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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Tengo que devolver la fianza si el inquilino se va antes de tiempo

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La ley de arrendamientos urbanos no regula expresamente si hay que devolver la fianza si el inquilino se va antes de tiempo, aunque sí que lo hace de forma implícita, a través de sus artículos 11 y 36.

Ya he analizado en otros posts la posibilidad de que el arrendador se quede con la fianza si hay daños en el inmueble.

Pero en este post no voy a analizar si hay o no daños, sino que voy a analizar si el arrendador se puede quedar con la fianza debido al hecho de que el inquilino se vaya antes de tiempo.

Sin embargo, tenemos que distinguir según el tipo de contrato del que estemos hablando, ya que en el caso de contratos de vivienda habitual la ley interviene dejando sin efecto algunos de los pactos que hubieran fijado las partes si estos perjudicaran al inquilino.

Veamos…

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tienen una fecha de inicio y una fecha de finalización.

Y en la mayoría de los casos una vez que llega la fecha de finalización, el contrato se puede prorrogar.

Pues bien, la ley de arrendamientos urbanos permite al inquilino marcharse tras el sexto mes de contrato, aunque la duración inicial pactada sea superior.

Por tanto, podemos hablar de dos situaciones:

  • Que el inquilino se vaya antes del sexto mes: en este caso hablamos de incumplimiento de contrato.
  • Que el inquilino se vaya tras el sexto mes: en este caso hablamos de desistimiento.

Desistimiento

El artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU)establece que el inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Por tanto, si el inquilino quiere desistir debe pagar las rentas de los meses que ha ocupado la vivienda y, además, debe pagar el mes de preaviso (haya ocupado o no la vivienda).

Es decir, debe quedar todo pagado hasta 30 días después del día que avisó que se iría.

Si alguna de esas cantidades no las paga, entonces el arrendador podrá quedarse con la fianza, para cobrarse.

Pero incluso aunque el inquilino haya pagado las rentas y el mes de preaviso, puede que exista otra obligación de pago por parte del inquilino.

Se trata del caso en que las partes hayan pactado en el contrato, explícitamente (por escrito), que en caso de desistimiento del inquilino (en caso de que se vaya tras el sexto mes) deberá indemnizar al arrendador.

Es decir, si no se pone esa cláusula no tendrá que indemnizar el inquilino al arrendador, pero si sí se pone, tendrá que indemnizarle.

Y ¿Y en qué importe tiene que indemnizarle?.

Pues el propio artículo 11 aclara que esa indemnización será de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Así, si la cláusula se puso, el inquilino tendrá que pagar indemnización. Y si el inquilino no la paga, entonces podrá el arrendador quedarse con la fianza para cobrarse dicha indemnización.

Incumplimiento de contrato

Cosa distinta es, no el desistimiento, sino el incumplimiento de contrato.

El incumplimiento de contrato se da cuando el inquilino se marcha antes del sexto mes.

Esa posibilidad puede pactarse en el contrato.

Si se pacta habrá que hacer lo que se haya pactado.

Pero si nada se ha pactado sobre que el inquilino se marche antes del sexto mes, entonces la marcha del inquilino se considera incumplimiento de contrato.

En ese caso deberá indemnizar al arrendador en la cantidad que ambos acuerden.

Y si no hay acuerdo tendrá que indemnizarle, como mínimo, pagándole rentas hasta que el contrato alcance el sexto mes de vigencia o hasta que la vivienda se vuelva a alquilar (la menor de las cifras), añadiendo a esa indemnización la que correspondería a la indemnización por desistimiento tras el sexto mes en caso de que se hubiere pactado.

Por tanto, en casos en que el inquilino deba indemnizar al arrendador por incumplimiento de contrato, éste podrá quedarse con la fianza a cuenta de la indemnización debida.

En este tipo de contratos la fianza legal deberá ser de un mes, aunque el propio artículo 36 LAU permite exigir al inquilino garantías adicionales.

Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (de temporada, de local, de oficina, etc).

En estos casos la ley de arrendamientos urbanos no interviene en favor del inquilino, dejando que opere la libre voluntad de las partes.

La libre voluntad de las partes consiste en que arrendador e inquilino han firmado un contrato de arrendamiento con una fecha de finalización.

Por lo tanto, excepto que ambas partes acordasen en el contrato o posteriormente que no habrá lugar a indemnización en caso de desistimiento anticipado por parte del inquilino o de incumplimiento de contrato, excepto en esos casos, el inquilino deberá indemnización al arrendador si da por terminado el contrato antes de tiempo.

La indemnización, según la jurisprudencia, se corresponde con la menor de las siguientes cantidades: la suma de las rentas que queden por cobrar hasta la finalización del contrato, y las sumas de las rentas que queden por cobrar hasta que se alquile de nuevo del inmueble.

Por lo tanto, en este caso el arrendador tendrá derecho a quedarse con la fianza a cuenta de la indemnización que deba recibir.

Y no se podrá quedar con ella si las partes acordaron en el contrato o posteriormente que está permitido el desistimiento sin derecho a indemnización.

En este tipo de contratos la fianza legal será de dos meses, si bien el propio artículo 36 LAU permite exigir al inquilino garantías adicionales.

Nota final

He analizado la indemnización a la que puede dar lugar la finalización prematura del contrato por voluntad del inquilino y si en esos casos el arrendador puede quedarse con la fianza como pago a cuenta de esa indemnización.

Sin embargo, recordar que el arrendador puede quedarse también con la fianza en los casos en que exista impago de rentas, de suministros, elementos deteriorados por mal uso del inquilino, etc.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

¿Se ha marchado antes de tiempo tu inquilino?.

166 comentarios en “Tengo que devolver la fianza si el inquilino se va antes de tiempo

  1. Buenas noches! Inquilino con contrato de 5 años. Se marcha a los 4 meses de contrato. ¿Deberá pagarme los dos meses que le restan hasta cumplir los 6 meses, más 4 mensualidades por cada año que resta por cumplir? ¿También Debería abonar el primer año prorrateado? Es decir, total: media mensualidad, más 4 mensualidades más los dos meses que restan hasta los 6 m? Gracias

  2. Estoy de alquiler desde julio del 2020 , me alquilaron el piso con lavadora , frigorífico, pues bien el frigorífico muestras nos instalamos ya no funcionaba bien me lo cambiaron , la lavadora no tiraba el agua y nos trajimos una de un familiar, ahora el extractor de la cocina en vez de llevarse el humo sale humo y la casera nos ha dicho que no cambia nada más que no es obligado el extractor aunque la cocina no tiene ventana y la única ventana está a unos cuatro metros de la cocina, hemos decidido irnos y ahora viene la pregunta.
    La fianza nos la devolverá?

  3. Vivo con dos niños a mi cargo. Soy madre soltera en España. Recién alquile un piso y llevo 4 meses en el . Tengo un contrato por un año pero por los problemas del Coronavirus . Mi esposo que vive fuera de España no puede trabajar y estamos sin dinero.. quiero dejar de pagar este mes y dejar el piso para volver al país de mi esposo con mis hijos.. tengo una garantía y una fianza de tres meses. ¿Pudiera la agencia usar ese dinero de fianza y garantía para pagar estos dos meses?

    1. Hola Idorys,

      Lamentos su situación.
      Si incumple el contrato de arrendamiento, se podrán quedar con los importes de la fianza y garantía.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola buenos días.
    Tengo una vivienda alquilada a 4 personas con un contrato de duración de un año.
    En una de las cláusulas del mismo pone que “si se abandona la vivienda antes de los 12 meses pactados fe obligado cumplimiento, no se devolverán los dos meses de fianza en concepto de indemnización por no cumplir lo pactado.”
    En el septimo mes una de estas personas me dice que se marcha y que le devuelva la fianza. Lo ha comunicado con tiempo pero incumple el contrato a mi parecer.
    O puede marcharse a partir del sexto mes aunque ponga esa cláusula?
    Tengo que devolverle la fianza ?
    Si las otras personas se quieren quedar por un precio inferior incumpliendo también el dinero pactado en el contrato puedo decirles que se machen sin devolverle la fianza ??
    Gracias

    1. Hola Silvia,

      En cuanto a la fianza, si un coinquilino quiere irse, debe pagar al arrendador la renta que a él le corresponde por todo el tiempo que quede de contrato y se le devolverá su parte de fianza. Si no paga todo lo que queda de contrato no tiene derecho a devolución de la fianza. Si se llega a un acuerdo con el arrendador por el que los compañeros van a pagar el total de la renta todos los meses y el que dejó de pagar sale del contrato, entonces el arrendador debe devolverle la fianza al que se va, y los que se quedan deben cubrir la fianza devuelta.

