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Suspensión de los desahucios por vulnerabilidad del inquilino

Suspensión de los desahucios por vulnerabilidad del inquilino

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El artículo 68 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, que regula la suspensión de los desahucios por vulnerabilidad del inquilino, ha modificado el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020.

Es la última modificación hasta el momento en esta materia.

Por tanto, por lo que respecta al incidente de suspensión de los desahucios por parte de los inquilinos, la situación está a fecha de hoy del siguiente modo…

Qué procesos de desahucio se pueden suspender por vulnerabilidad del inquilino?

Los procesos de desahucio que se pueden suspender son los de desahucio por impago de rentas y/o suministros, y los de desahucios por expiración de plazo, cuyos contratos de arrendamiento estén sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Por tanto, los contratos sometidos al Código civil no se pueden suspender por vulnerabilidad.

¿durante cuánto tiempo se puede suspender el proceso?

La anterior normativa permitía suspender los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2022, pero ahora se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.

Incluso aunque el proceso ya hubiera estado suspendido por plazo de un mes por vulnerabilidad social en base al artículo 441.5 LEC., podrá pedirse de nuevo la suspensión extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Quién pide la suspensión del proceso?

La tiene que pedir el inquilino o su abogado.

¿Cuándo pedir la suspensión?

El inquilino puede pedir la suspensión antes del 30 de junio de 2023, independientemente de la fecha en que haya empezado su proceso de desahucio.

E incluso aunque ya haya pedido una suspensión por este motivo en base al artículo 441.5 LEC, puede pedir que la suspensión ya concedida se prorrogue hasta el 30-6-2023. Pero si ya terminó la suspensión por ser declarado vulnerable también el arrendador, entonces no se podrá volver a suspender.

¿Cómo se pide la suspensión del proceso de desahucio?.

El inquilino debe aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad recogidas en las letras a) o b) del artículo 5 del real decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

Para ello debe aportar la documentación exigida en el artículo 6.1 de dicho real decreto-ley 11/2020.

El incidente de suspensión de los desahucios por vulnerabilidad del inquilino

Una vez que el inquilino presenta su documentación debe pedir que se suspenda el proceso de desahucio.

A continuación el juzgado manda un escrito al demandante (arrendador) y le concede 10 días para que diga si él también quedaría en situación de vulnerabilidad en caso de que se suspenda el proceso.

Y una vez que el arrendador (propietario) contesta al juzgado anunciando si es o no es vulnerable, éste da traslado a los servicios sociales la documentación del inquilino (y la del arrendador si también ha dicho que es vulnerable).

Los servicios sociales deben emitir informe en el plazo máximo de 10 días (aunque suele tardar bastante más).

En dicho informe habrán de pronunciarse los servicios sociales acerca de si el inquilino o el arrendador, o ambos, son vulnerables, así como de las medias que ha de aplicar la administración competente para paliar esa vulnerabilidad.

Finalmente, a la vista de la documentación aportada por las partes y del informe de servicios sociales, el juez dictará un auto ordenando que el proceso continúe adelante (si ha decidido que no hay situación de vulnerabilidad del inquilino) o que se suspenda (si decide que sí hay vulnerabilidad del inquilino).

Pues nada más. Espero que te haya sido de utilidad este post 😉

4 comentarios en “Suspensión de los desahucios por vulnerabilidad del inquilino

  1. Buenas tardes,

    Si llegado el plazo máximo de suspensión, 31 de diciembre de 2022, no se ha podido dar una alternativa habitacional al inquilino, se reanudan los plazos y se vuelve a fijar fecha de lanzamiento, ¿pero si el inquilino sigue siendo vulnerable, y se prorroga nuevamente por el gobierno, tiene que volver a pedir la vulnerabilidad para que se suspenda de nuevo el procedimiento o bastará que pida que la suspensión ya concedida se prorrogue?

    Gracias

  2. Perdone por favor, ¿por qué no quiere publicar mi historia y contestar la pregunta que le hago en ella? Si pudiera explicármelo para que logre entender la razón… quizás pueda hacer algo por subsanarlo ¿no está de acuerdo? Gracias y un saludo, don Eduardo.

