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Comunidad de Bienes en los alquileres

Comunidad de bienes en alquiler de local o vivienda

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En el alquiler de una vivienda o local tanto la parte arrendadora como la arrendataria puede estar constituida por una Comunidad de bienes (CB).

En materia de arrendamientos urbanos, hay Comunidad de bienes (CB) cuando dos o más personas, a las que llamamos comuneros (que pueden ser personas físicas o jurídicas), y que son propietarios conjuntos de uno o varios inmuebles, deciden asociarse para explotar o administrar dichos inmuebles.

Lo más frecuente es que la Comunidad de Bienes sea la propietaria del inmueble, es decir, que sea la arrendadora.

En el derecho español la Comunidad de bienes se encuentra regulada en el artículo 392 del Código Civil.

Dicho artículo expone que existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa (en nuestro caso un inmueble) pertenece, pro-indiviso, a varias personas.

Por tanto, a tenor de este artículo se entiende que hay Comunidad de Bienes, aunque no se hubiere aún constituido formalmente, por el simple hecho de existir un bien inmueble en propiedad pro-indivisa.

Para qué sirve una comunidad de bienes

La Comunidad de bienes sirve, por tanto, para gestionar o administrar el patrimonio común.

Poner en alquiler el bien inmueble común es un típico acto de administración que se hace a través de la comunidad de bienes.

Es decir, dado que el bien inmueble es de varias personas, resulta más sencillo operar a través de una única figura (la CB) y no a través de los dos, tres, …, propietarios.

Hay que tener en cuenta que el bien inmueble que es propiedad conjunta de los propietarios se aporta a la comunidad de bienes, pero la propiedad sigue siendo de cada comunero y no de la comunidad de bienes.

Creación de la comunidad de bienes

– Elaboración de un contrato de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que deberá constar:

  • El nombre de la CB.
  • El nombre de los comuneros.
  • El objeto de la CB.
  • El domicilio de la CB.
  • Los bienes aportados
  • La participación de cada comunero en los bienes aportados.
  • Otras normas reguladoras de la CB constituida.

– Posteriormente hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

– Solicitud del CIF de la CB.

– Presentar en hacienda el documento de constitución de la CB., junto con el CIF provisional.

– Solicitar el alta de la CB como arrendadora.

La Comunidad de Bienes así constituida carece de personalidad jurídica propia, por lo que serán los comuneros los que responden con todos sus bienes presentes y futuros.

Además, para la constitución de la CB no es necesario que todos los comuneros se den de alta como autónomos en la Seguridad Social, ni es obligatorio aportar dinero a la Comunidad de Bienes.

Fiscalidad de la CB como arrendador

Cuando la CB es arrendadora de un inmueble destinado a un uso distinto a vivienda (locales comerciales, oficinas, etc.), tiene la obligación de emitir factura en la que deberá aparecer la base y el IVA.

Además es costumbre (no es obligatorio) que se refleje en la factura la retención con cargo al IRPF que debe practicar la parte arrendataria.

La CB es sujeto pasivo del IVA (pero no del IRPF) por lo que es la CB y no sus miembros la que tiene la obligación de ingresar en hacienda trimestralmente (modelo 303) el IVA repercutido al arrendatario menos el IVA que ha tenido que soportar para obtener rentas, tal y como nos deja claro la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V-1240-10 de 2 de Junio de 2010.

Antes de la finalización del mes de Enero del año siguiente la CB debe presentar en hacienda el resumen anual del IVA (modelo 390).

Respecto al IRPF o Impuesto de Sociedades (IS), la CB no es sujeto pasivo del IRPF ni del IS (no tiene que hacer declaración de la renta ni declarar por el Impuesto de Sociedades), sino que las rentas obtenidas y las retenciones soportadas se imputan al IRPF o IS de los comuneros (a través de la presentación del modelo 184 en hacienda), sumándose al resto de los rendimientos de cada cual.

Seguimos con la fiscalidad…

Entre tanto, el inquilino-arrendatario deberá ingresar en hacienda las retenciones que haya practicado a la CB (a nombre de la CB., no de cada comunero en particular) y que venían reflejadas en la factura. Como hemos dicho, al presentar el modelo 184 se atribuyen a cada comunero las retenciones correspondientes.

