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Mi inquilino no paga el agua

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En los casos en que el inquilino no paga el agua, estando obligado a ello por el contrato o la ley, el arrendador (propietario) podrá reclamar esa deuda e, incluso, pedir el desahucio o desalojo de su arrendatario.

En este post me voy a centrar en la situación que se produce cuando el inquilino no paga el agua, siendo el titular del contrato de suministro el arrendador (propietario), pues en caso de que sea el propio inquilino el titular del contrato de suministro entonces el impago tiene consecuencias pero sobre todo para él (para el propio inquilino).

Así, analizaré el caso de impago de agua partiendo de dos premisas:

  1. El titular del contrato de suministro es el arrendador: en este caso el arrendador tendrá que seguir pagando a la empresa suministradora los recibos de agua que se generen.
  2. El obligado al pago de los recibos que lleguen por suministro de agua es el inquilino: estaremos en esta situación cuando la ley de arrendamientos urbanos o el propio contrato sean los que digan que el obligado al pago es el inquilino. En este caso el inquilino hará el pago domiciliando en su cuenta bancaria los recibos de agua que le cargue la empresa suministradora (o acudiendo a ventanilla y pagando in situ), o bien pagando al arrendador el importe que aparezca en las facturas que éste le presente).

Así, cuando el arrendador es el titular del contrato del agua pero el inquilino es el obligado al pago de los importes, y se produce el impago de uno o varios recibos de agua, entonces el arrendador tiene varias opciones:

  1. Negociar con el inquilino para cobrarle la deuda y hacer borrón y cuenta nueva y que éste continúe en la vivienda.
  2. Negociar el cobro de la deuda y la salida del inquilino del inmueble.
  3. Si las buenas formas no dan resultado, podrá el arrendador acudir a la vía judicial, en cuyo caso podrá optar por alguna de las siguientes opciones: 1.- reclamar sólo la deuda impagada, pues recordemos que el inquilino debe pagar esos recibos de agua que ya ha pagado el arrendador; 2.- reclamar sólo el desalojo del inquilino pero sin reclamar la deuda impagada; 3.- reclamar la deuda impagada y el desalojo del inquilino (en este enlace podrás conocer con detalle en qué consiste este proceso de desahucio por impago del agua).
  4. Acudir al arbitraje en los casos en que arrendador e inquilino hubieran sometido (en el contrato) sus conflictos o controversias a arbitraje. Una vez que termina el proceso de arbitraje, el arbitro emite un Laudo, que es un documento similar a una Sentencia, con la diferencia que si el inquilino no acepta lo que dice el laudo (pagar la deuda al arrendador o desalojar el inmueble) entonces habrá que acudir a la vía judicial y pedir al juez que resuelva el asunto.

Y tu… ¿tu inquilino no paga el agua?.

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