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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas de Andalucía

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La Orden de 17 de Octubre de 2013 da luz verde al Programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas tal y como pretendía la Ley 4/2013 de 1 de octubre.

La Orden de 17 de octubre de 2013, que entra en vigor el 25 de octubre de 2013, pretende la incorporación al parque inmobiliario de alquiler andaluz de viviendas, deshabitadas en los últimos seis meses, que cumplan determinados requisitos. El Programa tiene el siguiente funcionamiento: se crea una bolsa de viviendas deshabitadas en la que han de inscribirse demandantes de viviendas y arrendadores de viviendas deshabitadas. Actuarán como colaboradores para facilitar a la Junta de Andalucía esta tarea los agentes colaboradores.

AGENTES COLABORADORES

Podrán ser agentes colaboradores las agencias de fomento del alquiler y las administraciones públicas. Quienes deseen ser agentes colaboradores tendrán que rellenar y presentar el Anexo II para poder aspirar a firmar el Convenio del Anexo I, a partir del 25 de octubre y se puede presentar en http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/

Antes de un mes la Administración emplazará al solicitante para firmar el convenio (o no).

El agente colaborador intermediará en los contratos de arrendamiento y colaborará en el procedimiento de concesión de las pólizas de seguro. No podrá cobrar, exclusivamente del arrendador, mas de una mensualidad de renta.

Los agentes colaboradores serán los que, entre otras cosas, propondrán viviendas a los demandantes.

INCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS EN EL PROGRAMA

Los arrendadores interesados se dirigirán a un agente colaborador, que será quien presente ante la Junta de Andalucía la petición de inclusión de la vivienda en el programa a través de internet rellenando el Anexo III. En diez días se obtendrá el ok (o no) a la inclusión y se publicará en el portal-web la vivienda.

Las viviendas deben cumplir determinados requisitos:

No estar alquiladas ni ocupadas
Tener referencia catastral
Que la renta anual inicial no supere los 7200€/año (600€/mes).
Tener el certificado de eficiencia energética o, aún sin tenerlo, solicitar al mismo tiempo que la inclusión, la asistencia técnica para emitirlo (Anexo V)
No ser vivienda protegida calificada para el alquiler

EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

La Junta de Andalucía concertará pólizas de seguro de impago de alquiler y de defensa jurídica, así como de multirriesgo del hogar, que serán gratuitas para el arrendador. Los beneficiarios serán los arrendadores.

Los beneficiarios tienen asegurados nueve mensualidades de impago, así como la defensa jurídica (desahucio) y los daños que se produzcan en la vivienda.

Para poder optar a las pólizas de seguro será necesarios cumplir los siguientes requisitos:

Suscribir contrato de arrendamiento con inquilinos previamente inscritos en el Programa.
Haber estado deshabitadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la firma del contrato de alquiler.
La renta mensual de la vivienda no puede superar el 33% de los ingresos del inquilino o su unidad familiar.
El inquilino o unidad familiar deben tener ingresos anuales superiores a 10.000€

Para comprobar los anteriores requisitos económicos, el inquilino deberá presentar la siguiente documentación en función de sus circunstancias:

En caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas: certificado de haberes o la resolución administrativa correspondiente. Si esto no es posible, se podrá presentar nóminas, salarios, etc.
En caso de autónomos: declaración de la renta (la última)

Para solicitar ser beneficiario de la póliza de seguro habrá que rellenar el Anexo IV. En el plazo de un mes desde la solicitud se dictará resolución estimando o denegando la emisión de la póliza, y será el agente colaborador quien comunique al demandante de la póliza la resolución.

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