En el mes de febrero de cada año, la CB debe presentar, exclusivamente a través de internet, el modelo 184. Se trata de un modelo de carácter informativo en el que la CB comunica a hacienda los datos de identificación de los comuneros, el total de rentas obtenidas por la CB., y los ingresos, gastos y retenciones que corresponden a cada comunero en función a su participación en la CB.

Con posterioridad a la presentación, en marzo, del modelo 184, los comuneros presentarán sus respectivas declaraciones de la renta, en las que han de declarar los rendimientos que declararon en el modelo 184 unos meses atrás.

En los casos en que el bien arrendado sea una vivienda y el uso que el arrendatario le vaya a dar sea exclusivamente de como vivienda, entonces la operación está exenta de IVA y no se practicarán retenciones con cargo al IRPF ni al IS.

Por lo tanto no es necesario darle forma legal a la Comunidad de bienes (que ya existe de facto) dado que la Comunidad de Bienes es una entidad creada principalmente para facilitar la gestión de alquileres sometidos a IVA y retención. Así, cada propietario de la vivienda declarará las rentas proporcionalmente obtenidas en su declaración de la renta (tanto ingresos como gastos).

Fiscalidad de la CB como arrendataria (inquilino)

En los casos en que la Comunidad de Bienes sea arrendataria de un inmueble destinado a uso distinto a vivienda (local, oficina, etc), ésta realizará las correspondientes retenciones con cargo al IRPF del arrendador (si el arrendador es persona física) o con cargo al IS de la sociedad arrendataria (si el arrendador es una sociedad), y estará obligada a ingresarlas en hacienda a cuenta del arrendador.

Respecto al IVA, tendrá que abonar al arrendador el IVA correspondiente en caso de alquiler de inmuebles para uso distinto a vivienda.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Comunidad de bienes en alquiler de local o vivienda

133 comentarios en “Comunidad de bienes en alquiler de local o vivienda

  1. Buenas tardes; les comento que he arrendado mi local a dos personas y al mes me indican que han hecho una Comunidad de Bienes pero no me quieren aportar documentación sólo me indican nombre y CIF de la misma pidiéndome que cambie el contrato a nombre de dicha C.B. y cuando les comento que deseo que me envíen mía mail fechacientemente dicha documentación se niegan proponiéndome que pase a verla por el local y que después modifique el contrato a nombre de la misma ¿Es esto legal, podría traerme complicaciones?
    Les agradezco mucho la atención.
    Saludos
    Beatriz

    1. Hola Beatriz,

      Aunque hagan una comunidad de bienes, si no se modifica el contrato, tendrá que responder las personas personalmente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. 2 hermanos vamos a comprar un local en proindiviso para luego arrendarlo. La CB que se constituiría por imperativo legal, sería para arrendar locales (sin trabajador alguno). ¿Puede estar la CB sin que coticen en autónomos ninguno de los 2 socios?

    1. Hola Benito,

      Estaríais ejerciendo una actividad económica y por lo tanto debéis tributar por ella, pero no es necesario que sea a través de la figura del autónomo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. hola….si el arrendador CB ..dispone de propiedades por valor de mas de 601.000 euros. El arrendatario (local comercial) no debe practicar retenciones….pero No Debe darse de alta para el modelo 115 ? no debe presentar trimestres en Cero euros…o como? …gracias….

  4. Hola, Tengo una Comunidad de Bienes desde hace 4 años con otro socio, cada uno al 50%. La CB se dedica a arrendar unos locales adquiridos al 50%. Mi socio es soltero, pero yo estoy casado en gananciales desde hace 10 años (por tanto, cuando compramos esos locales, en escritura figuran un 50% de mi socio y otro 50% a la sociedad de gananciales. Mi pregunta es sobre la individualización de rentas de la CB. ¿Debo imputarme yo (como estoy haciendo hasta ahora) el 50% del beneficio a la hora de realizar mi declaración de renta o debo imputarme el 25% y el otro 25% mi esposa? El pasado año, tuve una comprobación de la renta y hacienda no me dijo nada.

