Cuando el juez condena al inquilino a pagar la deuda al propietario y no le hace caso (no paga), entonces el propietario puede iniciar la vía ejecutiva solicitando el embargo.
Los procesos judiciales pueden ser declarativos o ejecutivos.
Vamos a verlos.
El proceso declarativo
El proceso declarativo es el primero al que debe acudir el propietario para que el juez dicte sentencia condenando al inquilino a pagar.
En materia de arrendamientos, el proceso declarativo más habitual es el de desahucio por impago de alquiler.
Tras interponer la demanda de desahucio por impago de alquiler, el juez dictará sentencia y, si todo va bien, condenará al inquilino al pago de la deuda (y también a ser desahuciado).
Finalmente, la sentencia debe ser acatada por el inquilino, es decir, debe pagar la deuda.
Esta fase se llama declarativa porque el juez declara la existencia de una situación determinada (una deuda).
Además del desahucio por impago de alquiler (en el que se suele pedir el desahucio y las rentas adeudadas), también hay otros procesos por impago que van a posibilitar al inquilino poder acudir a la fase ejecutiva si el inquilino no paga, como son el juicio verbal por reclamación de rentas, y el proceso monitorio.
Respecto al proceso monitorio, cuando el inquilino no paga ni se opone a lo que pide el arrendador en el plazo fijado de veinte días, termina el proceso monitorio y se entrega al arrendador un decreto (el título ejecutivo) que pone fin al proceso monitorio y con el que el arrendador puede solicitar que se despache ejecución. Antiguamente no hacía falta solicitar la ejecución, sino que lo hacía el juzgado directamente (de oficio), pero hoy día es necesario solicitar que se inicie la ejecución, en la forma que recoge el artículo 549.2 LEC.
El proceso ejecutivo
Hay casos (muchos) en los que el inquilino no cumple el mandato que el el juez ha dado en la sentencia del proceso declarativo, es decir, no quiere o no puede pagar la deuda.
En esos casos el arrendador puede iniciar la vía ejecutiva.
Esta fase sirve para ejecutar lo que el juez ha ordenado en la sentencia y se regula en los artículos 517 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil.
La demanda ejecutiva
La demanda es el documento en el que se pide al juzgado que se embarguen bienes y saldos del inquilino.
La demanda ejecutiva ha de presentarse en el juzgado de primera instancia que dictó la sentencia del juicio de desahucio o de reclamación de rentas anterior.
Junto con la demanda hay que presentar otros documentos, como son el decreto de archivo o sentencia del declarativo anterior, y el acta de lanzamiento si el declarativo anterior fue un juicio de desahucio.
Auto y decreto
Aproximadamente 30 días después de la presentación de la demanda ejecutiva, el juzgado emite dos documentos: un auto y un decreto.
Ambos documentos lo que vienen a hacer es dar orden de ejecución según lo que se haya pedido en la demanda.
Es decir, esencialmente vienen a ordenar el embargo del dinero que haya en cuentas bancarias del inquilino, así como de las devoluciones que deba recibir el inquilino de hacienda (retenciones).
Junto con el auto y el decreto suele acompañarse por parte del juzgado de una averiguación patrimonial, es decir, una serie de documentos en los que el juzgado informa de las cuentas bancarias que tiene el inquilino, el saldo medio existente, la empresa en la que trabaja, si cobra o no el desempleo, si tiene vehículos o bienes inmuebles a su nombre, etc.
Embargos
Los saldos existentes en el banco se embargan automáticamente.
En el caso de las nóminas, para que se produzca el embargo hay que solicitarlo al juzgado. Solo se podrá embargar una parte proporcional de la nómina, siempre y cuando la nómina sea superior al salario mínimo interprofesional.
Los vehículos no se embargan directamente, sino que hay que solicitarlo al juzgado. Embargar un vehículo tiene un coste adicional, puesto que hay que hacer anotaciones en el Registro, que pueden rondar los 200-300 euros.
