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Tasas judiciales en reclamaciones de rentas por impago de alquiler

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La ley 10/2012 (conocida como ley de tasas) reguladora de tasas en la administración de justicia vino a establecer unas tasas que tenía que pagar el arrendador para demandar al inquilino. Sin embargo, en 2015 esas tasas desaparecieron para las personas físicas (pero no para las personas jurídicas).

Las reclamaciones de rentas por impago de alquiler llevadas a cabo por el arrendador (con o sin abogado) pueden hacerse vía proceso monitorio o vía juicio verbal.

Puedes ver si te interesa hacer una Reclamación judicial de rentas de alquiler por juicio verbal o si te interesa hacer una Reclamación judicial de rentas de alquiler por proceso monitorio.

Sin embargo, si lo que pretendes no es solo reclamar la deuda sino que también pretendes el desahucio del inquilino, tendrás que interponer demanda de desahucio por impago de alquiler.

Para acceder a cualquier de esos procesos judiciales, el arrendador (el demandante) tenía que pagar unas tasas judiciales para poder poner la demanda.

Sin embargo, desde 2015 los arrendadores que sean persona física ya no tienen que pagar tasas.

Pero si que tienen que pagarlas la mayoría de personas jurídicas.

Por tanto, las tasas judiciales se regulan en la ley 10/2010, de 20 de noviembre, de tasas judiciales.

Cuestiones comunes a los dos procesos, en materia de tasas judiciales

  • Para reclamar al inquilino rentas por impago de alquiler a través de proceso monitorio o de juicio verbal el arrendador tendrá que pagar tasas judiciales si el demandante (arrendador) es persona jurídica. Y solo hay que pagarlas si la deuda es superior a 2.000 euros. En caso de que la deuda sea inferior a 2000 euros hay una exención de tasas establecida por el artículo 4.1c) de la ley de tasas y no habrá que pagarlas.
  • Las tasas tendrá que pagarlas el arrendador (persona jurídica) antes de interponer la petición inicial de proceso monitorio o la demanda de juicio verbal. Al interponer cualquiera de estos escritos tendrá que adjuntar el justificante de pago de la tasa. Si no lo hiciere así, se otorgará un plazo de diez días para subsanar el error (durante los cuales no se da trámite al proceso) y, de no subsanarlo, se dará definitivamente por finalizado el proceso.
  • En los casos en que exista allanamiento total (el inquilino está de acuerdo y paga) o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio se devolverá el 60% de la tasa al arrendador.

Tasas del proceso monitorio

En el proceso monitorio se pagarán tasas si la deuda reclamada supera los 2.000 euros, siempre que el arrendador sea persona jurídica.

En ese caso la tasa se divide en dos partes:

  • Parte fija: 100 euros
  • Parte variable: la tasa variable consistirá en un 0,50% de la deuda si ésta es inferior a un millón de euros y en un 0,25% si supera el millón de euros. En ningún caso podrá superar la tasa variable en los casos en que el arrendador es persona jurídica los 10.000 euros.

Tasas del juicio verbal

En el juicio verbal, al igual que en el monitorio, se pagarán tasas solo si la deuda es superior a 2.000 euros, y sólo las personas jurídicas.

La tasa se divide en dos partes:

  • Parte fija: 150 euros.
  • Parte variable: mismo tratamiento que para la parte variable que hemos visto para el proceso monitorio.

Si estás interesado en conocer las tasas a pagar en el juicio de desahucio, puedes leer el post Tasas judiciales en el juicio de desahucio.

El modelo 696 es el que hay que utilizar para pagar las correspondientes tasas judiciales

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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