    1. Hola Antonio,

      Entiendo que no hacen declaración conjunta, en este caso entiendo que deberían imputarse antes los beneficios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas tardes,

    En marzo de 2018 mis dos hermanos y yo consituimos una herencia yacente al heredar de nuestra madre un local y un piso en febrero de ese mismo año. Dimos de baja esta herencia yacente en junio para constituir una comunidad de bienes (después de aceptada la herencia) para gestionar el alquiler del local comercial. Durante 2018 henos realizado la autoliquidación trimestral de IVA del alquiler de dicho local (1 y 2 trimestre con el nif de la herencia yacente, mientras que 3 y 4 trimestre ya con el nif de la CB, primero en constitución y el último trimestre ya constituida).

    Aún así, al examinar los datos fiscales que figuran en hacienda para el ejercico 2018, los ingresos y retenciones por arrendamiento del local figuran de forma exclusiva a nombre de nuestra madre fallecida en febrero y no una tercera parte a nombre de cada uno de los mimbros de la comunidad de bienes.

    Mi pregunta es :¿Debemos declarar los ingresos por el alquiler del local en la declaración de irpf de cada uno de los tres y hacer una modificación en la declaración de nuestra madre o dejarlo como está?

    Muchas gracias

  6. Hola, quisiera que me aclararan una duda. Tengo un local el cual quisiera alquilar y no sabemos como tenemos que facturar ya que un gestor me dice de una manera y otro de otra y estoy hecha un lío. Le explico, somos tres hermanos 1/3 es privativo mío ya que es una herencia, 1/3 de mi hermana y el otro tercio se lo compramos mi marido y yo en (bienes gananciales) a uno de mis hermanos. La duda es.. como tenemos que facturar para alquilarlo?? Una factura con un 1/3 a mi nombre, otra con 1/3 a nombre de mi marido y mío, y otra factura de 1/3 a nombre de mi hermana? O como?? Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Marisa,

      Lo adecuado es una factura y que el importe se divida entre tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola buenas tardes, tengo 4 pisos en alquiler, son de nuestra propiedad en régimen de gananciales. Mi pregunta es si sería mejor una CB o seguir en como estoy, si es más ventajoso en fiscalidad una CB o gananciales, tema de IRPF, etc etc.
    Gracias y un saludo

    1. Hola Angel,

      La diferencia sería que la. Comunidad de bienes. No se hace cargo del irpf, solo del IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Somos un matrimonio en gananciales que deseamos alquilar una plaza de garaje, propiedad de la sociedad de gananciales, a una empresa.
    ¿Debemos crear una comunidad de bienes, o ya lo es la sociedad de gananciales?
    ¿Cómo debemos declarar el IVA?
    Gracias de antemano por su respuesta

    1. Hola León,

      No sería necesario crear una comunidad de bienes. En cuanto al IVA tendría que presentarlo trimestralmente por el modelo 303.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenos días, somos un matrimonio en regimen de gananciales , tenemos 4 viviendas en propiedad alquiladas, sabrías decirme si es aconsajeble hacer una CB , o seguir como hasta ahora. Habría alguna ventaja en temas fiscales constituyendo la CB. O sería prácticamente lo mismo para el IRPF.
    Gracias y un saludo

  10. Buenas tardes.

    Tengo una CB junto con mi esposa desde hace varios años para el ALQUILER DE LOCALES, (Epigrafe 8612) Tengo CIF y presento el 303, el 184 y (el 111 – 190 cuando he retenido a otros)

    Quisiera saber qué debo hacer para dar a la CB el alta en ALQUILER DE VIVIVENDA (Epigrafe 8611) pues creo que es necesario para alquilar viviendas?.

    Estoy intentando hacerlo por el modelo 036 – 037 con el certificado digital de la CB, y no me deja.

    Le agradecería me ayudara.

    Gracias anticipadas.

    Atte.

    Claudio Lomas.

  11. Tengo un local comprado en gananciales con mi mujer, y en el mismo tengo mi actividad economica (agencia inmobiliaria), la cual declaro yo en mi declaracion de renta.
    Me han colocado en el escaparate un cajero automatico por el cual me pagan una renta mas el IVA menos la retencion (el contrato esta a mi nombre solo).
    Como tengo que aplicar estos ingresos, a mi actividad en ese local o como alquiler de parte del local.
    Si fuera como alquiler de parte del local, lo declararia yo solo o al 50%.
    Las retenciones y el IVA estan solo a mi nombre.
    Tendria que hacer dos declaraciones de iva (una de cada uno al 50%) o solo una.
    Y con las retenciones como haria, aplicar el 50% a cada uno aunque la factura este solo a mi nombre.
    Tambien nos tendriamos que dar de alta en la actividad los dos o con uno es suficiente.
    Saludos y gracias anticipadas.