Bienes inmuebles normalmente no se embargan por este tipo de deudas, ya que los jueces suelen considerar que no es proporcional embargar un inmueble para saldar una deuda que normalmente ronda los 5.000 o 10.000 euros.
Me ha sido de mucha utilidad la información que aporta este artículo y quedo muy agradecida
Muchas gracias.
Buenos dias , mi pregunta es la siguiente espero puedan ayudarme .mi arrendador me dice q me llevará a juicio por q debo 3.774 euros , ellos me querian subir el alquiler y yo les dije q me iría , cuando finalizará mi contrato y ellos me dijeron q no , q tenia q desocupar en enero se supone q si te echan antes de finalizar el contrato te dan 2 meses para irte y encima mi fianza no la depositaron en el Pro y me cobraban en negro, yo les dije q eso se fuera al pago de alquiler ya q ellos no querian q ni hiciera la declaracion de la renta ni q pida ayuda de alquiler , claro por q no declaraban el piso, yo gano 770 euros al mes y tengo 3 hijas q nantener. Yo les di las llaves del piso firme un papel donde dice de muto acuerdo pero ahora med dicen q me llevan a juicio yo quiero saber si puedo hacer algo para no pagar todo y q resten lo q no declararon q son 1.000 y los 2 meses q se supone q dijeron q me darían , q son otros 1.000 debería 1.740.muchas gracias
Hola Evelyn,
En su caso, por lo que reflejan sus palabras. ya tenía deudas pendientes antes de dar por finalizado el contrato. En este caso el arrendador puede dar por finalizado el contrato en cualquier momento, por incumplimiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola:
Ante todo agradecer este bloog muy instruitivo para personas que nos encontramos desprovista de información.
Ya tuve el juicio por impago de alquiler de una vivienda y tengo el lanzamiento ya con fecha, en mi caso la deuda es de unos 8000 euros, mi caso es muy injusto porque el Arrendatario me utilizó, no quisiera extenderme porqué es muy triste lo sucedido y entiendo que sí hay personas que no pagan porque no pueden y otras porque no quieren de ahí la rudeza de la ley de acuerdo, en algunas cosas y en desacuerdo en otras, pero bueno mi caso es que necesito saber,. Que puedo hacer,? tengo una hija que mantener se encuentra estudiando mi salario es de 460 euros porque solo he podido encontrar un trabajo de a media jornada, nos mantenemos las dos con este dinero.
Ya el juez falló a favor de este Sr.Podrían quitarme mi nómina de 460 euros?, en el banco no tengo nada, ni tampoco poseo bienes, en fin no quiero dar pena pero es para no abrir más lo ojos, este Sr me gustaría denunciarlo por lo que ha echo con mi persona de utilizarme y ojalá la ley fuese dura pero que también se juzgue a aquellas personas que por el echo de tener una condición ( dinero) no puedan utilizar a los que actuamos de buena fé
Hola Sandy,
Cómo su salario es inferior al mínimo del salario mínimo interprofesiinal no podrán embargarle.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Me puede reclamar Endesa mediante via ejecutiva o judicial, unos mantenimientos que jamas me hicieron? Cambie con ellos y solo estuve un mes, ya que de los que me prometieron que pagaría a lo que pague fue mas del doble; así que llame para decirles que me iba de con ellos pero la factura la pague. Durante un tiempo me llamaban para hacerme un mantenimiento, cosa que nunca llegaron a hacer, y al cabo de 3-4 meses después de irme de esta compañía, me empezaron a cobrar dichos mantenimientos. Yo no tenia permanencia con ellos y nunca me hicieron los mantenimientos que quieren cobrarme por un año. Ya
Están ahora mandándome cartas los abogados para pagar o me amenazan con meterme en juicio.
