Hoy es 13 de marzo de 2025 y he tenido un juicio de desahucio en San Fernando (Cádiz).
Es un asunto que empezó otro abogado pero el cliente no estaba demasiado satisfecho y decidió cambiar. Y es cuando contactó conmigo.
La inquilina se opuso a la demanda alegando que la vivienda estaba en malas condiciones y que era, decía ella, por culpa de la propietaria. Y que por eso había dejado de pagar desde el segundo mes.
Además, también había alegado la inquilina en su escrito de contestación a la demanda que se encontraba en situación de vulnerabilidad.
Pues bien, en cuanto al tema de la vulnerabilidad, ya te comenté la semana pasada que el juez ha denegado la suspensión. Así que por ahora el proceso no se suspende.
Pues bien, hoy era el juicio.
El juicio de desahucio en San Fernando
El abogado contrario ha aparecido con un auténtico arsenal de fotos, compact disks (CD, para los más jóvenes que no sepáis qué es eso), etc., con el ánimo de probar que la vivienda se encuentra en malas condiciones.
Ha pedido que se visualicen los vídeos, y a punto hemos estado de hacerlo.
Pero en ese momento he recurrido alegando que, según el artículo 444.1 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC), en el juicio de desahucio solo se puede alegar el pago; y, además, he dicho que según el 270 LEC. todos esos documentos se presentaban de forma extemporánea.
Total, se ha estimado mi recurso y toda la prueba ha sido devuelta al abogado contrario.
He aprovechado, claro, para actualizar la deuda, que se eleva a más de 16.000 euros.
En fin, ha salido todo bien y ahora toca esperar la sentencia.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?