      En cuanto a que el resto de inquilinos puedan quedarse en el contrato de arrendamiento, será lo que usted como inquilino elija. aunque lo normal es que si quienes se mantienen en la vivienda asumen el pago del que se fue, el arrendador exija la firma de un anexo y les mantenga en la vivienda, saliendo del contrato quien dejó de pagar y asumiendo la obligación de pago los que se mantienen en la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Alquile un piso con un contrato de dos años.
        Al quinto mes me comunica que se va del piso con menos de 30 días y quiere que le devuelva la fianza.
        La fianza no pude depositarla por el coronavirus y cuando se ha levantado las restricciones para cambiar de provincia el inquilino me comunico su marcha
        Me amenaza con denunciarme por no haber depositado la fianza
        Qué debo hacer?
        Gracias

  5. Hola, tengo un local alquilado con un contrato de 5 años y el día 22 de julio hace 3 años de alquiler y me han comunicado que para esa fecha dejarán el local, tengo derecho a alguna indemnización, tipo la fianza, … Gracias

    1. Hola Javier,

      Salvo que en el contrato de arrendamiento se haya establecido otra cosa en cuanto al incumplimiento del contrato, usted si los arrendatarios se van antes de tiempo incumpliendo el contrato, tendrá derecho que le indemnice, y por lo tanto podrá quedarse con la fianza como concepto de esta indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola

    He tenido que dejar la vivienda a los 5 meses del contrato de un año debido a la humendad que había en las paredes, tras 3 meses de avisar al propietario solo dejaron un deshumificado que no funcionaba para solucionar ese problema. Finalmente en Febrero de 2020 avisamos que teníamos que dejar el piso por el exceso de humedad, paredes totalmente cubiertas de humedad y el médico recomendado no estar en sitios con humedad por problema de asma. Tras ese preaviso se firma entrega de llaves el 2 de marzo y el 5 de marzo la propiedad retira la fianza del organismo público. Pero a fecha de hoy no nos han devuelto nada, les hemos pedido por correo que liquiden las deudas pendientes contra fianza y garantía, que básicamente son un mes de alquiler menos los gastos de 2 suministros, de uno aportan factura y de otro solo estimación.
    Mis dudas son: Nos hemos ido en el mes 5 por el tema de la humedad, a los 3 días de firmar la entrega de llaves la propiedad recupera la fianza ¿al quitar la fianza se puede entender que efectivamente el contrato se resuelve por las 2 partes y solo queda pendiente la liquidación de los gastos pendientes?
    ¿Que plazo tendría la propiedad para pasar la liquidación final de la fianza?
    ¿La propiedad puede demandarnos a posteriori, es decir, después de haber recogido la fianza del organismos correspondiente por no haber cubierto al menos 6 meses de contrato?

    1. Hola Bernardo,

      Si a los 30 días desde la resolución del contrato no se hubiese devuelto la fianza está podría devengar intereses. Pero a parte de esto no existe otro límite.

      En cuanto a la denuncia por parte de la propietaria entiendo que no procedería pues uted se marchó de la vivienda debido al incumplimiento de la propietaria de su obligación de arreglar la avería.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola. Tenemos un piso alquilado a 3 estudiantes, según el contrato tienen que avisar dos meses antes de que se van y nos han avisado de que este mismo mes ya se van, avisando con un mes de antelación y no con dos como pone en el contrato.
    Hay que devolverles toda la fianza?
    Gracias.

    1. Hola María,

      Es un contrato de uso diferente a vivienda habitual, entiendo. En este caso se estaría incumpliendo el contrato. Si se marchan tendrán que indemnizarle.
      Esta indemnización suele se corresponde con la menor de las siguientes cantidades: la suma de las rentas que queden por cobrar hasta la finalización del contrato, y las sumas de las rentas que queden por cobrar hasta que se alquile de nuevo del inmueble.

      Por lo tanto, en este caso usted como arrendador tendrá derecho a quedarse con la fianza a cuenta de la indemnización que deba recibir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias, lo único que en el contrato también pone que la duración es de cinco años con seis meses de debido cumplimiento, y esto si lo han cumplido, porque han avisado a los 8 meses de que se van. No se si esto cambia algo a su anterior respuesta.
        Muchas gracias.

        1. Hola María.

          En ese caso parece que se trata de un contrato de vivienda habitual en lugar de contrato de uso distinto a vivienda.

          Entonces, si el contrato es de un año prorrogable a cinco no tendrán que indemnizarte, con lo que tendrás que devolver la fianza.

          Pero si el contrato es de cinco años, entonces te corresponderá una indemnización de casi cuatro meses, porque son casi cuatro años lo que falta para que acabe el contrato.

          Pero como parece que lo de los cinco años es un error porque a todas luces parece un contrato de uso distinto a vivienda, lo que tienes que hacer valer como mínimo es que han incumplido el periodo de preaviso pactado y, por tanto, te deben tienen que pagar dos meses de renta desde que te avisaron. Esos dos meses pueden habitar la vivienda o no, pero te los tienen que pagar y, si no te los pagan , te puedes quedar con la fianza.

  8. Estado de alarma vigente, el contrato con 4 estudiante fecha de inicio 15-09-2019 y vto.15-07-2020, la renta es un importe único, el 10-04-2020, 2 inquilinos comunican su desestimiento en cuanto finalice alarma. Tienen que cumplir con contrato?.Tienen que pagar hasta vto.?. Si no pagan, lo 2 que quedan tan renta total?

    1. Hola Ulises,

      Entiendo por lo que me cuenta que el contrato tiene una responsabilidad solidaria, por tanto si se marchan tendrán que hacer cargo los que se quedan de todo el importe de la renta, sin perjuicio de la acción que tienen estos contra los que se marchan.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de 1 año para in loca pero mi inquilino desocupó a los 2 meses el loca y exige que le page la garantía y hasta que le pague no me ha devuelto la llaves del local, puso candados y me amenazo con que va a soldar las puertas y me va a demandar por no pagarle la garantía pese a que en el contrato está que se le devolverá la garantía cuando se vuelva a arrendar nuevamente el local

    1. Hola Carmita,

      Durante el tiempo que esté sin devolver las llaves se seguirán devengando las rentas; por lo tanto tendrá que abonárselas.
      Si esta situación continua le recomiendo acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola! Disculpa tengo hecho un contrato por 1 año a mi inquilino, pero el domingo me dice que va a desocupar el otro domingo(15). Q me va a entregar el departamento como le entrege pero que necesita en ese momento le entrege la garantía. Que debo hacer? Si apenas va a cumplir 5 meses este 15 de diciembre. Muchas gracias

    1. Hola Alexander,

      Si el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual, tendrá que pagar gasta el sexto mes. Después si en el contrato se figura la indemnización por casa de de desistimiento, tendrá que darle media mensualidad más.

      Si el el contrato es de uso diferente a la vivienda habitual, tendrá el arrendador que indemnizarle, y podrá quedarse la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola. alquilé un piso por un año y los inquilinos se han ido antes del año, en el contrato figuraba que si el arrendatario rescinde el contrato antes del primer año de alquiler perderá la fianza. El último mes de alquiler que estuvieron no lo pagaron, decían que por la fianza, y por mucho que les expliqué que la fianza no estaba para eso, no pagaron. un dia me mandaron un mensaje diciendo que habian dejado las llaves en el buzón. y a parte de no pagar ese mes de alquiler han dejado facturas pendientes de luz y gas. como me recomiendas reclamarles lo que deben?

    1. Hola Mireia,

      En primer lugar podrá enviar un burofax recamando la cantidad en un plazo de 30 días; y si siguen sin pagarles la cantidad, tendrá que acudir a la vía judicial para reclamar estas cantidades. Pero ciertamente, deben abonarle el mes pendiente; los gastos de luz y agua sí puede descontarse de la fianza siempre que la cantidad sea suficiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas noches, mis inquilinos me han comunicado q dejan la.vivienda el 31 de Enero del 2020.El contrato se firmó en abril del 2018 con una duración de 3 años pero revisable anualmente en Abril del 2020 haria ds años de contrato.Mi duda es si nos tendrían q compensar alguna mensualidad X no acabar en abril.? Una duda q tengo es tmb es el tema de la fianza la tenemos depositada en la CAM al.no finalizarse el contrato habría algún problema en la devolución. ? Gracias de antemano

    1. Hola Lucía,

      Si en el contrato de arrendamiento se establece la posibilidad de indemnización en caso de desistimiento si les correspondería una cuantía por este motivo.