Hola Sandra,
Si tu no has recibido ningún servicio no tienes que pagarles, otra cosa es que firmarás una cláusula de permanencia y sea eso lo que te están cobrando; mira bien tu contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, me ha resultado interesantísimo el artículo, pues me ha recordado un caso en el que fuí «víctima», en 2009 tras un juicio de lanzamiento que no llegó a ser tal pues el arrendatario pagó el día del juicio, hubo un segundo juicio meses despuès en el que ya automaticamente se les deshauciaba y condenaba al pago de rentas debidas y por deber hasta el abandono del local mas los intereses, que en aquel año suponían unos 11000 euros, ni que decir que nunca cobré nada.
Habría posibilidad hoy día de reclamar esa deuda?
Un saludo y gravias de antemano?
Hola Jose,
Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que se tienen cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución para interpone la demanda ejecutiva. Como fue en 2009 ya habrían pasado los cinco años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo un problema de impago de suministros y rentas con un inquilino, le he enviado burofax con el total a fecha 8 de junio, me ha dicho que no debia de haber incluido en mes de junio porque ya me había informado de que el ultimo mes me lo pagaba con la fianza, y que se va a ir el 10 de julio. Me ha enviado un documento de finalizacion de contrato y entrega de llaves en el que no consta ni cantidades debidas ni desperfectos que pueda tener la casa, y que es lo único que va a firmar, no acepta otro tipo de documento. Al haber enviado burofax reclamando parte de las deudas, puedo demandar posteriormente aunque no consten el el documento de finalizacion de contrato??
Hola Sayo,
Si puedes poner la demanda, si quieres que te asesoremos y en su caso que entablemos las acciones judiciales ponte en contacto con nosotros al correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos
Un saludo
Hola….. En mi caso concreto alquile un piso a tres personas..madre e hija y pareja de la madre. Resulta que el señor nunca vivió en el piso y que solo dió la cara por ellas porque a ellas solas nadie les alquilaba. Al cabo del tiempo me deben 5000 euros en rentas. El sr. Esta localizable pero ellas han desaparecido y se han marchado del piso. Acorde con el no demandarle si rescindia el contrato y que actuaria solo contra ellas. Enviaron las llaves a la inmobiliaria por correo con una nota que se habia ido a rumania y que me pagarian cuando pudieran… Pero esa nota no lleva ni firma ni nada…. Pero si son las llaves de mi piso. Los vecinos vieron como se llevaba todos los muebles. Por lo que entiendo ya dispongo de la posesion y puedo acceder porque ellas se han llevado todas sus cosas. Puedo demandarlas solo a ellas por el impago?… Hay que poner una demanda a cada una o conjunta?…. Que me recomendarias?…. No se han ido a rumania… Estan por zaragoza y es imposible contactar con ellas.
Hola Jose,
Es un tema complejo, pero hay posibilidades de poder recuperar las cantidades que te adeudan.
Seria conveniente para no tener problemas resolver el contrato con el juez de tu localidad, vaya que un futuro se presenten allí.
Si quieres ponte en contacto con nosotros al correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos.
Un saludo
Pregunto tuve deshaucio en 2013 me an embargado una cuenta con. 50 ctms y dice embargo por juicio valor 4010,euros .que pasara con esa cuenta pasa. El embargo una vez o para siempre no entiendo.
Hola Conchi.
Te podrán ir restando dinero hasta que hayas pagado el total de la deuda.
Encim que has estado viviendo por la cara te vas a preocupar porque te embarguen anda ya! Paga lo que debes o que cojones
Te crees que eres tu para encima
Protestar
Luis, sinceramente te deseo de todo corazón que tus hijos y nietos estén en la misma situación que está Conchi durante toda su vida, y que toda la gente con la que hablen les respondan con la misma educación que has tenido tu en esta respuesta.
Holq gracias por contestar ..lo que no entiendo porque no tengo ninguna notificación de que se ha reclamado tal cantidad y cuánto tiempo estará eso embargado ?? Yo no me puedo permitir eso no cobro nada y haxesa cuenta tengo ingresos de manutención..separada conv res hijos.. Pues eso no lo entiendo.
