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Plazo para reclamar las rentas de alquiler impagadas

El plazo para reclamar las rentas de alquiler impagadas antes de que prescriban es de cinco años en todo el territorio nacional excepto en Cataluña que es de tres años. En ambos casos se regula la materia en el Código Civil.

Una vez que se produce el impago de las rentas de alquiler de una vivienda o local cabe plantearse cuando prescribe el derecho del arrendador para poder reclamar esas cantidades adeudadas.

En este caso nada tiene que ver el derecho que tiene el arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler, sino que me voy a centrar únicamente en la deuda existente y la posibilidad de reclamarla judicialmente.

En esta materia la ley de arrendamientos urbanos no indica nada al respecto, por lo que tenemos que acudir a las normas contenidas en el Código Civil.

Pues bien, el artículo 1966.2 del Código Civil nos dice claramente que el plazo de prescripción para reclamar las obligaciones de pago de rentas de arrendamiento es de cinco años, ya se trate de fincas rústicas o urbanas. Por lo tanto, si a los cinco años del vencimiento de la obligación de pago por parte del inquilino el arrendador no ha reclamado las rentas impagadas, entonces ya no tendrá derecho a reclamarlas por haber prescrito su derecho.

En Cataluña el plazo no será de cinco años, sino de tres, en virtud del mandato establecido en el artículo 121.21 del Código Civil catalán.

Una vez que se realiza la correspondiente reclamación dentro del plazo mencionado de cinco años, cabe la posibilidad de que el juez otorgue la razón al arrendador. En ese caso existirá una Sentencia condenatoria condenando a la parte arrendataria al pago de las cantidades adeudadas.

A partir de ese momento, si la parte no paga voluntariamente la deuda a cuyo pago ha sido judicialmente condenado, la parte arrendadora dispondrá de un plazo de cinco años (desde que la Sentencia es firme) para instar la ejecución, es decir, de solicitar que se intente hacer líquida la deuda. En el caso de que durante esos cinco años no se lleve a cabo ninguna acción encaminada a intentar cobrar la deuda, entonces prescribirá la acción ejecutiva del arrendador; pero en el caso de que si se llevan a cabo acciones encaminadas al intento de cobro de la deuda, entonces se interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a comenzar de nuevo.

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5 comentarios en “Plazo para reclamar las rentas de alquiler impagadas

  1. Buenas tardes, tengo una duda…….me reclaman una deuda de alquiler.
    Estaba en régimen de alquiler en una casa de Protección Oficial Junta de Extremadura, en mayo de 2004 se compró, pues me reclaman como impagado el mes de mayo del 2004. ¿Despues de 13 años debo pagarlo? y si la compre el dia 6 de Mayo, ¿debo pagar el mes completo o la parte proporcional?
    Gracias

    1. Hola Julio,

      No podrían reclamartela, pues el tiempo para reclamar las deudas impagadas es de cinco años.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  2. una vez condenado al pago de la deuda , esta obligado a pagar hasta saldar la deuda ,o ¿ tambien tiene un plazo para pagarlo?

    es decir, si le condenan a pagar esta obligado a pagar hasta liquidar la deuda el resto de su vida o tiene una fecha de caducidad que lo ampara para escaparse de pagar

    1. Hola Antonio

      Si tras los 2o días de publicar la sentencia, el deudor no paga, tienes que ejecutar la sentencia.

      Tienes 5 años para ejecutarla, lógicamente hazlo a los 2o días de la publicación, cuanto antes mejor.

      Una vez ejecutada no prescribe en la vida la deuda, pero puede caducar el expediente en el juzgado sino presentas escritos solicitando nuevos embargos durante dos años.

      Un saludo

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