Hoy es 15 de noviembre de 2023 y es de esos días muy top.
Por varios motivos.
Entrega de llaves en Cullera
El otro día te conté que tuve un juicio de desahucio en Sueca (Valencia) en el que pedía el desahucio por impago de alquiler de una vivienda en Cullera.
En ese juicio llegamos a un acuerdo, que consistía en que el inquilino reconocía la deuda y consentía en marcharse de la vivienda el 15 de noviembre.
(Para el caso de no marcharse, la fecha de desahucio estaba prevista para el 28 de noviembre, y se iba a mantener).
Y hoy día 15 estábamos con los típicos nervios de ver si el inquilino iba a cumplir su palabra o no.
Et voilà. Afortunadamente estaba en la casa a las 17h y ha entregado las llaves.
Las partes han firmado el documento que tienes aquí debajo, y por fin el propietario puede disponer de su casa.
En esta ocasión me ha dicho el propietario que no va a ejecutar la deuda (no quiere intentar embargar al inquilino), porque el inquilino es de dudosísima solvencia y no le merece la pena, así que no voy a tener que seguir actuando en este caso como abogados de desahucio en Valencia.
Otra vez me la intentan colar… pero no, gracias
Ya estoy acostumbrado.
Cada tres o cuatro meses me pasa lo mismo, pero en esta ocasión han sido dos intentos el mismo día.
¿Qué es Eduardo?.
Pues muy sencillo.
Como ya te he comentado en alguna ocasión, cuando en un juicio de desahucio se le da la razón al propietario, el inquilino puede presentar un recurso de apelación, pero ese recurso solo puede admitirse a trámite si va con el justificante de haber pagado (el inquilino) toda la deuda existente.
Así lo exige el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil.
Pues bien, en el 99% de los casos en que se presentan recursos de apelación en desahucios, los inquilinos no han pagado la deuda.
Pero hay un problema. Y es que como el juzgado por error no vea que el inquilino no ha pagado y admita el recurso, te tienes que comer entre 4-10 meses hasta que se inadmita el recurso.
Es decir, es un fallo increíble del sistema.
Y como esto ya lo he visto muchas veces, pues he hecho lo que siempre hago en estos casos.
No. No solo mando un escrito al juzgado avisando. Llamo inmediatamente por teléfono al juzgado.
es decir, en el mismo momento en que me llega por email el recurso de apelación, llamo por teléfono al juzgado para advertirles de que el inquilino ha presentado un recurso sin haber pagado, para que le den un plazo de dos días para pagar y, como no pagará porque nunca pagan, para que se inadmita el recurso.
Y además de llamar, mando un escrito.
Y es que si no se hace esto (y no todos los abogados lo hacen, por falta de especialización) corres el riesgo de que el juzgado admita el recurso y, como digo, haya que comerse 4-10 meses de apelación.
En este caso, ya está las dos llamadas hechas y, por tanto, los dos funcionarios advertidos de que deben inadmitir el recurso si el inquilino no paga la deuda.
Desahucio express
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?