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Hoy demanda de desahucio ante órgano arbitral en Madrid

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Hoy es 24 de noviembre de 2023 y me ha tocado ejercer como abogados de desahucio en Madrid.

Pero no ha sido ante los juzgados ordinarios, sino que ha sido ante una institución arbitral (Consejo arbitral para el alquiler).

Como ya te conté, el 4 de octubre de 2023 puse una demanda de desahucio por finalización del contrato de arrendamiento.

Y hoy ha sido el juicio.

Sí, es para alucinar. El juicio se ha celebrado solo un mes y veinte días después de poner la demanda.

Si los juzgados funcionasen así otro gallo cantaría.

Admisión y notificación

El caso es que el 1 de octubre de 2015 las partes celebraron un contrato de arrendamiento que se ha ido prorrogando anualmente pero el propietario ya no deseaba prorrogarlo más.

Así, mandó un burofax anunciando a los inquilinos que no deseaba prorrogar el contrato cuando llegase el vencimiento próximo, es decir, cuando llegase el 30 de septiembre de 2023.

Llegó esa fecha y los inquilinos no se han marchado, por lo que ha habido que poner demanda de desahucio.

No se han reclamado rentas de alquiler porque a la fecha de presentación de la demanda no se adeudaba ningún mes de renta.

La demanda se admitió a trámite en un par de semanas, y fue notificada a los inquilinos una semana después.

Los inquilinos se opusieron a la demanda y el órgano arbitral fijó como fecha para el juicio el 24 de noviembre.

El juicio de desahucio arbitral

Y hoy se ha celebrado el juicio, con las mismas normas que si hubiera sido un juicio ante los juzgados ordinarios, es decir, con las normas procesales de la ley de enjuiciamiento civil.

Consejo arbitral para el alquiler en Calle Maudes 17 de Madrid

El escrito de oposición de los inquilinos en realidad no era una oposición como tal, sino que se han limitado a decir que no se podían marchar porque no podían encontrar otra casa, por motivos de precio.

Así que hemos celebrado el juicio y cada parte ha alegado lo que ha considerado necesario.

Y el juicio ha quedado terminado y en unos días (seguro que pocos) llegará el Laudo arbitral (que es como una sentencia).

Una vez que tengamos el laudo, entonces sí que tendremos que acudir a los juzgados para pedir al juez que ordene que se realice el lanzamiento, es decir, el desahucio.

Desahucio express

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