El pago de daños por incendio en vivienda alquilada suele ser responsabilidad, en la mayoría de casos, del inquilino (pero no siempre).
Cuando se produce un incendio en una vivienda alquilada, casi todo el mundo se hace la misma pregunta: ¿quién paga?.
Y la respuesta correcta no es siempre “el inquilino” ni siempre “el casero”. Depende de quién causó el incendio, qué bienes se han dañado y, sobre todo, de qué pólizas de seguro existen y a nombre de quién están contratadas.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al arrendador a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero excluye de esa obligación los deterioros imputables al arrendatario; y el Código Civil, además, presume la responsabilidad del arrendatario por la pérdida o deterioro de la cosa arrendada salvo que pruebe que ocurrió sin culpa suya.
Lo primero que hay que hacer es separar tres tipos de daños.
No es lo mismo el daño sufrido por los bienes del propio inquilino, que el daño sufrido por la vivienda o los muebles del arrendador, ni que los daños causados a terceros, como los vecinos, la comunidad o las viviendas colindantes.
Cada uno de esos bloques puede seguir una vía distinta de reclamación y una cobertura distinta de seguro.
Si el incendio lo provoca el inquilino
Si el incendio se debe a una conducta del inquilino, a una negligencia suya o a una causa imputable a él, la regla general es clara: el inquilino responde de los daños.
Esto vale tanto para los daños causados dentro de la vivienda arrendada como para los daños que el fuego, el humo o la extinción ocasionen fuera de ella.
Desde el punto de vista civil, esa responsabilidad encaja tanto en la lógica arrendaticia de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil como en la regla general del artículo 1902 CC.
1. Daños en los bienes del propio inquilino
Si se queman los muebles, la ropa, los electrodomésticos o los objetos personales del inquilino, lo normal es que esos daños solo estén cubiertos por el seguro del propio inquilino, es decir, por su seguro de contenido o de hogar como arrendatario.
El seguro del propietario no suele cubrir los bienes privativos del arrendatario, porque no forman parte del interés asegurado del casero.
2. Daños en la vivienda o en los bienes del arrendador
Si el incendio daña la estructura de la vivienda, la instalación, la cocina, las puertas o el mobiliario propiedad del arrendador, el propietario puede reclamar al inquilino si el fuego le es imputable.
Ahora bien, si el propietario tiene un seguro de hogar con cobertura de incendio sobre el continente o sobre su mobiliario, lo habitual es que su aseguradora pague primero el daño material asegurado y luego, si procede, repita contra el responsable por vía de subrogación.
Eso es exactamente lo que permite el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
3. Daños a terceros: vecinos, comunidad, viviendas colindantes
Aquí está el punto más delicado.
Si el inquilino causa un incendio y se ven afectados los vecinos o elementos comunes, la póliza llamada a responder no es automáticamente la del casero, sino la responsabilidad civil del responsable del daño.
Y eso, en principio, es la RC del inquilino, no la del arrendador.
El seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero.
Por tanto, si el inquilino no aparece como asegurado o no está expresamente incluido en la póliza, no puede darse por supuesto que quede cubierto por el simple hecho de vivir allí.
Si el incendio lo provoca el arrendador
También puede ocurrir lo contrario: que el responsable del incendio sea el arrendador.
Por ejemplo, cuando el origen está en una instalación eléctrica defectuosa, una falta de mantenimiento, un cuadro en mal estado o una avería que incumbía al propietario reparar.
En esos casos, la responsabilidad se desplaza hacia el arrendador porque la LAU le impone el deber de conservación y el arrendatario incluso puede resolver el contrato si el arrendador no realiza las reparaciones debidas.
1. Daños en bienes del arrendador
Si el responsable es el propio casero, sus daños materiales los soportará en primer lugar su propio seguro de hogar, siempre dentro de las coberturas contratadas.
Si no tiene seguro, asumirá el coste él mismo.
2. Daños en bienes del inquilino
Si el incendio destruye bienes del inquilino y la causa es imputable al arrendador, el arrendatario podrá reclamarle la indemnización correspondiente.
Si el inquilino tiene seguro propio, su aseguradora podrá indemnizarle y después repetir contra el responsable.
La base jurídica seguirá siendo la responsabilidad por incumplimiento del deber de conservación y, en su caso, la responsabilidad por culpa o negligencia.
3. Daños a terceros
Si el incendio causado por una instalación defectuosa del casero afecta a vecinos o a la comunidad, la póliza naturalmente llamada a responder será la RC del propietario, porque en ese escenario es el arrendador quien aparece como civilmente responsable.
Entonces, ¿qué seguro debería tener cada uno?
Lo prudente es que el arrendador tenga un seguro que cubra al menos el continente, los posibles daños en su mobiliario y su responsabilidad civil como propietario.
Y lo prudente es que el inquilino tenga un seguro que cubra su contenido, su responsabilidad civil frente a terceros y, si es posible, una cobertura específica de daños al inmueble arrendado o responsabilidad civil locativa.
Esa es la forma más segura de evitar que un incendio termine en un problema económico enorme.
Conclusión
La respuesta a la pregunta “quién paga” no depende solo de que haya habido un incendio en una vivienda alquilada.
Depende de quién lo causó, qué bienes se dañaron y a nombre de quién estaba el seguro.
