengo que avisar al banco ?
    En el caso que el inquilino actual no pague el alquiler al propietario real actual (el banco) que pasaria ? Una orden de un juez me podría echar del local si yo sigo pagando el alquiler al subarrendador ?
    Gracias por aclamaren sobre este tema.

    Un saludo.

    1. Hola Elio.

      Manda burofax a quien aparezca en la nota simple como propietario.

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