Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

¿Hay que contratar abogado y procurador para el desahucio de un inquilino?

No siempre hay que contratar abogado y procurador para el desahucio por impago de rentas, pero en la gran mayoría de las ocasiones si hay que hacerlo, ya que sólo cuando la renta mensual de la vivienda o local están por debajo de los 166,67 euros se permite no contratar a estos profesionales.

Para dar respuesta a esta cuestión es necesario, inicialmente, determinar a través de qué tipo de procedimiento judicial hay que acudir para solicitar el desalojo de un inquilino o arrendatario por impago de rentas de alquiler o de otras cantidades, como pueda ser las cuotas de comunidad, los recibos de suministros, etc.

A ello nos ayuda el artículo 250 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC), que viene a decirnos que se tendrá que acudir al llamado «juicio verbal» en los siguientes casos:

  • Cuando se quiera recuperar la posesión de un inmueble, con base en el impago de las rentas o en la finalización del plazo de duración del contrato. En este caso, además, se puede también reclamar en la misma demanda las cantidades impagadas por el inquilino.
  • Cuando no se quiera desalojar al inquilino, sino sólo reclamarle las cantidades impagadas.

Aunque existen muchos motivos para interponer una demanda de desahucio, la más frecuente es por el impago de rentas o de cantidades asimiladas a renta. Por lo tanto, para dar por finalizado un contrato de arrendamiento y desalojar definitivamente al inquilino, el procedimiento apropiado es el juicio verbal.

Una vez que sabemos a través de qué procedimiento de conseguirá el desalojo del inquilino, tenemos que acudir nuevamente a la ley de enjuiciamiento civil para averiguar si hay que contratar abogado y procurador para el desahucio de un inquilino.

Procurador

En cuanto al procurador, es el artículo 23 LEC el que se encarga de esta materia.

El artículo 23.1 establece como principio básico que el demandante comparecerá en el juicio por medio de procurador.

Y a continuación el artículo 23.2 LEC establece como excepción al principio general que se podrá prescindir de procurador en los juicios verbales (nuestro caso) cuya cuantía no exceda de 2000 euros.

¿Y cómo se cuál es la cuantía de mi juicio verbal de desahucio?

Pues la regla 9ª del artículo 251 LEC lo deja claro al establecer que en los juicios sobre arrendamientos de bienes (y un desahucio por impago de alquiler lo es) la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, y ello con independencia de que el inquilino deba más o menos mensualidades.

Por lo tanto, en los juicios verbales de desahucio por impago de alquiler únicamente se podrá prescindir de contratar a un procurador en los casos en que la cuantía del procedimiento sea inferior a 2000 euros, lo que quiere decir que sólo será posible en los casos en que la renta mensual del arrendamiento sea inferior a 166,67 euros.

Abogado

Por lo que respecta a la posibilidad de contratar abogado, es el artículo 31 LEC el que se encarga de ello.

El artículo 31.1 LEC viene a establecer que es necesaria, como principio general, la participación de abogado, y que la demanda deberá llevar la firma del abogado.

Y a continuación el artículo 31.2 establece que se exceptúan, al igual que en el caso del procurador, los juicios verbales de cuantía inferior a 2000 euros.

Por lo tanto, salvo que la renta mensual sea inferior a 166,67 euros, será necesaria la participación de abogado y de procurador en los procedimientos de desahucio por impago de rentas de alquiler o de cantidades asimiladas a renta.

Condena en costas

Conviene aclarar en este punto que en los casos en que la renta sea inferior a 166,67 euros y aún así el arrendador opte por contratar los servicios de abogado y/o procurador, si el juez condena en costas al inquilino no se podrán incluir en esa condena los honorarios del abogado y/o procurador contratados. Es decir, si el juez condena en costas al inquilino no se le obligará a pagar los honorarios que el abogado y/o el procurador hayan cobrado al arrendador.

