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Lanzamiento y juicio en el desahucio ¿qué se señala antes?

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Parece razonable esperarse que el Decreto de admisión de una demanda de desahucio por impago establezca como fecha del juicio o vista un momento anterior a la fecha que establezca para el lanzamiento (desalojo). Sin embargo, la cuestión no es tan clara como parece.

Recientemente me he encontrado con una anécdota que me cuesta trabajo entender.

El Decreto de admisión

En un proceso de desahucio en el que soy el abogado del demandante/arrendador me notifica el juzgado en el Decreto de Admisión que la fecha para el juicio (vista) es el 12 de septiembre de 2016 (sólo para el caso de que el inquilino se oponga a la demanda). Es decir, si el inquilino se opone a la demanda debería haber juicio en esa fecha.

El inquilino puede oponerse a la demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la demanda en la vivienda arrendada.

También me notificó el juzgado que en el caso de que el inquilino no se oponga a la demanda ni desaloje la vivienda, entonces la fecha para el lanzamiento (desalojo) sería el 10 de octubre de 2016.

El problema de las notificaciones

El juzgado intentó notificar la demanda al inquilino pero no hubo éxito.

Cuando ocurre esto, muchos juzgados me mandan un escrito solicitando que les informemos de otros domicilios del inquilino en los que se pueda notificar la demanda. Y ello a pesar de que la ley es clara y dice que si no hay éxito a la hora de notificar en la vivienda arrendada, entonces debe notificarse la demanda por edictos, a tenor de lo establecido en el artículo 164 párrafo 4º de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) en relación con el artículo 155.3 párrafo 2º de dicha ley.

Para mi sorpresa, el juzgado me notificó muy rápido, mediante Diligencia de Ordenación, que se había intentado notificar la demanda en la vivienda arrendada y que, al no haber éxito, pues que se suspendía el juicio del 12 de septiembre (pues al inquilino no se le había notificado la demanda) y que, además, se iba a notificar la demanda por edictos, es decir, que se iba a exponer la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante diez días y el inquilino se tendría por enterado (incluso aunque no se entere de que se ha expuesto la demanda en el tablón de anuncios).

Debo aplaudir la decisión de publicar por edictos tan rápido, pues no todos los juzgados actúan así.

Nuevas fechas

La fecha que aparecía en la Diligencia de Ordenación para el nuevo juicio en caso de que el inquilino se opusiera a la demanda era el 24 de octubre. Bien, no demasiado retraso.

Sin embargo, mi sorpresa vino cuando seguí leyendo y vi que también suspendían la fecha del lanzamiento (inicialmente prevista para el 10 de octubre de 2016) y la postponían para el 14 de noviembre.

Si la demanda se iba a colgar en el tablón de anuncios sobre el 13 de septiembre, el plazo de los diez días vencería cerca del día 28 de septiembre. Entonces ¿por qué se postponía el lanzamiento inicialmente fijado para el 10 de octubre?.

Si para el día 28 de septiembre el inquilino había presentado oposición, pues perfecto. Que se postponga el lanzamiento previsto para el 10 de octubre. Pero…¿y si llega el 28 de septiembre y el inquilino no se opone a la demanda?.

Pues sencillamente se debería producir el lanzamiento el día inicialmente fijado (10 de octubre).

Sin embargo, al haber retrasado la fecha del lanzamiento hasta el 14 de noviembre se están viendo vulnerados los derechos del demandante/arrendador, que va a recuperar la vivienda un mes más tarde de lo que debería recuperarla.

Mi punto de vista

En mi opinión esto nunca debió ocurrir.

Llamé al juzgado y me dijeron que no puede fijarse un lanzamiento antes que una vista.

Yo le dije que es una práctica muy frecuente que el lanzamiento se señale antes que el juicio. Y aquí tienes un ejemplo en el que se señala el lanzamiento antes que la vista. Entiendo que si no se opone el inquilino a la demanda debería realizarse el lanzamiento en la fecha prevista, y listo.

Pero nada. Me dijeron que en ese juzgado no se señalan lanzamientos antes que las vistas, cosa con la que no estoy nada de acuerdo pues se vulneran los derechos del demandante y, además, innecesariamente, pues daría perfectamente tiempo a que se produjese el lanzamiento el 10 de octubre en el caso en que el inquilino no se hubiere opuesto a la demanda (y si se opone, como digo, pues adelante con la postposición del lanzamiento).

Recurso de reposición

Me quedaba la opción del recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que me notificaron la Diligencia de ordenación, pero una vez lo hablé con mi cliente llegamos a la conclusión de que era mejor asumir ese mes de retraso que interponer recurso y que, entre documento que va y documento que viene, pudieramos incluso perder la fecha fijada para el 14 de noviembre.

Y a ti… te han señalado alguna vez ates el lanzamiento que la vista?.

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