      No había ningún problema con el tema de la fianza, si bien deben firmar con los arrendadores un documento de resolución del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos días,
    Tengo un contrato de alquiler de una habitación desde el 1/09/19 hasta Junio de 2020.
    Me gustaría abandonar el piso, aunque el contrato sea de menos de un año de duración, el contrato no tiene ninguna cláusula que se refiera a esto, ¿debería abandonarlo en febrero para no perder la fianza? ¿Lo puedo abandonar antes avisando con 30 días de antelación sin indemnizar?
    La razón por la que tengo que irme del piso es por falta de higiene por parte de una compañera de piso.

    1. Hola María,

      Si se marcha antes de la fecha de fiscalización del contrato tendrá que indemnizar al arrendador. Salvo que este se alquilará de manera inmediata.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. le alquile mi casa por 6 meses pero el aquilino se alos3 mese 15 dias el me aviso un mes antes pero se fue 15 dias antes de que llegara ala echa que el me dijo me dejo abandonado el inmueble por 15 y me dejo el inmueble con ciertos daño como pintura le puedo devolver el deposito

    1. Hola Álvaro,

      Si los daños no se han causado por el uso habitual de la vivienda, podrá cogerse la fianza estos daños; al igual que si ha dejado algún mes de renta sin pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola! El inquilino de mi casa me ha dicho que se marcha dándome un plazo de 9 días. No lleva ni 4 meses en el piso. Quiere que me cobre 7 días del mes de la fianza y le devuelva el resto. Tengo que devolverle la fianza? Puede dar por pagados esos días con el dinero de la fianza? Gracias

    1. Hola Najwa,

      Entiendo que es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. En este caso el arrendador está incumpliendo el contrato de arrendamiento pues se marcha antes del sexto mes. Tendrá en primer lugar que avisarle con al menos 30 días de antelación, y si no lo hace tendrá que pagar el mes completo.

      Por otro lado, la fianza tiene como fin el pago de mensualidades, por tanto no podrá cobrar esos días como el inquilino quiere. Esta será utilizada en caso de impago de mensualidades y siempre que quede cuantía después de haber descontado los desperfecto si los hubiese.

      Como está incumpliendo el contrato deberá abonarle una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Llevo mas de quince años arrendand haiendo pagado mi mes de garantia al principio y hace dos mese di aviso de que me iba .deduzco que diciembre no tendría que pagarlo ya que lo vivo con mi garantia pero la dueña me dice que igual tengo que pagarlo porque soy yo quién se va ,y no ella la que me pide el inmueble .como es en realidad?

    1. Hola Bernarda,

      Tendrá que pagar el mes completo, pues la fianza y la garantía no tiene como fin el pago de las rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Soy alquilado y he depositado 3 fianzas, quiero saber si cuando entregue las llaves me tiene que devolver el dinero el mismo día o no

    1. Hola María Cristina,

      La fianza no se tendrá que entregar el primer día que se abandona la vivienda por el inquilino, esta se entregará cuando se hayan cobrado los últimos recibos y siempre que la vivienda se entregue en el estado en la que se recibió. Si bien le aconsejaría que con el arrendador redactaran un contrato de finalización del mismo, donde se quedará reflejado el estado de la vivienda y de la fianza,

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola buenas tardes ,
    Hicimos un contrato de arrendamiento por un año a partir del 6 /10/2019 hasta el 6/09/2019 en este momento apenas llevamos dos meses habitando el piso . Pero por motivos laborales ya que nos hemos quedado sin. Trabajo preferimos irnos que quedar mal en la paga
    El dueño del apto podría hacer algo en contra de nosotros , tuvimos que dejar dos meses de fianza podríamos reclamar algo ?

    1. Hola María,

      Como se marchan antes del sexto estará incumpliendo el contrato de arrendamiento. Por lo tanto tendrá que indemnizar. Esta indemnización puede intentar llegar a un acuerdo con el propietario y que se deduzca de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. El arrendador no me quiere devolver la garantia si yo no le presento un arrendador nuevo como si yo fuera corredora

    Que puedo hacer en este caso

    1. Hola Miller,

      Usted no tiene esta obligación. Pero si se ha ido antes de que finalice el contrato de arrendamiento, dependiendo de su contrato y en el momento de su marcha tendrá que indemnizar al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Le rogaría me informen que sucede cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda y el arrendatario decide rescindir el contrato antes de haberlo ocupado en la fecha prevista habiendo entregado una mensualidad y un mes de fianza.
    Muchas gracias por su pronta respuesta.

    1. Hola Rafael,

      Si no se ha firmado un precontrato de arrendamiento; ni nada así; se estaría produciendo un desistimiento del contrato, y si en este se ha previsto indemnización el arrendatario tendrá´que darle un mes de fianza por cada año de contrato que reste por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Buen día mi nombres en Alejandra, tengo una curiosidad enorme sobre un caso que le ha sucedido a unos familiares, una prima pagó tres meses de arriendo más la fianza, al hablar con el arrendador él especificó que situaciones les disgustaba y en esas en ningún momento mencionó que le disgustaba los perros, al darse cuenta que la arrendataria poseía un perro, él mostró su disgusto y empezaron a tener pequeñas discusiones frecuentes, a lo que mi prima decide desalojar la casa teniendo solo una semana de habitarla. Reitero ella había pagado por 3 mese más la fianza, desconocemos el tema de los arriendos. ¿a que tiene derecho el arrendatario y el arrendador en este caso? Muchas gracias.

    1. Hola Naomi,

      Si en el contrato de arrendamiento no se prohibía la tenencia de animales, ella tenía derecho a tenerlo; pero como se ha ido ha incumplido el contrato de arrendamiento, por tanto tendrá que pagar una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Hola nuevamente soy yo, la arrendadora, observo le contrato De 6 meses para renta, y empezó el 24 de septiembre del 2019, me dio deposito y renta, pago el 24 de octubre la segunda renta, y ahora dice que dejará la casa el 21 de noviembre del 2019, que procede o que se hace ya que el arredantario menciona que se va fuera del país.
    Ayúdenme de favor

  23. Hola, me puedes asesorar de favor, soy la arrendataria y el inquilino lleva solo 1 mes en la vivienda rentando, firmamos contrato por seis meses y ahora dice que ya desocupará, que se hace en este caso.
    Por favor ayúdenme, gracias.

    1. Hola Flor,

      Entiendo que es un contrato de uso diferente a la vivienda habitual. El arrendador ha incumplido el contrato, en este caso tendrá que pagar todos los meses de renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Buenos días yo pagué un mes de adelanto y uno de garantía sin contrato y al día siguiente por una emergencia familiar tuve que desistir, Y los arrendatarios sólo me devolvieron el 40% del total y me dicen que el otro 60% ellos no me lo van a dar porque ya ellos dispusieron de ese dinero, me parece muy injusto que no hice uso de la habitación, Y que sólo paso un día y que ellos sin darme un contrato se tomen ese dinero cuando inmediatamente les informé que no iba a poder alquilarla

    1. Hola Mileiby,

      Entiendo que no se firmó un pre contrato de arrendamiento, por lo tanto deberían devolverle toda la cantidad dada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda,

  25. Buenas tardes, alquile una habitacion de un piso en Madrid y lo deje el ultimo mes del contrato.
    El arrendador me interpuso una demanda por via administrativa tras 10 meses del vencimiento del contrato y exige una deuda desorbida de dinero, el caso es que en ningun momento tras el vencimiento del contrato se puso en contacto conmigo en referencia a algun tipo de deuda existente y algun tipo de factura a pagar, Ademas de que se apropio de mi fianza. Que puedo hacer en este caso?

    1. Hola Antonio Jesús,

      Si usted entregó las llaves al marcharse de la vivienda, sólo tendría que pagar el mes pendiente,

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buenos dias. Quisiera consultar si debo pagar indemnizacion . Mi contrsto de arrendamiento es desde el 19 de junio hasta el 19 de diciembre. Se hizo solo por 6 meses. Pero aqui estamos muy incomodos y decidimos mudarnos. Justo ahora tenemos 5 meses aqui y falta un mes para q se venza el contrato. El chico nos quier obligar a cumplir los 6 meses

    1. Hola Mayer,

      Si se va antes tendrá que pagar el mes que no ha cumplido de contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Hola.
    Ayúdeme por favor.
    Arrendé mi casa en Julio con contrato a un año, luego de cuatro meses el arrendatario me envía un correo diciendo que ha desocupado la casa y me quedé con el mes de garantía como compensación.
    El contrato era por doce meses y sólo de quedó cuatro. Algo que pueda hacer, a quien debo recurrir para exigir un pago mayor.