A este principio de que no pueden incluirse en la condena en costas los honorarios del abogado y del procurador (en los casos de rentas de alquiler mensuales inferiores a 166,67 euros) se le aplican dos excepciones, que son las siguientes, establecidas en el artículo 32.5 LEC:

  • Cuando el tribunal aprecie temeridad en la conducta del inquilino, es decir, cuando ha forzado la presentación de la demanda.
  • Cuando el domicilio del arrendador esté en lugar diferente a quél en que se ha tramitado el juicio.

Justicia gratuita

Si quieres info sobre si tienes derecho a justicia gratuita te invito a leer el post «Justicia gratuita. Quíen tiene derecho a ella«., o también puedes preguntar en el colegio de abogados de tu localidad en los teléfonos de información que encontrarás aquí.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PIDO UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

8 comentarios en “¿Hay que contratar abogado y procurador para el desahucio de un inquilino?

  1. Disculpen las molestias, que hago si me encuentro el piso destrozado, como me han avisado gente que le conoce, si con la,fianza no me va a llegar para nada?

    1. Tendrás que reclamar judicialmente los daños que hayan ocasionado.

  2. Buenas noches: Mi consulta es ka siguiente. Alquile mi piso a finales de Diciembre y según el contrato me debe abonar los 5 primeros días de mes. Ya en enero me dice que si no me importa que me pague el día 26 de cada mes, al fin al cedo. Aclaro que la,luz y agua las paga,ella y el gas primero lo pago yo y después se lo cobro. Después de acceder a que me pagara el día 26 porque a primeros le venia muy mal. Todos lis meses me pone escusas absurdas, que he comprobado sin falsas y me paga el día 3. A mes vencido claro. Según contrato me debe abonar el 12% por cada día de retraso que hasta la fecha de hoy (que me tendría que abonar la quinta mensualidad) no me ha abonado la cuarta. Me bloquea el whatssap no me coje el teléfono… Y para mas INRI me han dicho que tenga cuidado que me va a dejar el piso hecho una pena. Quiero echarla porque además me llama,mucha gente interesada en la vivienda a la cual tengo que decir que la tengo alquilada. Por otro lado me llegan mensajes de que no ha pagado la luz, el agua, que los paga siempre al último aviso. Tengo las conversaciones por whatssap que corroboran todo lo que digo
    Mi consulta es quiero echarla. Yo el importe del alquiler lo necesito para «comer» ya que solo percivo 500€ de pensión de alimentos y compensatoria y 325€ del alquiler. Con lo cual no puedo permitirme pagar un abogado.
    Puedo solicitar uno de oficio? En caso de que así sea,cuanto tardan en concedérmelo?
    Que puedo hacer? Estoy desesperada, incluso con crisis de ansiedad por este tema.

    1. Hola.

      Saldrás de dudas pidiendo abogado de oficio. Verás como tienes suerte y te lo conceden.

  3. Buenos días, muy bien explicado en el post de deshaucio por impago de rentas.
    Mi duda es la siguiente: ¿ como se considera en el caso de arrendamiento del arrendatario fallecido que el hijo quiere ocupar? No nos han informado de la defuncion de la arrendatario, no sabemos si ha vivido alli mas de 2 años? Se podría considerar en precario?
    Muchas gracias.
    Saludos.
    Rosa

    1. Hola Rosa.

      La persona que quiera subrogarse en el contrato por fallecimiento del arrendatario (padre) debe notificar dicho fallecimiento y que se quiere subrogar. Si no lo hace en 90 días puedes acudir al juzgado para dar por terminado el contrato.

  4. Muy bien aclarado todo en el artículo.
    Aún así, tengo la siguiente duda. Si la demanda de desahucio que se quiere presentar, no es por impago sino por necesidad de la vivienda para el propietario… hace falta abogado y procurador ??
    Gracias y un saludo

  5. Muchas gracias
    Un articulo muy aclaratorio, que revela una gran honestidad y altruismo en su autoria
    Lo guardo en mis favoritos y lo difundo entre mis amigos

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express