    Buenas tardes. En mi caso, tras interponer la DEMANDA DE DESAHUCIO por impago de renta a principios de septiembre, el DECRETO que admitió ésta y fijaba fecha para lanzamiento el 15 de diciembre y para posterior juicio el 13 de enero de 2021, fue ALEGADO por la demandada en base a una presumible VULNERABILIDAD en tal momento sin acreditar de forma oficial por ningún informe social municipal pero que sin embargo fue más que suficiente para provocar la SUSPENSIÓN directa y fulminante del lanzamiento programado, efectuándose ésta mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO emitido justo el día de antes del previsto para el desalojo, esto es, el mismo 14 de diciembre de 2020. Así pues, relatado hasta este punto. mi primera y más relevante pregunta es; 1-¿Dicha suspensión sin mediar AUTO DEL JUEZ es legal? Me refiero a que si su resolución por parte del Letrado está dentro de la normativa que legisla todo esto del desahucio o la ley establece que debe ser el Juez quien determine dicha suspensión del lanzamiento emitiendo un AUTO para ello…¿¿??Necesito por favor urgentemente la respuesta a ello en primer lugar pero continuo porque esto no se ha acabado ni de lejos…. jajajja! (la verdad que ya me rio por no quedarme ni una lágrima que derramar tras estos dos infernales años), dado que lo nuestro es de órdago y ya me dirá usted, cuando lo conozca de principio a fin, si está o no de acuerdo y/o alucinado con lo relatado.
    Mas al tratarse, como digo, de un largo y extenuante periplo además de increíble y espectacular, en este primer comentario sólo introduzco el gran resto siguiente para no extenderme demasiado y ya en la próxima publicación retomo la historia reiterando dicha introducción y prosigo, ¿de acuerdo? De esta forma también le simplifico y facilito a usted que pueda contestarme de entrada ya a este primer interrogante que insisto, de todos es el más importante, la cabeza del pelotón, el quick de la cuestión….Gracias pues de antemano y a por ello….En fin, con la OPOSICIÓN presentada por la okupa y nuestras ALEGACIONES también por vulnerabilidad preparadas, vamos a juicio el 13 de enero, ESTANDO YA SUSPENDIDO, como he dicho, EL LANZAMIENTO desde el 14 de diciembre de 2020, nada más que para entregarle los papeles al letrado y éste a su vez, aportando todos nuestros datos y justificantes recogidos de ambas partes, solicite a los servicios sociales del ayuntamiento sendos informes de vulnerabilidad acreditativos……..Continúa parte 2…

    1. Buenas tardes.

      En la práctica da igual cómo se suspenda el lanzamiento, pues por mucho que uno quiera correr para recurrir o pedir la nulidad de la diligencia de ordenación, el lanzamiento ya está suspendido,. por lo que es imposible que se haga en el día que estaba previsto.

      No obstante, el lanzamiento se puede suspender por diligencia de ordenación. Pero el lanzamiento, no el proceso (que debe ser por auto).

      Por tanto, el lanzamiento se puede suspender por diligencia de ordenación y posteriormente debe abrirse la pieza de vulnerabilidad. Y si se decide suspender el proceso debido a la vulnerabilidad, debe hacerse mediante auto.

      Pero no debe confundirse la suspensión inicial del desahucio que tenían al día siguiente (no tiene por qué ser mediante auto), con la suspensión del proceso debido a la decisión del juez en el incidente de vulnerabilidad, que sí debe ser por auto.

      Cualquier otra cuestión relacionada con el expediente, que desconozco por completo, debería ser respondida por su abogado.