    1. Hola Yohan,

      En este caso el arrendatario ha desistido. Y tendrá que indeminizarle pues habrá incumplido el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Buenas tardes. firme un contrato de arrendamiento por 1 año. al tercer mes de vivir en el apto conjunto cerrado salio comegen y el piso se empezo a levantar, la dueña me pidio el apto si asi no me servia. pero yo no tenia para donde irme y le dije que si q yo le desocupaba cuando encontrara un nuevo sitio que le avisaba; sin embargo fumigo y cambio las baldosas afectadas. pero el comegen continuo y ahora el`piso de otra habitacion se levanto. yo cumplo mes todos los 5 del mes y ese dia le confirme que ya habia encontrado para donde irme que le pedia 5 dias para desocupar y q me comprometia a pagar los servicios que faltaban por llega recibo, ahora manifiesta que debo pagarle desde el dia 5 hasta cuando le entregue y dejarle un deposito para los recibos q faltan. desde el dia q me pidio el apto han transcurrido casi tres meses. el comegen me perjudico porque me toco mandar a inmunizar los muebles y me toca volver a pagar carro y ayudantes para el trasteo. y cuando la dueña mando a cambiar el piso me perjudique por el polvo, el desorden, lavar paredes etc. que debo hacer ?

    1. Hola Lina,

      Si la propietario no arreglas los desperfectos, se puede entender que la vivienda no puede utilizarse para el fin que se tenía, por lo tanto podrá rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Bueno, quisiera un análisis a este caso, que es el siguiente:
    Cuándo el inquilino al arribar al quinto mes, avisa previamente que dejará la vivienda, debido a verse afectado y perjudicado en su salud,por irresponsabilidad del arrendador, al no tomar las medidas higiénicos sanitarias para evitar la transmisión y contagio de enfermedades, cómo la sarna o Escabiosis producidas por ácaros impregnadas en los colchones, informados por el inquilinos y el arrendador hacer caso omiso a esta advertencia.

    1. Hola Eduardo,

      Entiendo que si han sido tales las consecuencias y debido la vivienda por lo tanto era inhabitable puede rescindir el contrato en cualquier momento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Hola!!! Yo he firmado un pre acuerdo con unos posibles inquilinos. Uno de los requisitos imprescindibles es contrato indefinido. Hoy después de mes y medio de la firma… me dicen que uno no tiene ese tipo contrato, sino por obra y servicio. He perdido ese tiempo de enseñar el piso y no cumplen los requisitos. Tengo que devolver la fianza que me han dado por reservar el piso???

    1. Hola Patria,

      Los contrato de obra y servicio no puede utilizarse para realizar un contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Buenas tardes, En el contrato de alquiler pone que el arrendador tiene 2 meses para devolverme la fianza, pero según la ley solo es un mes. Es legal esto?

    Es un contrato hecho por su abogado, y creo que en muchos aspectos no acaba de cumplir la ley – pero que por confiarnos hemos firmado. Se puede hacer algo al respecto?

    Gracias,

    1. Hola Tamara,

      Puede tardar más de dos meses, en devolver la fianza, por ejemplo para pagar la parte de correspondiente de los suministros. Si bien a partir de los 30 días empezará a generarse intereses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Yo me arriende pieza. . Pero ahora el arrendador todos los días ase mucha bulla escucha música ful volumen y no me deja descansar ni dormir….. No se como aser. Para k me devuelva lo k pague.. Del mes.

    1. Hola Leliz,

      Necesitaría más información, como saber que tipo de contrato tiene y la duración.

      Un saludo.

  33. Hola, el día 23 de octubre pago la renta y el depósito de un departamento, el rentero me dice que la renta empieza a correr desde ese día aunque yo haga uso del departamento hasta el 27 de octubre. Me comenta que la pintura del inmueble corre por mi cuenta y acepto, sin embargo me la entrega con la cocina completamente llena de grasa a lo que me dice que antes de que la ocupe la va a desengrasar.
    2 días después de pagar, le cancelo por cuestiones personales y porque no me entrega un inmueble en buen estado (cabe decir que yo no hice uso del departamento) y él no me quiere regresar el dinero de la renta, según él nadamás me regresará lo del depósito y que es mi problema si no hago uso del departamento de ese mes pagado. Es importante mencionar que no se hizo un contrato como tal, solo firmé una hoja donde yo le estaba entregando a su hermana el dinero de la renta y depósito. Puede él quedarse el dinero completo de la renta??

    1. Hola Karla,

      Entiendo que ese papel puede parecerse a un contrato de reserva, y que esté no cumple los requisitos que legalmente establece, por lo tanto debería devolverle el dinero.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. Hola yo pague hace un mes dos meses de fianza de un local comercial, pero no puedo empezar la actividad , hasta diciembre no tenia que volver a pagar, la fianza si rompo el contrato me la devolveran, gracias y saludos

    1. Hola Álvaro,

      Para poder darle unas respuesta más ajustada tendría que ver su contrato, pues entiendo que habrá una cláusula penal para el caso de incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. buenos días,
    Tengo un piso alquilado y los inquilinos al dejar el piso, han cambiado las paredes de color y en el contrato lo indica expresamente que no se puede cambiar ni hacer agujeros.
    Me gustaría saber si puedo quedarme la fianza ya que esta es de 1100€ y el piso me cuesta 1225€.
    Muchas gracias
    saludos,
    Arantxa

    1. Hola Arantxa,

      Si se especifica claramente en el contrato sí podría hacerlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Buenas tardes! Alquile mi casa con un contrato Oneroso y los inquilinos por causa de no querer pagar el día primero, ellos por su cuenta me dejaron de pagar el día primero y me pagaban el día 5 del mes que es el día de pago por penalidad y el pago era hecho por depósito y el pago me entraba en el banco 3 o4 días después. Afectando mis pagos de mis responsabilidades económicas y ellos. Yo les reclame y se molestaron ydecidieron terminal el contrato.Ellos lo pueden hacer? Y si es así tengo derecho a compensación ?

    1. Hola Janet,

      Entiendo que en todo caso, el incumplimiento del contrato lo estaría generando los arrendatarios, usted no es responsable de nada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. Mi inquilino me ha avisado el día 27/9 que dejaba la vivienda el día 9/10, con doce días de antelación.

    Lleva desde 2017 y se ha ido prorrogando hasta junio del 2020. Directamente no me ha pagado el mes que me avisa, octubre, proponiendo que le descuente los 9 días del mes de fianza.

    Tiene derecho a devolución de fianza en estas circunstancias? Qué debo reclamarle?

    1. Hola Yolanda,

      Si no le paga esa mensualidad, podrá descontarla de a fianza. Si bien, en el caso de no haber daños, si no hay suficiente fianza, podrá reclamarla al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Rente una propiedad donde también viven los dueños ,yo vivía en la parte de atrás ,entre el 14 de sep y salí el 28 de sep le avisé q me iba a salir el día 28 de sep ,yo le avía dado 1200 de depositoe dijo q si me iba a regresar mi depósito y después me hablo y me dijo q no ,en el contrato q era mes a mes dice q le tenía q avisar 30 dias antes
    Hay alguna forma q me pueda regresar mi depósito?

    1. Hola Yessica,

      Debería saber que tipo de contrato y las cláusulas que hay en él para poder darte una respuesta más detallada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  39. Buenas tardes, espero pueda resolverme la duda que tengo. Alquilé el mes pasado una habitación de mi vivienda. Firmamos contrato donde dice que el alquiler se hace por seis meses, prorrogables a otros seis meses más a petición del arrendatario o avisando con 30 días de antelación que deja la habitación. En otra clausula del contrato pone que la fianza responde por los perjuicios ocasionados por incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras cosas. Hoy me ha comunicado que deja la habitación y que me avisa con 30 días, pretendiendo que el importe de la fianza se usase para el alquiler de este mes, a lo que me he negado. ¿Tengo que devolverle la fianza? O al no haber estado los seis meses pactados estoy en mi derecho de no devolverla por los perjuicios causados? Muchas gracias por su respuesta.

