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Validez del contrato de arrendamiento verbal

Validez de un contrato de arrendamiento verbal

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Un contrato de arrendamiento, en España, estará sometido a la ley de arrendamientos urbanos o al código civil, dependiendo del tipo de contrato de que estemos hablando.

El tipo de contrato más frecuente es el de vivienda habitual, que está sometido a la ley de arrendamientos urbanos. Pero hay otros, como el contrato de arrendamiento de habitación, que por lo general está sometido al código civil.

E incluso los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (que he mencionado que están sometidos a la ley de arrendamientos urbanos) con el paso del tiempo pueden pasar a estar sometidos al código civil por tácita reconducción.

Contratos verbales en la ley de arrendamientos urbanos

Pues bien, la ley de arrendamientos urbanos (LAU) apenas dice nada de los contratos de arrendamiento verbales.

Únicamente el artículo 37 LAU dice que si una parte requiere a la otra (inquilino al propietario, o viceversa) para plasmar por escrito el contrato, deberá plasmarse por escrito.

Pero nada más dice la LAU.

Contratos verbales en el código civil

Sin embargo, el código civil sí dice algo más que la LAU.

Y recordemos que el código civil es aplicable tanto a determinados contratos de arrendamiento (de habitación, por ejemplo) como al resto de contratos sometidos a la LAU, porque el código civil se aplica a los contratos sometidos a la LAU de forma supletoria, según indica el artículo 4 LAU.

Por tanto, un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que sea verbal, se va a ver afectado por lo que dice el código civil.

Y el código civil nos dice varias cosas en esta materia, pero lo más destacado es que nos dice el artículo 1.278 que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Por tanto, según el artículo 1.278 del código civil los contratos verbales son tan válidos como los contratos escritos, y obligan a las partes.

¿Por qué es válido un contrato de arrendamiento verbal?

Pues porque el artículo 1.258 del código civil español dice que en derecho español los contratos se forman desde que hay consentimiento entre inquilino y arrendador, y evidentemente el consentimiento puede ser tanto por escrito como de forma verbal.

Evita problemas y usa la forma escrita

Sin embargo, ante cualquier problema, el afectado tendrá que probar la existencia de la relación de arrendamiento.

Y mientras que cuando hay contrato escrito es sencillo probar la existencia de la relación de arrendamiento (porque todo viene en el contrato por escrito), cuando el contrato es verbal habrá que probar por otras vías la existencia de la relación de arrendamiento (mensajes de whatsapp, email, justificantes bancarios de pago, etc), y ello no siempre es sencillo.

Esto es lo que ocurrirá, por ejemplo, si el propietario tiene que poner una demanda de desahucio de inquilinos sin contrato.

Por tanto, es muy recomendable (sobre todo para el propietario) que el contrato sea siempre por escrito.

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