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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Tasas judiciales en desahucio de arrendatario o inquilino

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La ley 10/2012, reguladora de las tasas judiciales (conocida como ley de tasas) ha venido a modificar notablemente esta temática.

La tasa judicial es una cantidad económica que el usuario de la justicia tiene que pagar para poder acceder a ella, salvo que esté exento de tener que pagarlas.

Desde Mayo de 2015, las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales para interponer una demanda de desahucio.

Por tanto, solo las pagan las personas jurídicas.

Por lo que respecta a los desahucios por impago de rentas de alquiler, tanto si solo se persigue el desahucio como si se persigue el desahucio y además el cobro de las rentas impagadas, en ambos casos habrá que pagar tasas si la renta mensual del inmueble es superior a 166 euros. Es decir, casi siempre.

La tasa judicial en los procesos de desahucios está compuesta de dos partes:

Parte fija: en principio deberían aplicarse las tasas correspondientes al juicio verbal (150€ de fijo más un variable). Sin embargo, desde abril de 2013 esto no es así, puesto que a efectos de tasas se equipara el juicio de desahucio con el proceso monitorio, es decir, que en lugar de 150€ de tasa fija más un variable, la tasa fija va a a consistir sólo en 100 euros.

Parte variable: en caso de ser el demandante persona jurídica, entonces el porcentaje a aplicar a la cuantía del procedimiento será del 0,50%.

Desahucio por impago de rentas de alquiler (sin reclamar rentas adeudadas):

En este caso solo se pide el desahucio. No la condena al demandado a que pague lo que debe.

Parte fija de la tasa: 100 euros.

Parte variable de la tasa: la tasa variable será un 0,50% sobre la cuantía del procedimiento.

Vamos a ver un ejemplo:

Supongamos que una empresa quiere interponer una demanda sólo para desahuciar al inquilino de su vivienda por no pagarle el alquiler.

Es decir, no quiere reclamarle la deuda generada.

Supongamos que la renta pactada es de 300€/mes.

Vamos a calcular cuál sería la tasa judicial que tendría que pagar esta empresa para poder interponer su demanda de desahucio teniendo en cuenta que la cuantía del procedimiento es 300 x 12 = 3.600 euros (la ley obliga a que cuando se interpone demanda de desahucio la cuantía del procedimiento será obligatoriamente doce mensualidades de renta, aunque no se reclamen rentas).

  • Parte fija de la tasa: 100 euros
  • Parte variable de la tasa: 3.600€ x 0,50% = 18 euros.
  • Total a pagar por tasas judiciales: 100€ + 18€ = 118 euros.

Desahucio por impago de rentas MÁS reclamación de rentas u otras cantidades:

En este caso el demandante solicita el desahucio del inquilino y, además, pide al juzgado que se condene al inquilino a pagar la deuda contraída con el arrendador.

Parte fija de la tasa: 100 euros.

Parte variable de la tasa: la tasa variable será un 0,50% sobre la cuantía del procedimiento.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Supongamos que una sociedad (persona jurídica) quiere interponer una demanda para desahuciar al inquilino de su local (es indiferente que sea local o vivienda) por no pagarle el alquiler, pero además quiere pedir al tribunal que condene al inquilino a pagarle los tres meses de rentas impagadas.

Supongamos que la renta pactada es de 600€/mes y que el inquilino ha dejado de pagar tres meses.

Vamos a calcular cuál sería la tasa judicial que tendría que pagar esta Sociedad poder interponer su demanda de desahucio y reclamación de rentas suponiendo que existe una deuda de tres meses de renta.

Parte fija de la tasa: 100 euros.

Parte variable de la tasa: para calcular la parte variable de la tasa tenemos que calcular cuál es la cuantía del procedimiento, pues sobre esa cantidad habrá que aplicar un 0,50%. Así, la cuantía del procedimiento va a ser la mayor de estas dos cantidades:

– Una anualidad de renta: 600€ x 12 meses = 7.200 euros

– Tres meses de rentas impagadas: 600€ x 3 = 1.800 euros

Por tanto, la cuantía del procedimiento es 7.200 euros. Así pues:

  • Parte fija de la tasa: 100 euros
  • Parte variable de la tasa: 7.200€ x 0,50% = 36 euros.
  • Total a pagar por tasas judiciales: 100€ + 36€ = 136 euros.

Si necesitas conocer las tasas a pagar si sólo quieres reclamar cantidades adeudadas por el inquilino (sin desahucio) puedes visitar nuestro artículo Tasas judiciales en reclamaciones de rentas por impago de alquiler.

El modelo 696 es el que hay que utilizar para pagar las correspondientes tasas judiciales.

Las tasas judiciales se regulan en la ley 10/2010, de 20 de noviembre, de tasas judiciales.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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