Si el incendio lo provoca el inquilino, normalmente responderá él por los daños al casero y a terceros, y su seguro será fundamental.
Si lo provoca el arrendador, responderá él.
Y si hay seguros, hay que leer siempre una cosa por encima de todo: quién figura realmente como asegurado y qué riesgo concreto cubre la póliza.
Buenas, pero como puede el inquilino defenderse. Quiero decir, mi casa de alquilé sufrió un incendio, se que están los peritos del seguro investigando las causas, pero que hago yo mientras, también tendré derecho a defenderme a buscar otro peritaje antes de que se arregle la vivienda. Como puede defenderme, como saber como va el expediente. Puede ser que al cabo del tiempo, que se haya arreglado la vivienda, me llegue un oficio del juzgado del seguro, pidiendome responsabilidad. como puedo yo defenderme antes o ver como va el expediente. Gracias
Hola,
Y si el casero no tiene seguro, ¿quien repará los daños mientras se define la responsabilidad?
Gracias y saludos,
Hola Marucho,
Pues alguna de las partes , no está definido y se podría esperar a que se deslumbre la responsabilidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Sufrimos un incendio en el 2017 y perdimos todo, encima nos reclama ahora por demanda juicio verbal la aseguradora del dueño, según el perito de parte dice que fue por la explosión de un móvil de nuestra propiedad
Pues resulta que hemos descubierto que la casa está construida en suelo rústico sin ningún tipo de documentación y a parte también sabemos que el dueño tiene caducado el boletín eléctrico desde 2008
Mi pregunta es sería suficiente alegar esas condiciones en las cuales se nos arriendo la vivienda para poder librarnos de tener que pagar encima lo que costo arreglar el continente ya que el contenido al ser nuestro ni nos lo quisieron tasar
Hola Alberto,
Si no tenía boletín no podía alquilar la vivienda, por lo tanto entiendo que esto es suficiente.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Olvide mencionar que el chico de mantenimiento de le olvidó apagar el horno
Y paso una semana para que fueran a checar la estufa
Me dijeron que ellos no podían hacer nada x nosotros que fue nuestra culpa por dejar cosas adentro del horno
Y que ellos no pensaban que nos afectaría en nada
Hablamos a los bomberos y dijeron que era uno era nada seguro habitar ahí
Tratamos de hablar con ellos pero ya era después de las 5 ya no respondieron
Gracias espero su ayuda
Hola Paula,
Te he contestado en el comentario anterior.
Hola
Este es mi casa y me gustaría que me ayudará
Rento un departamento hace poco más de un año , cuando entre no funcionaba la parte del horno de la estufa .les mandé notificación que no funcionaba y nunca vinieron a arreglarla
Bueno ya no les dije nada y la idea de almacén,al fin para algo tenía que servir
Hace una semana hable para decirles que la máquina de moler comida estaba goteando y aprovecho para recordarle que mi horno no servía que a ver si lo checaban me dijeron que mandarían a alguien en unos dos días pasa una semana y yo llego a mi depa habro la puerta y había un nubarron negro,lleno de humo que no podía ver nada y yo alcancé a absorber algo de eso,yo estaba hablando con mi marido y le digo oye hay mucho humo algo se está quemando en casa
Me preguntó si había llama le digo no se ve solo humo
En eso llega el de mantenimiento rapidísimo y me dice que pasa y sube rápido directo a la cocina y a apagar la estufa
Sale y me dice esque ustedes tenían unas cosas guardadas en el horno
Le digo si.y dijo esque yo vine y lo arregle y con lo caliente se derritió algo y provocó esto
Entonces le digo como usted vino entro a mi departamento sin avisarme?
Y usted me está diciendo que vino checo el horno sin serciorarse que no hubiera nada dentro ? Pues a que clase de escuela de mantenimiento fue usted
Si lo primero que debe de hacer antes de checar una estufa es serciorarse que no haya nada adentro
Ahora todo mi departamento huele a plástico quemado
Toda mi ropa la de mis hijos mis muebles es imposible estar ahí 5 min sin que te duela la cabeza
No me quieren responder
Mi temor es que si las cosas de mis hijos estubieron expuestas a este tipo de químicos les afecte a mis hijos
Yo estoy en un hotel ahora
Necesito me orienten
Hola Paula,
Si el responsable es la persona de mantenimiento tendrá que pedir una reparación de daños a esté.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola necesito saber como puedo hacer ya que el departamento del lado se quemomento y también se quemo la entrada del mioos dueños del departamento sólo han traído un electrico (familiar ) reviso y eso es toda la ayuda. Ellos me dicen que no pueden ayudarme más ya que no tienen supuestamente de donde sacar para ver el tema de los vidrios y pintura . Pero tampoco quieren sacar del dinero del arriendo
Yo tendría que comprar esos materiales ya que veo que no pasa nada por parte de ellos
Que puedo hacer ?
Hola Paola,
Lo primero que debe saberes que si estos daños se produjeron por el incendio de otra finca, esta es responsable de los daños causado en las fincas colindantes.
Como el incendio no ha sido por su culpa, si la finca colindante no hacer las reparaciones debe hacerlo el propietario. Puede empezar enviando un burofax reclamando la reparación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.