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Modelo contrato alquiler habitación

Modelo de contrato de alquiler de habitación 2026

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Te dejo enlace a un modelo de contrato de alquiler de habitación sometido al código civil (de corta duración; el de toda la vida), así como otro modelo de alquiler de habitación de larga duración sometido a la LAU; ambos elaborados por mi y actualizados a 2026, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

(Recuerda que si firmas con tu inquilino ese modelo de contrato y en el futuro tienes que desahuciar a ese inquilino, tendrás un 20% de descuento en todos mis servicios).

Te enlazo, en formato word, un modelo de contrato de alquiler de habitación (sometido al código civil, de corta duración), Este es el modelo de alquiler de habitación «de toda la vida», es decir, sometido a código civil.

Si lo que quieres es un modelo de contrato de alquiler de habitación de larga duración (un año prorrogable a cinco), te dejo el enlace al final del post, ya que se trata de un modelo menos utilizado.

Explicación del modelo de contrato de alquiler de habitación

Quiero explicarte qué puedes cambiar, que no debes cambiar, etc.

Te lo explico a continuación, por orden de importancia.

Veamos las cláusulas, empezando por la más importante a partir de 2026, que es la cláusula de Solución de conflictos.

Las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento de habitación

Décimo cuarta.- Solución de conflictos

Esta cláusula es la estrella a partir del 3 de abril de 2025. Y es que desde esa fecha son obligatorios los MASC., antes de poner una demanda de desahucio, tal y como obliga la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué son los MASC?. Son las iniciales de Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Los MASC son una fase previa por la que el propietario tiene que pasar, obligatoriamente, antes de poner una demanda a su inquilino.

El Estado ahora te obliga a intentar solucionar cualquier problema que tengas con tu inquilino, antes de ir a la vía judicial.

Y es el propio Estado quien dice cuáles son los medios (los MASC) que puedes utilizar para intentar resolver el problema.

En materia de impago de alquiler y finalización de contrato, el medio más barato y rápido va a ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC). Por eso he puesto en esa cláusula del contrato, que las partes os sometéis a la OVC para resolver vuestros conflictos.

¿Por qué no quitar esta cláusula?

Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.

¿Por qué?

Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago. Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer mediación, conciliación, etc; es decir, puede elegir un MASC más caro y largo que la OVC. A él le da igual que sea más caro porque en la mayoría de los casos puede ir con justicia gratuita, por lo que te estaría «colando» un MASC que te va a hacer perder tiempo y dinero.

Por eso, con esta cláusula te estás garantizando que el MASC que se aplicará, en caso de impago, será la OVC (que es el medio más óptimo para el propietario), porque es el que habéis elegido voluntariamente las partes y la ley dice que se aplica el primero que se elige.

¿Puedo dejar la cláusula pero modificarla?

Si decides dejar la cláusula (que es lo recomendable), puedes optar por lo siguiente:

  • Dejarla tal y como está. Como yo soy quien aparece en la cláusula como el abogado que mandará la OVC cuando ello sea obligatorio (deudas de más de 2.000€), entonces será yo quien mande la OVC cuando haya un problema de impago superior a 2.000€. Si la deuda es inferior, puedes mandar la OVC tú mismo, ya que no es necesario abogado (aunque es aconsejable). No obstante, no es irreversible y siempre puedes elegir en el futuro a otro abogado que la envíe.
  • Poner el nombre de otro abogado (asegúrate que sea especialista el desahucios).
  • No poner a ningún abogado. En ese caso, ya lo elegirás más adelante.

Si decides dejar la cláusula tal y como está, tienes todo mi agradecimiento desde este instante, por tu confianza.

Décimo segunda.- Domicilio para notificaciones

La cláusula de solución de conflictos es de las más importantes pero sin una buena cláusula de dirección para notificaciones pierde mucha fuerza.

Por favor, a partir de ahora rellena esta cláusula poniendo como dirección de notificaciones, además del inmueble arrendado, la dirección de correo electrónico del inquilino.

En la cláusula está el hueco para ello, así que solo tienes que rellenarlo (a ordenador, preferiblemente, para que luego no pueda decir que lo has puesto tú a mano).

Décimo quinta.- Protección de datos

He introducido una cláusula muy completa de protección de datos, que también te recomiendo no tocar, para que tengas tus derechos bien protegidos.

Segunda.- Derecho de acceso a la vivienda del propietario

He incluido una cláusula en la que se deja constancia que el inquilino no puede impedir que el propietario entre en las zonas comunes de la vivienda; siendo motivo de resolución de contrato si el inquilino le niega el acceso.