    1. Hola Marta,

      Hizo bien en negarse a cobrar el mes por la fianza, pues esa no tiene está finalidad.

      En cuanto a la devolución, entiendo que se ha producido un incumplimiento del contrato por lo tanto puede cobrar una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Hola mi nombre es alma todos los contratos de arrendamiento deben de darse de alta en hacienda espero me pueda contestar agradesco su atención que pasa cuando el casero incumple en los arreglos del departamento y la falta de suministro de agua

    1. Hola Alma,

      Los contrato de arrendamiento deben registrarse en el registro de la propiedad.

      Si el casero no cumple sus obligaciones, usted podrá rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  41. Hola, alquile un local hace 4mese, con contrato de año renovable, pero no funciona y lo quiero dejar, al comunicárselo al propietario me dice que aparte de no devolverme ni la fianza ni el depósito, me dice que le tengo que pagar lo que me queda de año, en el contrato lo único que pone es que tengo que estar mínimo un año, pero no pone nada de indemnización, lleva el razon??

    1. Hola Asunción,

      Si no se establece nada de indemnización, tendrá que pagar todo el año que debería durar el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  42. Hola buenas noches xdios necesito que me ayuden en esta duda….

    Tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de octubre de 2012…..

    el 1 de octubre de 2020 se me terminan todas las prorogas y me han presentado el modelo de contrato nuevo.Pago una renta actual de 485(antes 475 con el ipc actualmente 485)y pago contribucion tambien.Quiero marcharme porque he conseguido una casa y las clausulas del contrato nuevo que me han presentado para firmar en octubre de 2020 me parece abusiva;serian las siguientes:(renta de 485 mas el 15%,seguiria pagando contribucion,añaden la comunidad las derramas y cualquier tributo relacionado con la vivienda los existentes y los nuevos si sale alguno),

    pues bien,he conseguido una vivienda y en mi contrato actual pone lo siguiente en la clausula de desestimiento:

    En caso que el arrendatario desistiera del contrato antes de concluir el plazo pactado,debera preavisar al arrendador con dos meses de antelacion como minimo.

    Dicho desestimiento dara lugar a que el arrendatario indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta vigente por cada año que restara para finalizar el contrato.En los periodos inferiores al año dicha indemnizacion se prorrateara.

    Yo tendria que mudarme a la casa nueva en diciembre……

    ¿cuanto tengo que darle de indennizacion si me falta un año x cumplir?siendo la renta actual de 485….¿.es prorrateada o integra?¿de que cantidad estariamos hablando?…muchas gracias de antemano,un saludo

    1. Hola Sandra,

      Me comenta que su contrato está en prórroga, por lo tanto sólo tendrá que avisar con al menos 60 días de antelación, según su contrato. Entiendo que al estar en prórroga tendrá no tendrá que indemnizar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Hola!Tengo dudas de que debo hacer,alquile una casa 1-12-2018 hasta 30-11-2019 y dueño en julio me mando un sms diciendo que iba a poner en venta la casa y le dije que vale que yo empezaría a buscar otro alquiler,por fin lo encontré inmediatamente lo avise,dejó la casa 27 septiembre y me llamó y me dijo que estaba incumpliendo el contrato. Lo puedo denunciar?

    1. Hola Rocio.

      Si te vas a final de septiembre estarás desistiendo, por lo que tendrás que pagarle una indemnización pero pequeña (aproximadamente 5 días de renta). Y ello siempre que el contrato diga que le tienes que indemnizar si te vas después del sexto mes.

  44. Hola! Llevo viviendo dos años en un piso de alquiler compartido con una amiga. Por motivos laborales nos tenemos que ir ambos del piso 3 meses después de la segunda prórroga anual y ya hemos avisado a la casera con casi dos meses de antelación (en el contrato marca uno) Siempre hemos tenido muy buena relación con la casera y el piso lo dejamos en perfectas condiciones… pero nos confirma que al incumplir el contrato en fecha distinta a la correspondiente con la renovación no nos puede devolver la fianza porque le penaliza en hacienda… no sé hasta qué punto es verdad o ella pierde un porcentaje de la fineza por declarar el alquiler del piso… o simplemente se quiere quedar con la fineza y punto. Ruego me ayude si puede con esta consulta.

    Gracias, un saludo

    1. Hola Rodrigo.

      Desconozco esa supuesta penalización de hacienda.

      Exigele la fianza y si no te la devuelve solo tendrás la opción de demandarle para que te la devuelva.

      1. tengo una duda podran ayudarme me super urge ya que soy nueva en estar rentando mi casa..
        se firmo contrato el dia 25 de septiembre el contrato se hiso por 6 meses pagaron renta y deposito la señora me entregara la casa yo NO c la e pedido pero ella quiere k le regrese el deposito y la mitad de la renta aun asi yo tengo que regresarle el dinero aunque yo NO le e pedido que desocupe la casa
        alguien que me pueda asesorar porfavor me super URGE se los agradeceria muchisimo..

  45. Mis inquilinos me han comunicado que dejan la vivienda 1 mes después de haber entrado en ella. En el contrato se pacta que la duración del mismo es por un año. En la clausula 5ª de dicho contrato figura, -Desistimiento del Contrato- Los arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, debiéndose comunicar a los arrendadores con una antelación mínima de treinta días.
    Tengo obligación de devolver la fianza y el mes del aviso?…

    1. Hola José Luis,

      Como van a incumplir el contrato usted tiene derecho a una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Tengo un contrato de alquiler de vivienda vence 30/10/2019 . He comunicado mi deseo de irme el 2/9/2019 para entregar la vivienda el 30/9/2019. Debo pagar multa, si así es de cuanto?

    1. Hola Marta,

      Si es un contrato de arrendamiento de vivienda, y se ha establecido en el contrato la indemnización en caso de desestimento, sería de una mensualidad prorrateada al tiempo que contrato que resta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  47. Hola he alquilado un cuarto en enero pero sin contrato alguno en la casa hay muchos estudiantes como yo y hace un mes me retiré de cuarto y la verdad se temo el foco cuando lo revisé estaba demasiado deteriorado y compre con mi dinero un foco ahorrador carísimo por lo k al retirarme me lo lleve y ahora la garantía que deje la dueña de la casa no me.quiere devolver a donde puedo recurrir en este caso

    1. Hola Xiamora,

      Si se rompió por el uso normal de la vivienda y la rotura supera los 150 euros, tendrá que hacer frente la propietaria y por tanto debería devolverle la fianza. Pero si no se ponen de acuerdo, tendrá que acudir a la vía judicial para que sea un juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  48. Hola,
    Soy inquilino de vivienda habitual y dije hace unas semanas, que en noviembre me marchaba. Ahora he cambiado de opinión por razones de trabajo y quiero seguir con el arrendamiento. Que debo hacer?
    Muchas gracias

    1. Hola Carlos,

      Tendrá que llegar a una cuerdo con los arrendadores, sobre todo si la comunicación de abandonar el piso se ha hechos por escrito.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  49. hola, soy inquilino, firmé un contrato el 23 de Septiembre de 2016 por un año que se ha ido renovando anualmente, en el contrato puso una clausula el propietaro que pone que si se deja el piso antes de acabar el contrato no devuelve la fianza.
    El día 4 de Agosto avisé de que el 31 de Agosto dejaba el piso, ahora no me devuelve la fianza porque dice que me he ido antes de terminar el contrato y dice que se lo he dejado sucio.
    ¿tiene derecho a no devolverme la fianza?

    1. Hola JA,

      Entiendo que si es una renovación anual, no ha incumplido el contrato.

      Por lo tanto si el piso lo entrega en condiciones propias, y no debe ninguna cuota, debería entregar la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  50. Hola quisiera saber que pasa si tengo un contrato de 2 años y llevo 7 meses y me quiero ir debo pagar algo? Muchas gracias por responder.

    1. Hola Daniel,

      Habría desistimiento, por lo tanto tendría que dar una indemnización, siempre que se haya recogido así en el contrato, de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, prorrateándose la cantidad si el tiempo es inferior.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  51. Hola, mi duda es que en diciembre Renove contrato de alquiler con modificación de precio y con 15 días antes, y después de 7 meses haber firmado el segundo contrato dejo el piso, está obligado el dueño del piso a devolverme la fianza,? O que derechos tengo? Muchas gracias.