  3. …Viene de parte 1….
    Parte 2.
    En fin, con la OPOSICIÓN presentada por la okupa y nuestras ALEGACIONES también por vulnerabilidad preparadas, vamos a juicio el 13 de enero, ESTANDO YA SUSPENDIDO, como he dicho, EL LANZAMIENTO desde el 14 de diciembre de 2020, nada más que para entregarle los papeles al letrado y éste a su vez, aportando todos nuestros datos y justificantes recogidos de ambas partes, solicite a los servicios sociales del ayuntamiento sendos informes de vulnerabilidad acreditativos. He de añadir, por cierto, que en este punto, ENERO DE 2021, la demandada ya llevaba nada más y nada menos que  DIEZ MESES (prácticamente un año) ¡¡VIVIENDO A CUERPO DE REINA totalmente gratis en nuestra única casa sin ningún tipo de deber ni obligación de pago mientras que a mi familia el banco estaba a pique de embargarnos dicho piso POR DEBERLES YA 4 LETRAS DE LA HIPOTECA DEL MISMO, préstamo que para colmo de males, no pudimos paralizar porque al pedirle su MORATORIA al banco éste alegó que la ley exigía como requisito, al menos en aquel momento (porque esa es otra, el cachondeo e ineptitud del Gobierno reescribiendo reales decretos…) estar libre de deudas con la entidad para ser beneficiario de la paralización o adecuación del préstamo temporalmente como marcaba la ley por el ccovid19 y nosotros ya teníamos retrasada letra y media de la hipoteca cuando solicitamos dicha moratoria…
    ¿Qué tal les va pareciendo nuestra terrible historia por ahora? Porque todavía no ha pasado realmente nada, queda mucho y todo aún empeora y empeora cada vez más…
    En fin, pasó enero entero y a pique de terminar también febrero, cuando ya creíamos que el proceso estaba por reanudarse, de repente el ayuntamiento empezó a pedirnos papeles y más papeles como locos y encima repetidos ¿pero qué demonios estaba pasando? Haciendo ya dos meses de haberles entregado lo habido y por haber, toda la info necesaria de nuestra familia que en dos frases les puedo resumir fácilmente pues se trata de mi marido, mis tres hijos pequeños y servidora, con sólo una asa en propiedad la cual, en aquel instante y desde hace un año estaba ocupada ilegalmente, un sueldo único mileurista y recogidos para vivir por mis padres desde que perdimos años atrás uno de nuestros trabajos y tuvimos que mudarnos obligados a alquilar nuestro piso para poder pagar así el préstamo hipotecario y que no nos lo quitara el banco, desgracia que tras 15 años de duro esfuerzo, penurias y sacrificio, estaba a punto de suceder por culpa de un virus maldito, una mal avenida okupa de hace dos días y una mielda de gobierno disfuncional total que come billetes y caga melones, bebe billetes y mea colonia, respira billetes y suda decretos, la ruina de un gran país como el nuestro hundido en la más ínfima miseria arrastrando a familias y ciudadanos como nosotros y tantísimos otros sin comérnoslo ni bebernoslo….Total, que sin más opción eso tuvimos que hacer, reunir todo aquel arsenal de documentación incluidos incluso certificados específicos emitidos por el SEPE y la SEGURIDAD SOCIAL que tuve que solicitarles personal y expresamente y esperar, como o, a que me fueran enviados para de nuevo reenviarlos yo al requirente…. De verdad, ni os podéis imaginar el infierno que estábamos pasando sin saber siquiera el motivo…. ¿qué delito o pecado mi familia había cometido para tener que padecer tal suplicio y castigo?Y aquí viene mi segunda cuestión ¿no se supone que el ayuntamiento tenía que cumplir un plazo para la emisión de dicho informe de vulnerabilidad y su envío al juez?Y es momento de volver a hacer un receso aunque prometo que éste ya será el último pues voy a resumir, nada más que por revivir todo lo sucedido estoy empezando a encontrarme mal…. mejor termino ya…
    Así que  finalmente acabó febrero y hasta marzo, y ya estábamos a un AÑO JUSTO DESDE QUE AQUELLA INDIVIDUA DECIDIÓ DEJAR DE PAGAR EL TECHO AJENO QUE LA COBIJABA y vivir de balde como nadie y a continuación, en la siguiente entrada, os explicaré el porqué escribo «decidió» en lugar de «se vio obligada» pues en serio, no vayáis a cometer el fatal error de pensar que aquella mujer estaba mal en realidad…. por diossss, ¿qué sentido tendría todo esto entonces?….
    ….Continua parte 3…

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