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Gano el juicio de desahucio de marzo de Barakaldo

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Hoy es 19 de abril de 2024 y me ha llegado la sentencia del juicio de desahucio de Barakaldo.

Ya te comenté que puse una demanda de desahucio por expiración del plazo en Barakaldo, en la que además reclamaba unas rentas impagadas.

También te conté que el juicio de desahucio por expiración de plazo lo hicimos en marzo de 2024 y salí bastante contento.

Pues bien, hoy me ha llegado la sentencia y me dan la razón en todo.

En este caso la propietaria ya había recobrado la posesión en febrero de 2024 y lo que se discutió en el juicio (puedes verlo en el enlace que te he puesto) era sobre todo si había que entender que la inquilina había devuelto la posesión en noviembre de 2023 o en febrero de 2024.

El caso es que la inquilina mandó un escrito al juzgado en noviembre de 2023 diciembre que se marcharía en diciembre. pero nunca nos confirmó su salida y nunca devolvió las llaves en esa fecha.

Finalmente yo mandé un escrito en febrero de 2024 al juzgado diciendo que teníamos conocimiento de que la inquilina a lo mejor ya no vivía en la casa y que se le preguntara a ver si era verdad. Y en ese momento la inquilina contestó diciendo que no vivía desde diciembre y que podíamos tomar posesión.

Clero, el abogado contrario dijo en el juicio que su clienta había desalojado en noviembre o diciembre.

Pero la juez dice en la sentencia que no basta con decir cuándo crees que vas a salir de la casa, sino que realmente la fecha que hay que tener en cuenta es cuando la inquilina confirma que ha salido.

Y en este caso la inquilina confirmó su salida en febrero de 2024.

y por eso la jueza condena a la inquilina a pagar rentas hasta febrero de 2024.

Por tanto, se ha condenado a la inquilina a pagar todo lo que yo pedí el día del juicio, es decir todas las rentas impagadas hasta febrero de 2024.

Y otra cosa importante, en el juicio el abogado contrario sacó a relucir que se debía descontar la fianza de la deuda; y yo mencioné que eso era una alegación nueva que no habúa puesto en su escrito de contestación a la demanda, por lo que no debía ser tenido en cuenta; y efectivamente no se ha valorado ese tema en la sentencia, con lo que no se ha descontado la fianza de la deuda.

Ahora, si la inquilina quiere podrá reclamar la fianza a la propietaria, y nosotros nos defenderemos diciendo que no procede devolver la fianza por los daños que había en la vivienda.

Sentencia desahucio Calle San Antolín de Barakaldo

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