Viví en un piso alquilado tuve un desahucio y me fui dejando una deuda de 4.700 euros al cabo de dos años le mandan a mi padre un burofax diciendo.que le van a embargar el piso porque dicen que tengo mi parte de herencia de mi madre que está muerta estoy muy preocupada Mi padre tiene 87 , años que puede pasar . muchas gracias un saludo
Hola.
Normalmente no se embargan viviendas por esas deudas, si bien la mejor forma de salir del susto es ponerte en contacto con el acreedor para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio para los dos.
Respecto a la interposición de demanda para reclamar la cuantía, hablan de dos modalidades: juicio verbal y procedimiento monitorio. ¿En qué se diferencian? A efectos prácticos ¿cual es más aconsenjable cuando únicamente se está reclamando la cuantía adeudada por el inquilino?
Los inquilinos tras 7 meses de haber interpuesto una demanda de desahucio e impago se han ido del piso han entregado las llaves en el juzgado y me deben unos 4000 euros, no tengo ni idea donde están viviendo ahora, que pasa con la deuda como la reclamo, tenia fecha para el mes de octubre de juicio se celebra aunque haya recuperado el piso? Gracias
Hola Juan Luis.
Tengo por contumbre no dar mi opinión en el blog cuando un asunto está siendo llevado por otro abogado, como en tu caso.
Buenas tardes,
Mi inquilino se ha marchado de la vivienda dejándome las llaves en el buzón y una deuda por 2 mensualidades del alquiler y recibos pendientes de 960 euros . ¿Merece la pena demandar al inquilino por ese importe o con los costes de abogado y procurador sería difícil rentabilizar la demanda?
Por otro lado ¿Para poner una demanda de ejecución de deuda, este auto tiene que ser dictado previamente por un juez, no?
En conclusión, cuál es su consejo sobre la forma en que debería proceder.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Javier.
¿tienes localizado al inquilino?.
Buenos días,
Tengo la dirección que figura en el contrato de alquiler. Desconozco si actualmente reside ahí.
Saludos.
Puedes reclamarle judicialmente ese importe a la dirección que tienes en el contrato.
Sin embargo, para tu total tranquilidad yo soy partidario de interponer demanda de desahucio más reclamación de rentas, pues ya que vas a demandar y el coste va a ser similar pues pides también la resolución del contrato, dado que ese contrato actualmente está en vigor y como al inquilino le de por volver…
Es decir, es preferible que obtengas el permiso del juez para entrar en tu vivienda ya que no tienes ningún documento de finalización de contrato firmado por el inquilino.
Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net
Hola he interpuesto una demanda de desahucio e impago alquiler por una deudo de unos 1500 euros (menos de 2000 euros) esta cantidad es la que viene en el decreto y es lo que me debe afecta de hoy , Bien el lanzamiento se lo han dado para Octubre y en esta fecha ya me deberá mas de 2000 euros, quisiera saber si las costas las pagara el inquilino moroso o yo ya que en el requerimiento consta la deuda actual de 1500 euros. Gracias.
Hola Carlos.
Quien condena en costas es el juez.
Normalmente debería condenar al inquilino a pagar las costas del procedimiento, pero eso no significa que las vaya a pagar, pues si no tiene solvencia o bienes embargables será difícil cobrar.
Muchas gracias
Buenas tardes
A mí me dejaron una deuda de 2509€ aproximadamente, quiero reclamarlo , pero sé que la persona no tiene ningún bien, solo los ingresos de su trabajo. Le pueden embargar parte de la nómina hasta que salde la deuda? O como es el procedimiento?
Gracuas
Hola Amucca.
Dependiendo del montante de la nómina podría ser embargada.
Tendrías que interponer una demanda de ejecución de deuda.