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Todo sobre arrendamientos y desahucios

¿Qué pasa con el interrogatorio si el demandante no acude al juicio?

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Analizo en este post qué pasa con el interrogatorio si el demandante no acude al juicio de desahucio. Para que se de ese caso, tiene que haber juicio, para lo que el inquilino se debe haber opuesto a la demanda.

Para adentrarnos en el escenario que quiero analizar, lo primero es que el inquilino debe haberse opuesto a la demanda, pues si no se opone no hay juicio.

Por tanto, el escenario que analizo es que el inquilino se ha opuesto a la demanda y por tanto habrá juicio y el propietario no quiere acudir al juicio (por el motivo que sea).

Entonces, si el inquilino quiere interrogar al arrendador/demandante y éste no ha acudido a juicio ¿qué pasa?.

Artículo 440.1, párrafo III LEC

El párrafo tercero del artículo 440.1 LEC viene a decir que el decreto de admisión de la demanda advertirá a las partes que si no van al juicio (en este caso si no va a juicio el arrendador/demandante), se les puede tener por confesos. O dicho de otro modo, que si no van a juicio el juez le puede dar la razón al inquilino.

Si eso fuera todo lo que dice ese párrafo tercero estaría claro que si el arrendador no va a juicio y el inquilino le quiere interrogar, se le podría dar por confeso (ficta confessio o confesión ficticia).

Pero no es eso lo único que dice el párrafo tercero, sino que añade «conforme a lo dispuesto en el artículo 304».

Aquí tienes lo que dice dicho párrafo tercero:

«…con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304″.

Artículo 304 LEC (Ficta confessio o confesión ficticia)

Y el artículo 304 es claro. Dice que se puede dar por confeso al arrendador/demandante que no acuda al juicio siempre que se le hubiera citado previamente para ser interrogado.

Mira lo que dice el artículo 304 LEC:

Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

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Por tanto, hay que hacer una lectura conjunta del artículo 440.1, III y del artículo 304 LEC, llegando a la conclusión de que lo que debe advertir el decreto de admisión al demandante/arrendador  es que si no acude al juicio y el demandado propone ese día la prueba de interrogatorio del demandante, se le podrá dar por confeso (al demandante) pero sólo si fue citado por el secretario judicial para ser interrogado.

Y la petición del inquilino al secretario judicial debe producirse en los primeros cinco días desde que aquél recibió la demanda (párrafo IV del artículo 440.1 LEC).

Por tanto, para que se pueda tener por confeso al arrendador/demandante que no acude al juicio, debe recibir una doble citación: una primera para acudir a juicio, y una segunda (a petición del demandado) avisándole de que la parte demandada le quiere interrogar.

De donde se deduce que si el inquilino en el plazo de cinco días no pidió al secretario judicial que se cite al arrendador/demandante para ser interrogado, no se debería admitir la prueba de interrogatorio si el inquilino la pide el día del juicio.

Y todo esto viene reforzado por lo establecido en el artículo 440.1, IV.

Artículo 440.1, párrafo IV LEC

El párrafo IV del artículo 440.1 LEC. deja claro que si una parte (el inquilino) quiere que la otra parte declare en juicio (es decir, si la quiere interrogar en juicio), deberá (es un deber) indicar al Secretario judicial que cite a esa parte al objeto de declarar en juicio.

Si así lo hiciera y el día del juicio se propone como prueba el interrogatorio del demandante y el juez la admite, se podrá tener por confeso al demandante si éste no ha acudido al juicio.

En concreto, establece dicho párrafo cuarto lo siguiente:

«La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos…».

Es evidente que las partes en un proceso de desahucio son el demandante (arrendador) y el demandado (inquilino).

Y como el inquilino no puede llevar a juicio al arrendador (porque son rivales y el arrendador nunca iría voluntariamente si ello va en contra de sus intereses) resulta que para que el inquilino se asegure que el arrendador acudirá a juicio (o que pueda ser penalizado con la ficta confessio si no acude), deberá pedir al secretario judicial que le cite para ser interrogado.

En resumen…

Si el arrendador ha sido citado para ir a juicio y, además, ha sido citado para ser interrogado (dentro del plazo de cinco días tras recibir la demanda), entonces tendrá que acudir al juicio.

Si acude y es interrogado tendrá que responder a las preguntas que se le realicen y el juez dictará sentencia teniendo en consideración el interrogatorio.

Pero si no acude entonces el juez le puede dar por confeso (ficta confessio), pudiendo incluso el arrendador perder el juicio.

Ahora bien, si el arrendador solo ha sido citado para acudir a juicio pero no ha sido citado para ser interrogado (dentro del plazo de cinco días tras recibir la demanda), entonces si el día del juicio el inquilino quiere interrogar al arrendador, deberá ser inadmitida por el juez dicha prueba, ya que no se ha cumplido el requisito previo de citar al arrendador en plazo para ser interrogado.

La aplicación de esta interpretación de que es necesario citar en el plazo de cinco días para poder interrogar el día del juicio gana peso si tenemos en cuenta dos aspectos:

  1. El párrafo IV del artículo 440.1 LEC fue modificado en 2015, siendo que antes no mencionaba a la «parte», sino sólo a testigos y peritos. Por tanto, haber incluido en 2015 a «la parte» evidencia que el arrendador/demandante es una de las personas a las que se debe citar (al objeto de ser interrogado) si se le quiere interrogar el día del juicio.
  2. El principio de economía procesal nos hace pensar que para qué habría de obligarse a alguien a incurrir en una serie de gastos (acudir a juicio…) si finalmente no se le interroga el día del juicio. Tiene mucho más sentido que sea necesario citarle en el plazo de cinco días, de modo que así el demandante/arrendador sabrá con bastante antelación si le interesa acudir al juicio o no.

Y tu… ¿has sido parten en algún proceso?. ¿Te han interrogado?.

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