    1. Hola Ana,

      La fianza se devolverá si el tiene el día los pagos y ha entregado la vivienda en sus mismas condiciones. Si bien, y siempre que aparezca recogido en el contrato, usted tendrá que indemnizar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  52. Hola hice un contrato para un local de restaurante, en texas paso que el arrendatario me entregó el local sin el motor del extractor, yo le avice y compré uno nuevo y se lo puse pero ubo un erroer mio al enviar la rentan empezando por que le reste lo de el motor y la el siguiente mes reboto el chequedel segundo mes de renta aun tengo mas de 4 años de renta que es lo conveniente o que derecho tengo , me quin desalojar

    1. Hola Adanduran,

      Solo conocemos el ordenamiento jurídico español. Sentimos no poder ayudarte.

      Un saludo.

  53. Buenas tardes,

    Soy inquilino en un piso donde he celebrado un contrato que no tiene pactado nada sobre aviso previo para terminar el contrato, o desistimiento. Por lo que leo en los otros comentários, yo debería de recibir la fianza porque he avisado con 1 mes de antelación y el contrato va a hacer 6 meses el 15 Septiembre ( y yo queria salir el 15 o 16).
    Por eso, si no tiene referencia a nada en el contrato, se debería de ir por la ley, verdad? Si salgo después de 6 meses, no es incumplimiento pero si desistimiento, por lo que debería de recibir la totalidad de la fianza.

    Aguardo sus comentários.

    Muchas gracias,
    Un saludo

    1. Hola Bruno,

      En cuando al desistimiento debe avisar con al menos 30 días de antelación. Por lo tanto lo ha hecho correctamente.

      En cuanto a la fianza deben entregársela siempre que se entregue la vivienda en las mismas condiciones en las que estaba y sin pagos pendientes. Si bien recordar que en caso de desistimiento y siempre que se haya pactado en el contrato, puede haber una indemnización que sería de una mensualidad por cada año de renta que reste por cumplir, prorrateándose si es menos de un año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. Hola, mi caso es que entre en el piso por contrato de un año, por motivos de trabajo tenemos que cambiar de ciudad, en el contrato pone que el incumplimiento del mismo se quedarían con la fianza, pero mi cuestión es avisando con 1 mes de antelación y hemos estado 6 meses, según la lau no tendrían que devolvernos la fianza?

    1. Hola Paula,

      Si se marcha después, y siempre que se haya pactado en el contrato, tendrá que indemnizar al arrendador por una mensualidad de renta por cada año de arrendamiento que quede por cumplir, y si es menor tiempo se tendrá que prorratear la cantidad.

      En cuando a la cláusula que se establece en su contrato, será valida si se ha establecido como una cláusula penal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  55. Buenas tardes.
    Agradecería me confirmasen si, como arrendador, puedo establecer una penalización (expresamente pactada por las partes) equivalente a la pérdida íntegra de la fianza y garantía adicional en el caso de que el arrendatario abandone el inmueble (aún avisando con un mínimo de 30 días de antelación y estando al corriente de sus pagos y obligaciones) la cual permanezca vigente durante toda la duración del contrato, en especial pasados los seis primeros meses de la primera anualidad.
    Gracias por su respuesta y por la extensa y profesional información que facilitan en su web.

  56. Hola buenas .
    Llevo viviendo en un casa de Alquiler 2 años y mi contrato lo tengo a 5 años , lo que ocurre que nos ha salido algo mejor y tenemos pensado mi pareja y yo irnos.
    No sabemos que si podernos irnos sin más y que se cobren la fianza , saber si tendremos problemas a la hora de denuncia o yo que se .
    Se que se quedarán la fianza .. me puede ocurrir algo si me niego a quedarme más en esa casa? Y si no quiero pagar más renta de la que me pone por incumplimiento de contrato ?
    Gracias un saludo

    1. Hola Helena.

      Estaría produciéndose un desistimiento, en este caso debe avisar con al menos 30 días de antelación, y si se plasma en el contrato, tendrá que pagar por una indemnización por cada año de contrato que reste por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  57. Yo arriendo un departamento interior, se hicieron trabajos de normalizacion de empalme eléctrico.
    Quien tiene que pagar los costos?

  58. Tengo la siguiente situación. Mi inquilina quiere irse del piso 5 meses antes de cumplirse el primer año. Yo entiendo que es un incumplimiento de contrato, y no un desistimiento, puesto que no se recogía la posibilidad de finalizarlo antes de un año. La cláusula dice literalmente lo siguiente:
    «Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de UN AÑO, siendo
    igualmente cada prórroga de un año completo de duración. El incumplimiento de dicho
    plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al
    periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el
    primer año, después de cada renovación anual, el arrendatario podrá desistir del
    contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el
    preaviso, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una
    indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente al periodo de
    renta que falte por cumplir para llegar a la anualidad correspondiente.»

    Yo le he dicho que en vista del incumplimiento, yo tendría derecho a cobrarle una indemnización por importe de los 5 meses que faltan. Le he hecho la oferta de retenerle la fianza de 2 meses y no reclamarle la indemnización, a lo que me contesta que a pesar de haber firmado un contrato con la cláusula antes mencionada, la LAU solo permite cobrar una indemnización de un mes por cada año de contrato incumplido o la parte proporcional (en este caso como sólo faltan 5 meses, me dice que la indemnización como mucho puede ser de menos de la mitad de una mensualidad).
    Y mi pregunta es si puedo retenerle los dos meses de fianza por este incumplimiento de contrato o no.

    Gracias

    1. Me interesa saber esta cuestión, ya que estoy en una situación similar. En mi caso, tengo a un familiar hospitalizado grave en otra comunidad. Además, mi contrato de trabajo finaliza antes de lo previsto y puedo optar al mismo puesto de trabajo en dicha comunidad. ¿Qué sucede en este caso? ¿Tengo que abonar todas las cuotas hasta finalización del contrato? Llevo 2 meses en el piso y el contrato es hasta junio 2020.

    2. Hola Juan,

      Aunque no se haya pactado en el contrato, el desistimiento es una figura recogida en la ley de arrendamiento. Por tanto si se marcha después del sexto mes estaría dentro de esta figura, y la indemnización sería de una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateando la cantidad si el tiempo es inferior.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  59. Hola,
    Mi consulta es la siguiente…
    Mi contrato de 2 años acaba en septiembre de este año (2019 – 1 mes aprox). Ya habíamos arreglado el precio de renovación y esta semana decidió por equivocación de ella que no había calculado bien y me cambió el monto el del 2do. año.
    Despues de discutir le confirmé los montos del próximo contrato, pero después de pensarlo nuevamente no quiero firmar nuevamente contrato con esta «señora» ya que realmente la manera de manejarse conmigo no fue la indica.
    SI finalmente le digo que no renuevo y no firmo el siguiente contrato marchándome la fecha pactada… ¿Debería de devolverme la fianza a la entrega de las llaves?

    Muchas gracias,
    Saludos,

    1. Hola Melina,

      Si no firma el nuevo contrato, y se marcha en la fecha de finalización del contrato, y no hay pagos pendientes, ni daños en la finca, deberá devolverle la fianza, pero no tiene que ser el miso día que se marcha, tendrá un plazo de días antes de que empiecen a generarse intereses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  60. Hola,
    soy arrendador y mis inquilinos me dijeron por escrito que se quedaban un año más. El contrato de un año venció el 30 de junio. Ahora me dicen que se van dentro de dos semanas. Consideran que pueden hacerlo porque no se firmó la prorrogación, pero entiendo que esto no había que hacerlo y que se prorroga automáticamente pasado la fecha, ¿Es así? ¿Si se van en dos semanas, tengo derecho a no devolverles la fianza de un mes?

    Gracias.

    Pego el punto, al respecto, que hay en el contrato:

    SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

    Este contrato de Arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, pudiendo prorrogarse, a instancias de la parte arrendataria, por plazos anuales, hasta alcanzar el mínimo total de 3 años, conforme al Art. 9 de la vigente L.A.U.

    Si Los arrendatarios abandonaran la vivienda antes del plazo pactado, deberán indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año pendiente de cumplir, y, si quedara menos de un año, en la parte proporcional.

    1. Hola Luis.

      Aún no hay jurisprudencia que deje claro qué pasa en el segundo año de contrato (primera prórroga).

      En mi opinión el inquilino puede desistir a las dos semanas de la primera prórroga, pero debe indemnizarte con casi una mensualidad de renta, dado que aún quedan once meses y dos semanas para que termine el contrato.

