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El divorcio. Aspectos legales

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imageDivorcio o separación. Dos términos parecidos pero con efectos muy diferentes.

La separación matrimonial no rompe el vínculo, no rompe el contrato, en tanto que el divorcio logra terminar con ese contrato matrimonial y tiene determinados efectos jurídicos que ahora veremos. Es decir, en la separación los cónyuges siguen casados, aunque ya no vivan juntos, y en el divorcio los cónyuges ya no están casados. Han dejado de ser matrimonio por orden del juez.

CLASES DE DIVORCIO

Para poder optar al divorcio se exige que el matrimonio haya durado, al menos, tres meses. No se exige ningún otro requisito. A partir de ahí se puede acudir al juzgado para solicitar una sentencia que dicte el divorcio. Las clases de divorcio son:

– Por mutuo acuerdo: las dos partes o una de ellas con el consentimiento de la otra presentan la demanda de divorcio (es necesario abogado y procurador) y con ella presentan un «convenio regulador», que es un documento o contrato entre las dos partes, por el que se compromete cada uno a determinadas obligaciones y en el que se plasman los efectos que va a tener el divorcio. Posteriormente este convenio regulador tendrá que ser ratificado por los cónyuges y homologado por el juez, para que tenga validez legal. El convenio regulará asuntos como hijos, vivienda, cargas familiares, pensiones compensatorias, patrimonio familiar, etc.

– El divorcio contencioso: es el utilizado cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. Como no hay un convenio regulador, es el juez el que establece las condiciones y efectos del divorcio. Lo puede solicitar cualquiera de las partes siempre que hayan transcurrido, como hemos dicho, más de tres meses desde que se inició el matrimonio. Antes o al tiempo de presentar la demanda, se pueden solicitar «medidas provisionales» para proteger a los menores y que regularán la situación familiar hasta que el juez dicte su sentencia.

EFECTOS DEL DIVORCIO

– Vivienda: si la vivienda es propiedad de los dos cónyuges se atribuirá a los hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad y, además, al cónyuge que se quede con la custodia de los niños. Si no hay niños en el matrimonio, se atribuye la vivienda al cónyuge más necesitado. El cónyuge que no se queda en la vivienda tiene que seguir pagando los gastos a medias, es decir, la mitad de la hipoteca (si existe), derramas de la comunidad, seguros, impuestos, etc. Pueden darse otras opciones como que la vivienda sea de uno sólo de los cónyuges, que sea alquilada (en este caso tendrá que avisar al arrendador y subrogarse en la posición de su cónyuge, si es necesario), etc.

– Guarda y custodia: lo ideal es llegar a un acuerdo, pero si no es posible se dará la custodia a uno de ellos, siendo normalmente la madre si los niños son menores de edad.

– Régimen de visitas: independientemente a la guardia y custodia, se establecerá un régimen de visitas a favor del cónyuge que no tiene la guarda y custodia.

– Pensión de alimentos: los dos progenitores tienen la obligación de dar alimentos a los hijos, independientemente de quien tenga la guarda y custodia. Hablamos de ropa, medicinas, estudios mientras es menor de edad o incluso siendo mayor de edad, alojamiento,etc.

– Pensión compensatoria: esta pensión pretende equilibrar el desequilibrio económico que pueda existir entre los dos cónyuges.

– Patrimonio familiar: se trata de repartir voluntariamente o por decisión judicial todos aquello que se adquirió en común durante el matrimonio.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

En cuanto a la pensión de alimentos, además de los efectos penales para el que incumple con su obligación, hay que solicitar judicialmente que el obligado cumpla y, en su caso, que le embarguen bienes suficientes para hacer cumplir la obligación. Lo mismo ocurre con el incumplimiento de la pensión compensatoria, si bien no tiene efectos penales.

Respecto al régimen de visitas puede ocurrir que sea el que no tiene la custodia el que incumpla las visitas, en cuyo caso el que la tiene solicitará el cumplimiento o, incluso, la reducción o suspensión del régimen. Y puede ocurrir también que sea el que tiene la custodia el que impida que se cumplan las visitas, en cuyo caso será el cónyuge que no tiene la custodia el que tendrá que solicitar judicialmente el cumplimiento del régimen de visitas o su modificación.

¿Te has visto en una situación parecida?.

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