Expositivo tercero.- Renta de alquiler en zonas tensionadas

Esta cláusula tienes que quitarla si el inmueble que se alquila está en zona no tensionada. Puedes ver las zonas tensionadas aquí.

Si el inmueble está en zona tensionada, entonces debes dejar esta cláusula y cumplimentarla, pues es obligatorio hacerlo (en base al artículo 31 ley de vivienda estatal y las leyes de vivienda de varias comunidades autónomas).

Las cláusulas no tan importantes del contrato de arrendamiento de habitación

A ver, obviamente también son cláusulas importantes (cómo no va a ser importante la renta, o la duración), pero estamos mucho más habituados a lidiar con ellas.

Tercera.- Duración, prórrogas y penalizaciones

Un contrato de arrendamiento de habitación suele estar sometido al código civil.

Y como tal, tiene la duración que las partes quieran acordar.

Una vez que llegue la fecha de finalización acordada, el contrato finaliza, salvo que las partes quieran prorrogarlo o se haya incluido alguna prórroga en la cláusula.

En este contrato he dejado que sean las partes quienes pongan la fecha de inicio y la fecha de finalización (o sea, la temporada). Y al llegar la fecha de finalización, el contrato termina y debe devolverse la posesión del inmueble.

Además, he puesto que no cabe desistimiento, por lo que si el inquilino quiere dar el contrato por terminado antes de que acabe la temporada, es un incumplimiento de contrato, por lo que deberá indemnizar al arrendador (al menos, hasta que se vuelva a alquilar el inmueble).

Y finalmente he puesto una penalización, en caso de devolver tarde el inmueble.

Cuarta.- Renta y actualización de la renta

Estamos hablando de un contrato de alquiler de habitación sometido al código civil, al que le he puesto que no cabe prórroga. Y como suelen ser inferiores a un año, no habrá lugar a actualizar la renta (porque solo se actualiza anualmente).

Sin embargo, hay contratos de habitación en los que la temporada es superior a un año. Por ese motivo, he puesto que cabe actualizar la renta anualmente, en base al IPC.

Quinta.- Gastos generales

He puesto que la comunidad, basura, tributos, etc., los paga el propietario.

Sexta.- Suministros

Ojo, dado que las habitaciones no suelen tener contador individual, he puesto que los suministros van incluidos en la renta.

Sin embargo, puedes optar por otras opciones, como que el inquilino pague 100€/mes para suministros, que le anunciaras todos los meses el prorrateo que le corresponde respecto a la factura conjunta que llegue para toda la vivienda, etc.

Séptima.- Obras y reparaciones

En mis antiguos modelos tenía escrita una parrafada en esta materia. Pero al actualizarlos he optado por someter todo lo concerniente a las obras a lo que dice el código civil.

Octava.- Normas de convivencia

Sumisión a las normas de la comunidad de propietarios.

Novena.- Cesión y subarrendamiento

Prohibición total si no es bajo el consentimiento del arrendador (propietario).

Décima.- Derecho de adquisición preferente

He puesto que el inquilino renuncia al derecho de comprar el inmueble antes que cualquier otro, en el caso de que quieras venderlo. Así te quitas de problemas. Y en caso de que en el futuro quieras vendérselo, se lo podrás ofrecer a él si quieres, sin ningún problema.

Décimo primera.- Fianza y otras garantías adicionales

He puesto como fianza una mensualidad de renta, pero puedes poner más si así lo pactáis.

No he puesto garantía adicional.

Como verás, también he puesto algo que se olvida en muchos contratos, y es que el inquilino no puede pretender que se paguen algunos meses de renta con la fianza y/o con la garantía adicional. De ese modo te será mucho más rápido poder poner la demanda de desahucio express por impago.

Décimo tercera.- Régimen aplicable

Nada destacable. Simplemente remarco que se trata de un contrato de arrendamiento sometido al código civil.

Conclusiones sobre el modelo de contrato de arrendamiento de habitación

Como verás, se trata de un modelo en el que he puesto toda la carne en el asador en las cláusulas que considero importantes, para que como arrendador puedas tener tus derechos bien protegidos.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de habitación?. Espero que sí.

Te enlazo, en formato word, un modelo de contrato de alquiler de habitación (de larga duración) si lo que quieres es alquilar la habitación como vivienda habitual del inquilino (un año prorrogable a cinco).

