Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Hacienda y la indemnización por accidente de tráfico

Publicado el

Veamos la forma de tributación en IRPF ante hacienda de las indemnizaciones obtenidas con motivo de accidente de tráfico.

La Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre viene a decir en su artículo 7d que las indemnizaciones recibidas por un lesionado en accidente de tráfico en concepto de responsabilidad civil, estarán exentas de tributación hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto quiere decir que no habrá que pagar a hacienda por estas indemnizaciones cuando:

A) Cuando la indemnización la haya establecido el juez o éste haya participado, aunque sea mínimamente, en el establecimiento de la indemnización. En estos casos toda la indemnización está exenta de tributación, supere o no las cantidades establecidas en el baremo. Hablamos de que se haya obtenido la indemnización existiendo sentencia, allanamiento, conciliación judicial, desistimiento, etc).

B) Cuando, no habiendo intervenido un juez, la indemnización no supere el máximo legal establecido en el baremo. Es decir, cuando el pago sea fruto de un acuerdo, extrajudicial, entre el lesionado y la aseguradora. En estos casos quedará exenta cualquier cantidad que sea igual o inferior a la legalmente establecida en el baremo. Todo lo que exceda esta cantidad si que tendrá que ser declarada y tributar en el IRPF.

En ambos casos, lo recibido en concepto de intereses de demora si que tendrá que ser declarado.

El fundamento de esta exención se basa en que son indemnizaciones para reparar daños o lesiones. Dentro de este concepto se incluyen los daños físicos, lo morales y los psíquicos.

Es importante saber, sin embargo, que si la indemnización acordada es posteriormente sustituida por una renta temporal o vitalicia, entonces si habrá que declarar ante hacienda por estos ingresos.

Si adicionalmente a la indemnización por lesiones también se percibió indemnización para reparar los daños materiales del vehículo, tampoco habrá que declarar estas cantidades, pues son para reparar un daño (en este caso el vehículo) y por tanto no suponen un enriquecimiento del lesionado.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

Te invitamos a visitar nuestro blog temático sobre indemnización por accidente de tráfico donde encontrarás multitud de artículos sobre esta materia ordenados por categorías.

… y por supuesto nos ponemos a tu disposición como despacho especialista para cualquier asunto relacionado con esta materia. Contacta con nosotros para obtener asesoramiento especialista totalmente gratuito.

Hacienda y la indemnización por accidente de tráfico

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express