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Es necesario contratar abogado para un desahucio

¿contratar abogado y procurador para el desahucio de inquilinos?

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Para un proceso de desahucio por impago de alquiler o por finalización del contrato de arrendamiento, es necesaria la participación de abogado y procurador.

En realidad se trata de una cuestión de fácil respuesta.

Siempre hace falta abogado y procurador para poder hacer estos dos tipos de procesos:

Por tanto, si te encuentras en una de esas dos situaciones y quieres interponer una demanda de desahucio, tienes que contratar abogado y procurador, pues de lo contrario la demanda no será admitida a tramite por el juzgado.

Y hay que hacerlo aunque la renta mensual sea muy baja. Es decir, el hecho de que sea necesario abogado y procurador no depende del importe de las rentas impagadas, sino que es así por el solo hecho de la materia de la que se trata (desahucio).

Vamos a ver cuál es la normativa que obliga a la participación del abogado y del procurador.

Y ello es debido a que esos dos juicios de desahucio se tramitan bajo las normas del llamado juicio verbal (según nos indica el artículo 250.1.1 de la ley de enjuiciamiento civil).

Obligación de abogado en un desahucio

El artículo 31.1 LEC., dice que el litigante será dirigido por un abogado, y los escritos del proceso (de desahucio, en este caso) irán firmados por abogado.

A continuación, el artículo 31.2 LEC., dice que hay algunas excepciones, pero el juicio de desahucio no está entre esas excepciones, ya que el juicio de desahucio es de tipo verbal pero no por la cuantía, como dice ese artículo, sino por la materia (artículo 250.1.1 LEC), por lo que en ningún caso podrá tramitarse un desahucio por impago o por fin de contrato sin abogado.

Obligación de procurador en un desahucio

El caso del procurador es exactamente el mismo que el del abogado, siendo la única diferencia el artículo de la LEC., donde se regula.

Así, es el artículo 23 LEC., el que viene a decir que para un desahucio por impago o por fin de contrato, hace falta procurador. Y no cabe plantearse que estemos ante una excepción del artículo 23.2 LEC., porque el desahucio se tramita como juicio verbal por la materia, y no por la cuantía.

Condena en costas en el juicio de desahucio

Una vez que se ha puesto la demanda de desahucio, cabe la posibilidad de que todo salga bien para el propietario y se gane el juicio, en cuyo caso el juez ordenará el desahucio del inquilino y, además, condenará al inquilino a pagar las costas del proceso (lo que el propietario se ha gastado en abogado y procurador, hasta cierto límite).

Si la cosa ha ido mal y el propietario ha perdido, se condenará al propietario a pagar las costas del inquilino, es decir, los gastos de abogado y procurador que ha tenido el inquilino.

Y por último, si el inquilino ha enervado, se le condenará a él a pagar las costas.

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8 comentarios en “¿contratar abogado y procurador para el desahucio de inquilinos?

  1. Disculpen las molestias, que hago si me encuentro el piso destrozado, como me han avisado gente que le conoce, si con la,fianza no me va a llegar para nada?

  2. Buenas noches: Mi consulta es ka siguiente. Alquile mi piso a finales de Diciembre y según el contrato me debe abonar los 5 primeros días de mes. Ya en enero me dice que si no me importa que me pague el día 26 de cada mes, al fin al cedo. Aclaro que la,luz y agua las paga,ella y el gas primero lo pago yo y después se lo cobro. Después de acceder a que me pagara el día 26 porque a primeros le venia muy mal. Todos lis meses me pone escusas absurdas, que he comprobado sin falsas y me paga el día 3. A mes vencido claro. Según contrato me debe abonar el 12% por cada día de retraso que hasta la fecha de hoy (que me tendría que abonar la quinta mensualidad) no me ha abonado la cuarta. Me bloquea el whatssap no me coje el teléfono… Y para mas INRI me han dicho que tenga cuidado que me va a dejar el piso hecho una pena. Quiero echarla porque además me llama,mucha gente interesada en la vivienda a la cual tengo que decir que la tengo alquilada. Por otro lado me llegan mensajes de que no ha pagado la luz, el agua, que los paga siempre al último aviso. Tengo las conversaciones por whatssap que corroboran todo lo que digo
    Mi consulta es quiero echarla. Yo el importe del alquiler lo necesito para «comer» ya que solo percivo 500€ de pensión de alimentos y compensatoria y 325€ del alquiler. Con lo cual no puedo permitirme pagar un abogado.
    Puedo solicitar uno de oficio? En caso de que así sea,cuanto tardan en concedérmelo?
    Que puedo hacer? Estoy desesperada, incluso con crisis de ansiedad por este tema.

  3. Buenos días, muy bien explicado en el post de deshaucio por impago de rentas.
    Mi duda es la siguiente: ¿ como se considera en el caso de arrendamiento del arrendatario fallecido que el hijo quiere ocupar? No nos han informado de la defuncion de la arrendatario, no sabemos si ha vivido alli mas de 2 años? Se podría considerar en precario?
    Muchas gracias.
    Saludos.
    Rosa

    1. Hola Rosa.

      La persona que quiera subrogarse en el contrato por fallecimiento del arrendatario (padre) debe notificar dicho fallecimiento y que se quiere subrogar. Si no lo hace en 90 días puedes acudir al juzgado para dar por terminado el contrato.

  4. Muy bien aclarado todo en el artículo.
    Aún así, tengo la siguiente duda. Si la demanda de desahucio que se quiere presentar, no es por impago sino por necesidad de la vivienda para el propietario… hace falta abogado y procurador ??
    Gracias y un saludo

  5. Muchas gracias
    Un articulo muy aclaratorio, que revela una gran honestidad y altruismo en su autoria
    Lo guardo en mis favoritos y lo difundo entre mis amigos

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