Y no dejes de visitar la sección de la web en la que tienes disponibles muchos modelos de contratos de alquiler, listos para que los descargues y los utilices si así lo quieres.

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64 comentarios en “Modelo de contrato de alquiler de habitación 2026

  1. Buenas tardes,
    En mi vivienda habitual, he alquilado la habitacion de mi hija con un contrato de un año, no como vivienda habitual. Se plantea el renovarlo, Es decir, hacer otro contrato, a mi me da miedo hacer vivienda habitual, pues mi hija, no tiene pensado volver, pero … la verdad, podria ocurrir. Que me aconsejas? Hacer otro codigo civil de un año?. Meter una clausula por si viene mi hija?
    Un saludo

  2. Buenas tardes, muchas gracias por darnos acceso a los contratos de alquiler de habitación. Tengo un piso que actualmente vive mi hijo estudiante y un amigo (sin contrato). El curso que viene mi hijo estudia en el extranjero y necesito alquilar el piso para poder pagar su estancia fuera de España. No quiero alquiler de larga duración porque no sé si mi hijo volverá en un año, dos o más y entonces he pensado en alquilar por habitaciones (2 habitaciones) pero según entiendo la ley obliga que si es alquiler que no se ajusta a la LAU tiene que justificarse que es para estudiantes o trabajos temporales y ahí no podría entrar el amigo que ahora vive y que es de confianza. El miedo que tengo es alquilar las dos habitaciones y no poder recuperar el piso en 5 años porque seguramente lo necesite antes. ¿Me puede aconsejar si es mejor que alquile temporal a estudiantes o funcionarios desplazados o puedo alquilar por habitaciones por un año y luego prorrogar?

  3. b TARDES IMPRESIONANTE LA INFORMACION QUE OFRECEN SOBRE CONTRATO DE HABITACION .PARO ME HA SURGIDO UNA DUDA. EN CASO DE QUE EL INQUILINO QUISIERA DARSE DE ALTA EN MI VIVIENDA EN EL PADRON. PREGUNTO: COMO ME AFECTARIA A MI?. TENGO ENTENDIDO QUE DE PEDIR UNA AYUDA A REHABILITACION U OTRAS CONTARIA LA ENTRADA DE DINERO DE LA UNIDAD FAMILIAR. OSEA DE LOS QUE CONVIVEN EN EL PISO. O SE DETALLA EN EL CONTRATO PARA QUE NO INFLUYA. IDEN RESPECTO A LA DECLARACION DE RENTA . CONTARA LA UNIDAD FAMILIAR O SERA CADA INDIVIDUO LA SUYA?. Y QUE VENTAJAS FINCALES TENDRIA AL DECLARAR ESTE INGRESO ESTRA ( ATENCION POR UN TEMA DE INCAPACIDAD HAGO LA DECLARACION PERO NO PAGO IMPUESTOS…COMO AFECTARIA…GRACIAS… SI LA CONSULTA REQUIERE UN HONORARIO ME AVISEN PRIMERO.

  4. Ya sé que en ésta página tratáis temas de contratos, pero mi situación es sin contrato. Por buena fe. Y es la siguiente: llevo tres años alquilando una habitación con uso de espacios comunes y pagando rigurosamente en efectivo.
    Han surgido algunos desperfectos por uso, por desgaste, que no por mal uso en la vivienda que la persona que me alquila me reclama a mí como mal uso (como por ejemplo ralladas visibles en la pica de ‘mi baño’ el cuál me ocupo de limpiar y en el único que yo me ducho pero que es de uso común para ellay sus inumerables visitas). El hecho es que me reclama costes de reparaciones de cosas que según ella son culpa mía pero que no son por mal uso sino por desgaste y que ademas son indemostrables, y rn una vivienda por la que en estoscasi tres años han pasado inumerables personas invitadas suyas y incluido han vivido por semanas amistades y familiares suyos así cómo durante medio año su última ex pareja, lo que hace aún más difícil poder demostrar mi supuesta responsabilidad sobre los hechos.
    Quisiera saber cuál es la forma de resolver éste conflicto, tanto de forma amistosa como legal, y cuál es la dif entre la situación real y si hubiera habido un contrato de alquiler.

    Muchas gracias por ayudarme, realmente ésta situación me genera mucha angustias y aún me queda hasta final de mes para llevarme mis cosas y irme a mi nueva vivienda.

    No quisiera acabar en malos termined pero obviamente no tengo intención de hacerme cargo de reparaciones que no son mi responsabilidad ni ética ni legal.

