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Injurias y calumnias a través de las redes sociales

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imageTodos o casi todos utilizamos de una u otra forma las redes sociales. Sabemos que es una herramienta poderosísima, pero para lo bueno y para lo malo. Recientemente un buen amigo ha sufrido una campaña de descrédito profesional y doy fé del daño que esto está causando a su negocio.

¿Ampara la Ley a las víctimas de injurias y calumnias a través de internet?. La respuesta es afirmativa. Es más, el castigo es aún más grave que si se hace por el «modo tradicional».

Vamos exactamente que son las calumnias y que son las injurias.

Según el artículo 205 del Código Penal español (CP), es calumnia decir que otro ha cometido un delito sabiendo que eso es falso.

Según el artículo 208 CP es injuria decir algo o decir que otro ha hecho determinada cosa, lesionando la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Bien, pues en ambos casos, como decíamos al inicio, tiene mayor pena la difamación a través de internet o redes sociales, es decir, es más grave hacerlo a través de medio público pues puede llegar a más gente y por lo tanto desprestigiar más.

El artículo 212 es muy claro respecto a la responsabilidad civil solidaria, al establecer que es responsable civil solidario (además del autor de las difamaciones) la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Aquí puntualizaremos que el Código Penal habla de «medio informativo» porque antes de la existencia de internet las difamaciones públicas que se castigaban con mayor gravedad eran las que se hacían a través de noticiarios, prensa, medios informativos, etc. Este artículo no está actualizado a nuestros días y por eso habla de medios informativos, pero se aplica igualmente a internet y redes sociales.

Por último, para perseguir a alguien que está injuriando o calumniando hace falta querella de la persona ofendida, es decir, los hechos no se juzgarán por denuncia de nadie, sino que sólo se podrá acudir a la justicia siendo el ofendido o difamado el que acuda a la justicia. Y además lo hará presentando querella y no denuncia (sí se podrá actuar de oficio cuando el ofendido se funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y el hecho verse sobre «hechos» concernientes al ejercicio de sus cargos).

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