  61. Hola quería comentar mi situación, estoy en un piso de alquiler compartido con dos personas más. Este mes (junio) es el último mes que viviré aquí, las otras dos personas seguirán en el piso. Por mi parte, ya he firmado un anexo con la agencia anunciando que dejo el piso. Mi pregunta es; ¿tengo le pagar el mes de julio para que me devuelvan la totalidad de la fianza? La fianza corresponde a dos meses de alquiler.

    1. Hola Raquel,

      Debería pagar el último mes, sino lo hace podrán cobrarlo de la fianza. Siempre que quede en ella dinero suficiente después de descontar los último recibos y demás cantidades que resten por pagar, y descontar los daños si los hubiese.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  62. Buenas tardes:
    Firmé contrato de alquiler el 15/9/2018 por un año, y en el trabajo me despiden, por lo que tengo que irme de la ciudad. Esto ocurre 10 meses después de la firma, y he avisado con menos de 1 mes de preaviso (que es cuando me lo han comunicado el despido a mí)

    El contrato estipulaba 2 meses de fianza.

    ¿Tienen derecho a quedarse toda/parte de la fianza aunque el motivo del desestimiento sea un despido?

    1. Hola Mar,

      En realidad la fianza no esta estipulada para estos fines, pues tendría que pagar el mes correspondiente, a pesar del despido, el plazo de preaviso seguirá siendo dos meses. El uso común es utilizar la fianza como indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  63. Hola, yo soy inquilina de un piso de alquiler junto con dos personas más. Hicimos un contrato de 10 meses de duración en el que no se estipula nada respecto a si abandono el piso antes de los meses establecidos. Al inicio del 9º mes le comuniqué al propietario que no iba a estar en el piso durante el mes 10. El casero no me quiere devolver fianza sino encuentro a otra persona que alquile mi habitación durante ese último mes. ¿Esto es legal? No se estipula nada en el contrato, de lo contrario, hay una cláusula que especifica que si uno de los alquilados abandona el piso, los demás deberán satisfacer el importe total del piso al alquilarse este por completo y no por habitaciones.

    Me sería muy útil tu orientación y ayuda,

    Gracias

    1. Hola Cristina,

      En su caso y por lo que me comenta, su contrato tiene responsabilidad solidaria. Por tanto si no paga el mes que le queda, tendrán que pagarlo sus compañeras y estas le puede reclamar el importe.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  64. El día 1 de Julio se me cumple el contrato de alquiler y el propietario ya me notificó que no renueva.
    Si me voy 15 días antes, sin preaviso de 30 días, podría quedarse con la fíanza total (1mes)?

    1. Hola Sara,

      No, pero si tendrás pagar los 15 días que quedan del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  65. Si he pagado la fianza para alquilar una habitacion y no cumplo con alquilarla informandolo al arrendedor el día antes del comienzo del alquiler, tengo el derecho de devolver la fianza?

    1. Hola Sam,

      Dependerá de si se han firmado un precontrato o no. Pero lo normal es que se quede la fianza como indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  66. alquilo una habitacion en mi residencia habitual y dado que el inquilino no cumple con sus obligaciones más básicas he decidido rescindir el contrato con antelación avisandole con un mes de antelación lo cual habiamos pactado en contrato..se lo comuniqué por sms certificado que debía abandonar el domicilio con fecha 16/05/2019 y el aviso fue con fecha 16/04/2019..ahora resulta que se va de pronto con fecha 01/05/2019 sin acordarlo conmigo y pretende marcharse por las bravas y que le devuelva toda la fianza..300 euros…un mes de renta…yo le he dicho que le devolvería 150 euros puesto que no ha pagado la mensualidad la Mayo..no hemos quedado de acuerdo en nada y ya tiene otro piso donde marcharse..le he dicho que si quiere nos vemos en los tribunales. Yo sabiendo que se trataba del 16 de mayo en adelante me veo perjudicado porque cuando me llamaban interesados en la habitación les decía que a partir del 16 de mayo y he perdido inquilinos…qué debo hacer.?

  67. Hola,
    mis inquilinos me han comunicado que dejan el piso a penas 1 mes después de entrar en él. En el contrato ya se refleja las condiciones de la reforma que se aprobó justo unos días antes por lo que el aviso tiene que ser de 2 meses y la duración mínima de 1 año. Ahora no tengo muy claro qué les puedo exigir además de estos dos meses ya que por contrato se establece lo siguiente:

    El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de UN AÑO, a contar desde la fecha de este otorgamiento, XXX. En todo caso, la arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta el plazo mínimo legalmente establecido de 5 AÑOS.

    Dicha prórroga no tendrá lugar si la arrendataria así lo notifica por escrito a la arrendadora, con al menos 2 meses de antelación, al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos doce meses de vigencia, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que desee desistir del contrato y entregar la posesión. En este caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, indemnización que no se podrá imputar a la fianza arrendaticia. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    1. Hola Elsa,

      En esto caso se produce una indemnización por incumplimiento del contrato. En estos casos puede pedir una indemnización que puede llegar a ser de todas las mensualidsdes hasta llegar al primer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  68. Hola entre a una vivienda el 1 de julio del 2018 y por mi situacion tengo que dejar el piso ,le avisado el dia 20 de abril de 2019 que me tengo que ir ,la propietaria me devolvera la fianza? Y si no lo hace es legal?

    1. Hola karok,

      Se estaría produciendo desestimiento. En este caso dependerá de si se ha pactado o no indemnización en el contrato de arrendamiento. En cuanto a la fianza dependerá si ha dejado algun concepto pendiente y se ha devuelto la finca en las mismas condiciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  69. La inquilina ha dejado el piso 2 meses antes del vencimiento de la prorroga anual. Ha avisado 30 días antes pero no me ha permitido enseñar el piso a una persona que lo quería alquilar. ¿Podría cobrarle indemnización?
    La ley sólo habla del primer año y en los sucesivos que norma habría que seguir???
    Firmamos fin de contrato y me dieron su consentimiento y tres semanas más tarde me acosa a mensajes pidiendo una fianza que dijimos que utilizaría como paga de todos los consumos que debía y una penalización, ya que la otra fianza se la devolvimos en la firma del contrato.
    Muchas gracias

    1. Hola Verónica,

      Se ha producido el desestimiento por tanto la indemnización daría lugar si así se hubiese fijado en el contrato, y la cantidad sería de una mensualidad por cada año que reste de cumplir del contrato, prorreteando la cantidad si el tiempo es inferior.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  70. Hola yo quisiera preguntar mi hijo estaba rentando un apartamento con su novia pero no se llevaron bien y el se salio del apartamento antes de que acabe au contrato practicamente solo estubo 3 meses ahi el problema que su mama firmo tambien para que le dieran el apartamento y la mama de ella dice que tiene que salirce el.por q ella firmo de primera si el lo deja a el.le afecta en su credito auque el estaba en segunda en los partartamentos

    1. Hola Blanca,

      En este caso los dos pueden seguir en el piso, tendrán que llegar a un acuerdo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  71. Hola! Mi problema es q los inquilinos se han ido 10 meses antes de que cumpla el contrato, contrato q firmaron el 4 de noviembre del2014 . Ellos dicen q tengo que devolverles la fianza. La vivienda la han dejado con desperfectos y con cosas rotas q hay q comprar . Mi pregunta es tienen ellos razón, me pueden ayudar, gracias

    1. Hola Soledad,

      Entiendo que se ha producido un desestimiento por parte del arrendatario. En este caso y siempre que así haya quedado reflejado en el contrato le correspondería una mensualidad por cada año que reste por cumplir, como en su caso es posterior tendría que prorratearlo.

      Pero esta indemnización no debe desquitarse de la fianza. De esta solo puede descontará los daños y facturas que queden por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  72. Buenas tardes,
    he firmado un contrato de arrendamiento de un año prorrogable a tres, con dos meses de fianza (800€). En el contrato se estipula que si estoy menos de 1 año, pierdo los dos meses de fianza.
    – Es legal?
    – En el caso de que no lo sea, cuanta fianza debería perder como máximo si me voy en el noveno mes y aviso al casero con un mes de antelación?
    – Al ser un contrato de un año prorrogable a tres, cual es la duración? uno o tres?
    Gracias,
    un saludo,

    1. Hola MO,

      Entiendo por lo que me cometas que su contrato es de vivienda habitual. En cuanto a la duración será de año, pero si usted como inquilino lo desea puede prorrogarlo hasta tres.

