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Suspensión de desahucios hasta 31-12-2026 en hogares vulnerables

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El 5 de febrero de 2026 ha entrado en vigor el Real decreto-ley 2/2026 que introduce en el Real decreto-ley 11/2020 (en su artículo 1) la suspensión de los desahucios, de hogares vulnerables, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, dicho RDL 2/2026 trae una novedad importantísima para los pequeños propietarios de viviendas.

Se trata de que quienes sean propietarios de dos viviendas o menos, podrán eludir la suspensión.

De ese modo, los propietarios cuyo proceso de desahucio esté suspendido antes del 5-2-2026, y sean propietarios de dos viviendas o menos, podrán solicitar que se reanude el proceso. es decir, el desahucio tendrá que dejar de estar suspendido y reanudarse.

O si lo que sucede es que el inquilino pide a lo largo de 2026 que se suspenda el proceso de desahucio por estar en situación de vulnerabilidad, el propietario podrá evitar dicha suspensión si acredita ser propietario de dos o menos viviendas.

Cómo solicitarlo

El proceso es como antes.

Es decir, es el inquilino quien tiene que solicitar la suspensión del proceso por vulnerabilidad.

Una vez que ocurre esto, el tribunal da voz al propietario para que diga si es vulnerable o si es propietario de dos o menos viviendas.

Así, si es propietario de dos o menos viviendas, debería desoirse la petición del inquilino, por lo que no se suspendería el proceso de desahucio.

Fase previa a la demanda

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