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Tengo que pagar el último mes de renta completo si el contrato termina a mediados de mes

Si el contrato termina a mediados de mes se pueden dar diversas situaciones que generan problemas a la hora de dar por finalizado el alquiler. Las más frecuentes son el desistimiento tras el sexto mes de contrato, y el incumplimiento de contrato.

Por regla general podemos distinguir dos situaciones diferentes en cuanto al momento de celebración del contrato de arrendamiento de vivienda:

  • Fecha de entrada en vigor el día Uno (del mes que fuere).
  • Fecha de entrada en vigor cualquier otro día distinto al Uno (del mes que fuere).

Al principio del contrato de vivienda

Si el contrato de vivienda comienza el día Uno no suelen presentarse demasiados problemas. Se paga la renta por anticipado, dentro de los 7 primeros días del mes (excepto que las partes hubieran pactado otro periodo de pago) y el mes siguiente se repite la misma operación. Así hasta llegar al último mes. Así es como lo establece la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Y en cuanto a los contratos que empiezan en un día diferente al primero del mes, la solución más sencilla es tomar como referencia el día de celebración del contrato y pagar la renta mensual cada vez que el contrato cumpla una mensualidad. Y al igual que en el caso anterior, se seguirá haciendo así hasta llegar al último mes de contrato.

Al final del contrato

Los problemas de interpretación de la ley se producen a la finalización del contrato. En el último mes de contrato.

Inicialmente, en los contratos de arrendamiento de vivienda, las partes pueden pactar la duración que quieran. Además la Ley permite en determinados supuestos que el contrato se prorrogue por periodos anuales.

Esto quiere decir que el contrato tiene una fecha de finalización establecida o, si hay prórrogas, predecible.

Los contratos deben cumplirse hasta su fecha de finalización, por lo que el arrendatario pagará al arrendador la renta hasta que el contrato termine. Si por algún motivo el inquilino se va de la vivienda unos días antes de la finalización del contrato, estaría cometiendo un incumplimiento de contrato, excepto que hubiere desistido del contrato correctamente.

Por lo tanto, si hay un incumplimiento de contrato, el inquilino tendrá que pagar la renta hasta la finalización del contrato, por lo que en caso de que el inquilino se hubiera marchado unos días antes de la finalización del contrato, tendrá que pagar hasta el final.

Sin embargo, en los casos en los que no hablamos de incumplimiento de contrato, sino de desistimiento (en los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 el inquilino puede desistir tras el sexto mes de contrato), pueden darse dos casos diferentes:

  • El inquilino preavisa con 30 días de antelación y la fecha efectiva del desistimiento coincide con el último día de la mensualidad: en estos casos no vamos a tener problema, pues el inquilino pagará esos 30 días de preaviso que coinciden con el último día de su mensualidad, por lo que no tendrá que pagar más ni menos que esa mensualidad.
  • El inquilino preavisa con más de 30 días de antelación, es decir, la fecha efectiva del desistimiento no va a ser el último día de la mensualidad, sino que «nos metemos en un nuevo mes: efectivamente, nos metemos en una nueva mensualidad pero sin agotarla. Únicamente se está en posesión de la vivienda 10 días, o 12, o 15 o los que sea siempre que sean menos de 30. En estos casos el inquilino no tendrá que pagar íntegramente esa mensualidad, dado que no va a hacer uso de la vivienda. Además, el hecho de que las mensualidades se paguen por adelantado no otorga el derecho a cobrar por un periodo de tiempo en el que ya no existe contrato ni se usa la vivienda. Las rentas se pagan mensualmente durante todo el contrato porque el contrato efectivamente está en vigor todo el mes. Pero en cuanto nos enfrentamos al último mes, y se trata de un «mes cojo», entiendo que no hay obligación de pagar toda la mensualidad, sino solo el número de días en que el contrato estuvo en vigor.

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19 comentarios en “Tengo que pagar el último mes de renta completo si el contrato termina a mediados de mes

  1. BUENAS AYUDEMEN MI INQUILINO ENTRO 1 DE JULIO DEL 2017 A VIVIR Y SE VA EL 7 DE SEPTIEMBRE NO ME PAGO EL ARRIENDO XQ DICE Q HASTA ESA FECHA SE CUMPLE EL MES Y EL SE VA POR FUERZA MAYOR

    1. Hola Beatriz,

      Tendrá que interponer una demanda para reclamar las cantidades adeudadas y una indemnización por incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola tengo una pregunta ahi jente que no paga el ultimo mes de arriendo antes de irse por que dice que pago el mes de garantia es valido eso?

    1. Hola Raúl,

      No es legal, pues la fianza está para otros fines que deben resolverse al finalizar el contrato. Sí se hace esto se puede considerar un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas noches tengo arrendada una habitación el mes se le cumplió el día lunes 26 de agosto pero el me dice que no sabe si va ha seguir porque está esperando que le den una respuesta de un apto. Mi pregunta es le empieza a correr el arriendo después del lunes del mes de septiembre debe cancelarmelo todo o solo los días que este hasta que le den la respuesta?