  5. Hola,
    gracias por facilitarnos los contratos. Queria saber si el contrato por habitacion normal (el que se rige por el C.Civil) podria en alguna situacion aplicar como vivienda habitual si se hace por un año prorrogable anualmente. Entiendo que para el segundo modelo que facilitas el cual esta regido por la LAU, si que aplicaria como vivienda habitual, con la consecuente desgravacion de la renta de cara a Hacienda.

    Gracias!

  6. Hola,
    Muchas gracias por su ayuda.

    Queremos notificarle de una errata aquí;

    ¿Por qué no quitar esta cláusula?

    Esta cláusula puedes quitarla si quieres, pero te recomiendo no hacerlo.

    ¿Por qué?

    Muy sencillo. Si hay un impago, tienes que intentar solucionar el problema antes de ir al juzgado a poner la demanda de desahucio por impago. Pero si no tienes esta cláusula y el inquilino deja de pagar en un momento determinado, se te puede adelantar y notificarte que quiere hacer medicación, …

    En esto último que pone medicación, o lo mismo esta bien.

    Gracias de nuevo

  7. Hola Eduardo, te quería plantear lo siguiente. Tengo un piso amplio el cual quisiera dividirlo en dos. Puesto que solamente existe una única referencias catastrales no podría alquilarlos como dos viviendas. La idea sería alquilar la vivienda por habitaciones, dos habitaciones en concreto, con la particularidad de que en la práctica serian espacios separados, accediendo de forma individual. ¿Lo que te planteo sería factible para poder realizar un contrato por habitaciones al tratarse de la misma vivienda con su misma referencia catastral. Gracias

  8. Mi agradecimiento más sincero por compartir los modelos de contrato que tanto ayudan a modestos propietarios como yo, bien redactados y enormemente útiles. Dicho lo cual, ¿sería posible, abusando de su bondad, que me facilitara un contrato de alquiler para trasteros?. No le quepa duda que antes o después seré un cliente de su despacho con la certeza de estar en buenas manos. Muchas gracias, quedando a la espera del documento reciba un saludo muy cordial.

  9. Si hago el contrato de corta duración pero de más de un año, ¿ debo hacer el contrato dela LAU? En mi caso sería un contrato de un año y medio.
    Y para este mismo contrato, al finalizar el año y medio ¿ puedo renovar por siguientes periodos sin que ello suponga más derechos para el inquilino?

    1. Hola Jorge.

      La normativa se ha pervertido tanto que en esta materia reina la inseguridad jurídica desde hace mucho tiempo.

      Si quieres alquilar una habitación durante un año y medio tendrás que hacer un contrato de alquiler de habitación durante un año y medio.

      Y deberás tener la precaución de poner que no es un alquiler de vivienda, y menos de vivienda habitual. Y que el contrato no está sometido a la LAU sino al código civil.

      Y ni aún así, podrás estar tranquilo.

  10. Estimado Sr/Sra. El modelo del contrato de alquiler por habitación de corta duración, para hacerlo legal y que tenga validez ¿lo tiene que firmar un abogado? ¿O solo con firmar el inquilino y el propietario sería suficiente?
    Saludos
    Pili

  11. Muy interesante la inclusión de la inclusión de MASC y la elección de OVC. Supongo que el arrendamiento de habitaciones donde vive el arrendador debe ir siempre por el Código Civil y no por la LAU pero al hacer constar expresamente que no es para vivienda habitual del inquilino ¿no impide al arrendador deducir los gastos como suministros, IBI, intereses hipotecarios etc?
    ¿Solo si consta se pueden deducir pero dificulta un posible desahucio?

    1. Hola Marc.

      Un contrato de habitación suele regirse por el código civil. Pero para dejarlo aún más claro, conviene poner que no es para vivienda habitual.

      Dependiendo de cómo esté la normativa fiscal en cada momento, es cierto que podrás perder ventajas, pero ganas otras cosas.

      Por ejemplo, si pones que no es para vivienda habitual, te estás asegurando (aunque nada es del todo seguro), que el contrato no va a ser tenido como un contrato de cinco años, pues para muchos propietarios eso sí que sería un problemón aún mayor que el tema fiscal).

  12. Alquilo habitaciones y quiero hacer contrato . en este momento tengo tres habitaciones alquiladas. una con conhe trato firmado y dos sin contrato. necesito un experto que me aconseje sobre los dos contratos que he escrito

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