      Si se marcha al novemo mes será desestimiento por lo tanto tendrá que pagar una mensualidad por cada año que reste por cumplir, en su caso tendrá que prorratearlo a los meses que le faltan hasta el año. En cuando a la pérdida de la fianza no sería legal, salvo que en el contrato se haya plasmado como una cláusula penal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  73. Hola!

    Alquilamos en marzo de 2017 nuestro piso en Barcelona a una chica que nos avisó el 21/09/18 que se quería ir y yo le dije que no había problema pero que tenía que pagar el mes de pre-aviso o sea hasta 21/10. Ahora cuando nos reclama el pago de la fianza se sorprende porque no le vamos a devolver una mensualidad que dejo en fianza sino la parte proporcional del mes que no ha pagado o sea del 1 al 21/10. También es cierto que colaboró y nos proporcionó una inquilina que firmó contrato de alquiler el 1/10 y quizás tendríamos que penalizarla solo entre el 22/09 y el 30/09 teniendo en cuenta que ya teníamos alquilado el piso el 1/10. Pero también entiendo que no dio el pre-aviso de 30 días como indica el contrato y que por tanto le tenemos que devolver solo la parte proporcional. Me gustaría que me asesorasen porque tampoco tengo interés en hacerlo mal.

    1. Hola Jaime,

      Puede pedirle la renta del mes de preaviso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  74. Hola firme un contrato por 2 años y hace un año que estoy para irme me piden que pague el mes de alquiler y un med y medio mas eso es asi? Encima me dijo que lo del deposito no me devuelve por que no compli el contrato eso es asi?

    1. Hola Betania,

      Si en el contrato de arrendamiento, aparece la posibilidad de desestimiento con indemnización, debería pagar, si le queda u año por cumplir, de una mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  75. Hola, mi hija alquilo un estudio por un año, del que este es el segundo mes que lo ocupa. Le han avisado en estos días, que no le renuevan el contrato de trabajo por lo que se tiene que cambiar de provincia, a probar suerte en otra empresa.
    Que opciones tiene con el estudio?, en principio cree que perderá la fianza de un mes que dio en su momento y como no va avisar con 30 días no tiene claro si la obligaran a pagar un mes mas o incluso si tenga que indemnizar por no estar todo el tiempo de contrato (en el mismo no se especifica nada).
    Anda buscando algún posible inquilino, para ver si les deja otro inquilino a los propietarios no la penalizan a ella, ya que su situación va a ser muy inestable hasta ver consigue otro trabajo.
    Con que situación podría encontrarse? Gracias

    1. Hola Alp,.

      La indemnización, según la jurisprudencia, se corresponde con la menor de las siguientes cantidades: la suma de las rentas que queden por cobrar hasta la finalización del contrato, y las sumas de las rentas que queden por cobrar hasta que se alquile de nuevo del inmueble.

      Un saludo.

  76. Buenas tardes, tengo una duda, mi inquilina se marcha el 30 de septiembre , me ha avisado con un mes de antelación. Mi problema no es con la fianza que probablemente se la devuelva, sino para recuperar la del ivima.
    Entiendo, que la gestion del ivima tarda, puedo devolversela al inquilino y luego solicitarla al ivima?
    El contrato se firmó en julio 2016 por un año, prorrogable por tres más. Valdría con un justificante de finalización del contrato. (Entrega de llaves) o debo hacer una declaración jurada?
    Gracias.

    1. Hola María,

      Cada organismo puede tener unos trámites diferentes.

      Puedes solicitarla y después devolverla. Lo que te aconsejo es hacer un documento de resolución del contrato, tanto como para presentarlo como para asegurar el estado de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  77. Buenas tardes
    Mi inquilino tuvo un contrato inicial de un año renovado anualmente. Ahora está en el cuarto año y cuarto mes cuando comunica que se va ese mismo mes.
    Ha dejado desperfectos, se ha deshecho de parte del mobiliario, facturas pendientes, animales cuando estaban expresamente prohibidos… y todo hecho una pocilga.
    Pide la cuenta de los daños (algunos no cuantificables) y el resto de la fianza y le hemos dicho q no.
    Dice que todo es consecuencia del uso
    Entiendo q solamente por desistir antes de los seis primeros meses ya no tendría derecho a recuperar la fianza

    1. Hola Dolors,

      En cuanto a la desistimiento en el cuarto año, todavía no se ha dejado claro si se debe pagar indemnización o no, pues la ley solo habla del primer año; puede pensarse tanto como que si, como que no.

      Pero lo que si puede descontar son las facturas pendientes.

      Si no llegan a un acuerdo en cuanto a lo que se debe cubrir con la fianza en el caso de los daños deberá acudir a los tribunales para que sea un juez quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  78. Buenas tardes tengo un piso y el inquilino entrego llaves si anunciarlo con el diempo establecido. Dejando dos mensualidades sin pagar, entrego llaves el dia 21. Tengo contratado un seguro por impago el cual me dice que no me abonara el 100% del mes más los 21 días del mes siguiente ya que la fianza sirve para cubrir la deuda.
    Según el artículo 36 el inquilino no tiene derecho de retorno de la fianza al romper el contrato por no cumplir el plazo de entrega.
    El seguro puede hacer uso de la fianza para cubrir parte de la deuda o tiene que asumirla al 100%?? Dicho inquilino dejo varias facturas de agua y luz.

    Muchas gracias

    1. Hola Estic,

      Entiendo que para darte una respuesta más segura debería leer la póliza de su seguro.

      Lo que es seguro es que la fianza debe servir para cubrir las deudas que deja el inquilino y los daños que en la vivienda pueda haber.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  79. Hola. Te hago una pregunta. A la mujer qie le alquilamos el contrato no nos renueva. Nos tenemos que ir en octubre. Hace un 1 año y meses que alquilamos, y como en gchu es dificil conseguir, conseguimos algo antes y le avisamos. Y hablamos de romper el contrato. Lo que en el contrato no dice nada de romper, o si le tenemos que pagar algo de mas o pagar los meses que faltan. Ella nos dice que del deposito se tiene que quedar con $1.800 pero no nos explico porque se queda con eso. Me podes decir que hacer si nos quiere cobrar algo. Y porque esos 1800. Ya que en el contrato no dice nada de eso

    1. Hola Tania,

      Siento no poder ayudarle, pero nosotros solo tenemos formación en el ordenamiento jurídico español.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  80. Hola, he alquilado un piso en noviembre. Ahora voy a mudarme en junio. Antes de buscar el piso he hablado con el propietario para ver el caso de la fianza y el me ha dicho que si me voy le avise 15 días antes y que me devuelve la fianza. El caso es que al conseguir el piso lo llame para avisarle y ha dicho que sólo devuelve la mitad y que por ley no tengo derecho a nada. Que la ley lo dice. He pagado 2 meses de fianza y pago bi mensual. Ya el mes de junio también está pagado. Pero el dice que si quiere no me da nada igual. Que me sugieres hacer en este caso? Tu sugerencia me ayudaría..gracias.

    1. Hola Vanesa,

      Entiendo que habla de desistir del alquiler que hiciste en Noviembre. Como han pasado seis meses ya podría desistir, pero tendrá que avisar con 30 días de antelación.

      En cuanto a la indemnización tendrá lugar siempre que así se haya establecido en el contrato y será de un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, si es por tiempo inferior se tendrá que prorratear por el tiempo que quede.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  81. Hola mi hijo alquilaba un departamento y lo dejo 15 dias antes de la fecha de pagó y ahora piden que pague el mes de mayo.no entiendo nada

    1. Hola Vanesa,

      Entiendo que lo que le piden es que pague porque ha incumplido el contrato. Pero sin saber las fechas ni la duración del contrato solo puedo suponer.

      Un saludo.

  82. buenas tardes, soy titular de una vivienda que tengo arrendada, y en el contrato viene una clausula que si se va antes del año perderia la fianza de dos mensualidades que habia dejado. se ha ido al sexto mes, y le hemos comentado esta clausula y nos dice que es ilegal. ademas se ha ido el dia 11, y le hemos dicho que el alquiler es mensual, no por dias, y nos dice que le retengamos de la fianza 11 dias solo, no un mes como le estamos diciendo

    1. Hola Manuel.

      La cláusula es inválida, pues el inquilino puede desistir tras el sexto mes de contrato. Es decir, no se le puede penalizar con la pérdida de la fianza si se va entre el mes siete y el doce.

      En cuanto a la fecha de finalización, cuando uno se va de la vivienda hay que pagar hasta el día que se va, no el mes completo.

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