    1. Hola Luis,

      Debería ver el contrato para darte una respuesta más concreta, si bien entiendo que será solo de los días que lo hubiere ocupado, siempre que tenga su consentimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola, qué sucede cuándo el arrendatario quiere dar término al contrato de arriendo, antes de lo pactado (plazo anual)?
    Cuál es el proceder de él?
    Qué pasa si avisa 2 días antes de dejar el inmueble?

    1. Hola Lesly,

      Si se marcha después del set mes, será desestimiento, y por lo tanto deberá pagar una indemnización de un mes por cada año que reste por cumplir, o en su prorreteando la cantidad si es menos tiempo; siempre que así se haya plasmado en el contrato. Además el arrendador debe avisar con el menos 30 días de antelación.

      Si se marcha antes del sexto mes, habrá que pagar una indemnización, que no viene determinada en la ley, pero que puede ser de todas las mendicidades hasta el sexto mes, o el forzoso cumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. hola buenas noches tengo una situación donde no tengo contrato pero nosotros nos queremos ir pero tenemos pago del 18 enero asta el 18 de febrero la situación es q nos pasamos el 1 de marzo y me dicen las otras personas q tengo 5 días hábiles entonces serian 10 días solo pago los 5 días restantes y los otro 5 no los pago o los tengo que pagar todos 10 días llevo 10 mese viviendo en el apartamento

    1. Hola Juli,

      Entiendo que se va a producir un desestimiento. En este caso tendría que pagar un a mensualidad de renta por años que reste por cumplir de contrato, y si es inferior tendrá que prorratear la cantidad. Añadir que esta indemnización sólo será necesaria si esta ha sido plasmado en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenos días. Me gustaría saber en qué parte del BOE aparece lo referido al inquilino que preavisa con más de 30 días de antelación y se marcha del piso antes de completar el mes. He comentado a mi casera que al irme el día 18 del mes pagaré la mensualidad que corresponde hasta la fecha y me está dando largas. ¿Podríais referirme al documento legal que estipula lo que decís en el artículo? Muchas gracias.

    1. Tengo el mismo problema. Yo también estoy interesado en saber donde está esto estipulado ya que me pasa exactamente lo mismo y nos están exigiendo todo el mes. Hay algún sitio donde esté esto de forma explícita?
      Gracias y un saludo

  7. Hola, muy bueno el artículo, aunque sigo con una duda ya que mi situación es un poco atípica.
    Mi chica y yo teníamos un contrato de alquiler hasta el 1 de julio de este año, sin embargo decidimos irnos antes, y llegamos a un acuerdo con la propietaria por el cual nosotros encontramos otro inquilino que nos sustituyera y de esta manera no teníamos penalización. Las fechas son las siguientes

    El día 1 de mayo hicimos el pago del alquiler por todo el mes de mayo.
    El día 7 de mayo le hicimos la propuesta a la propietaria y ella aceptó.
    El día 10 de mayo encontramos a un nuevo inquilino (Javier) para que nos sustituyera, Javier quería entrar cuanto antes.
    El día 18 de mayo entregamos las llaves y firmamos (tanto la propietaria como los inquilinos) para terminar el contrato de alquiler.
    El día 25 de mayo entró el nuevo inquilino a vivir pagando por los días de mayo que quedaban.

    Nuestra pregunta es entonces:
    La propietaria debe devolvernos la parte del alquiler desde el día 18 de mayo hasta el día 31 de mayo por haberlos pagado pero finalizarse el alquiler antes?
    Debe devolvernos únicamente el dinero correspondiente desde el día 25 hasta el 31 de mayo por haber cobrado ya esos días en el alquiler de Javier?
    O no debe devolvernos nada?

    Nosotros le hemos pedido únicamente que nos devuelva desde el día 25 al 31, ya que no queremos que «pierda dinero» pero no nos parece justo que cobre dos veces por lo mismo. Sin embargo la propietaria cree que no está obligada a devolvernos ese dinero.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    1. Hola Emilio,

      Entiendo que os debería devolver desde la entrega de llaves, esto es, desde el dia 18, ya que desde esa fecha no estais disfrutando del inmueble, y teniais pagado todo el mes.

      En caso contrario, estaría cobrando dos veces el mismo periodo

      Un saludo

  8. Hola si preaviso al arrendador el dia 13 de junio para irme el dia 13 de julio tengo que pagar el mes de julio completo? o mejor me espero y hago el preaviso el 31 de julio para irme el 30 de Agosto? En el contrato dice que tengo que pagar los meses por adelantado del 1 al 7. Gracias

    1. Hola Rosa.

      Si tu contrato ya lleva en vigor más de 6 meses entonces puedes irte el día 13 de Julio y no tendrás que pagar hasta final de Julio (siempre que avises el 13 de Junio).

  9. Me rentan un apartamento me moveré el 12 de diciembre, tengo que pagar toda la renta hasta el 31 de diciembre o solo los días o será del 12 de diciembre al 12 de enero

    1. Hola Claudia.

      Disculpa la demora pues ya habrás desalojado el apartamento.

      Tienes que pagar solo hasta el día 12.

Los comentarios están cerrados.

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