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Calcular los intereses por el retraso en devolver la fianza

Para calcular los intereses por el retraso en devolver la fianza por parte del arrendador tenemos que conocer el interés legal del dinero del año en que se tenga derecho a la devolución de la fianza. Una vez que se conozca ese interés, habrá que hacer una serie de cálculos para calcular el importe diario y, finalmente, calcular el importe total por el retraso.

El artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece la obligación al inquilino o arrendatario de prestar fianza a la hora de celebrar un contrato de arrendamiento.

Esta fianza será, dependiendo del tipo de contrato, del siguiente importe:

  • Vivienda habitual: una mensualidad de renta.
  • Uso distinto a vivienda (locales, oficinas, vivienda por temporada, etc): dos mensualidades de renta.

Del mismo modo que el artículo 36 establece esta obligación por parte del inquilino/arrendatario, también se establece una obligación para el arrendador.

En concreto, el artículo 36.4 LAU establece que «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución«.

Qué quiere decir esto, Eduardo?

Bien, esto quiere decir que en cualquier caso el arrendador debe devolver la fianza al inquilino en un plazo de 30 días y, de no hacerlo así, comienzan a devengarse intereses en favor de éste.

Cómo se calcula el interés por el retraso en la devolución de la fianza?

Lo que hay que observar, en primer lugar, es el importe del interés legal del dinero del año en que se debió devolver la fianza.

Puedes conocer el interés de cada año aquí.

Una vez que conoces el porcentaje a aplicar, la operación es sencilla. Se trata de aplicar a la fianza que haya que devolver al inquilino el porcentaje del interés legal del dinero.

El resultado que obtengamos se divide entre 365 días y, finalmente, multiplicamos el resultado obtenido por el número de días de retraso que lleve el arrendador sin devolver la fianza.

Ejemplo

Lo veremos con un ejemplo.

A Juan le deben devolver 1000 euros de fianza, pero ya hace 90 días que entregó las llaves y aún no se la han devuelto. Exactamente las devolvió el 1 de abril de 2015.

A esos 90 días hay que quitarle los primeros 30, porque no están penalizados con la aplicación del interés legal del dinero.

Por lo tanto, como el interés legal del dinero en 2015 es del 3,50%, entonces la operación a realizar es la siguiente:

A los 1000 euros le calculamos el 3,50%, y tenemos como resultado 35€.

Esos 35 euros son en términos anuales.

Como tenemos que calcular el interés por cada día de retraso, tenemos que por cada día de retraso le corresponde un importe de 0,10€ (35€ entre 365).

Posteriormente multiplicamos 0,10€ por el número de días que han transcurrido desde que se tiene derecho a percibir el interés (como digo, no es desde la entrega de llaves, sino desde 30 días después). Por lo tanto, desde el 1 de mayo hasta hoy, que es 29 de junio, han transcurrido 60 días. El resultado es que a Juan le deben, en concepto de intereses, la cantidad de 6 euros.

Por tanto, con el retraso acumulado, a Juan deben devolverle la cantidad de 1006 euros.

;-(

Si, se que es un importe muy bajito en concepto de intereses, pero es lo que indica la ley.

Si tienes problemas con la devolución de la fianza, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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