    1. Hola Juan Antonio,

      Entiendo que se ha prudicido un subacontrato de arrendamiento. Por lo tanto lo tendría que declarar en su declaración.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola. Lo primero agradecer el funcionamiento de este consultorio tan claro y explicito.

    Les expplico mi caso…..
    Matrimonio ya divorciado hace 6 años, que mantienen a fecha un local en propiedad comun al 50%
    Este local fue alquilado ya hace 5 años. En el contrato de alquiler figuramos los dos propietarios.
    Por sentencia judicial, como compensacion economica, mi expareja lo ha estado explotando al 100% hasta ahora, con lo que fiscalmente cada año se identifica el bien a Hacienda al 50% de propiedad, pero fiscalmente es mi expareja quien tributa el IVA, y declara el 100% de los ingresos y gastos en su IRPF

    Mi consulta es la siguiente. En este 2019 la compensacion economica que se dicto en sentencia de divorcio desaparece ya, y somos ambos 2 quienes pasamos a explotar el alquiler de dicho local al 50%, tanto en ingresos como en gastos. Por lo que vamos a seguir estos pasos…….

    1.- Vamos a constituir una CB a nombre de los 2 , que sea quien gestione ya el IVA y facture a su nombre
    2.- En el momento tengamos CIF de la CB, damos de baja a mi expareja, y de alta a la CB a traves del 036 en ambos casos.
    3.- Entiendo que no hay que realizar cambio alguno en el contrato de alquiler original que se realizo, ya que los firmantes como arrendadores, son los mismmos que constituyen la CB
    4.- Al hilo del punto 3, con notificarle por escrito al arrendatario, el cambio de quien va a facturar a partir del 1 de Enero, y a nombre de a quien debe seguir practicando las retenciones de la facturas a partir de ese momento, valdria.
    5.- En la constitucion de contrato de la CB, a la hora de pasalo por el IAJD como no lleva aportacion alguna monetaria, el valor puede ser 0 perfectamente.

    Es todo correcto?????

    Gracias anticipadas por contestar

    1. Hola José Luis,

      Sería más acertado que realizará un anexo al contrato de arrendamiento donde se fijará que la comunidad de bienes es la nueva arrendadora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos días.
    Dos hermanos han heredado una casa rural que van a poner en alquiler. Ya han hecho la escritura de adjudicación de dicho inmueble y se plantean constituir una Comunidad de Bienes para administrar y gestionar el alquiler. Mi duda surge en las aportaciones que hacen a dicha comunidad de bienes. Se supone que al ser dueños del inmueble al 50% ya tienen una comunidad de bienes. Entonces al darle forma a esa comunidad mediante contrato privado, ¿tienen que indicar que aportan el 50% del bien inmueble y valorarlo? O ¿pueden redactar un contrato donde den por hecho que existe la comunidad de bienes y sólo indiquen que se va a dedicar a la gestión del alquiler?

    Gracias y saludos

    1. Hola Pedro,

      Para que todo sea redactado de forma clara, sería preferible que también se establezca que porcentaje tiene cada uno de la comunidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola.
    Tenemos una CCBB tres hermanos con un solo local. Hasta ahora ha estado alquilado a un autónomo pero ahora quisieramos alquilar el local a uno de los hermanos comuneros.
    Mi pregunta es si podríamos disolver la comunidad y ceder el uso al hermano para su actividad profesional (arquitectura) y no cobrarle alquiler….el se deduciría los gastos derivados del local pero ningun alquiler. Esta opción sería posible? O es obligatorio alquilarlo con su iva e irpf? Gracias

    1. Hola Gloria,

      Podéis ceder el uso del local sin mayor problema.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Estimados señores,
    Con fecha junio 2017 compramos y formalizamos las escrituras de un local de la siguiente forma: mi esposa y yo 2/3 partes indivisas con carácter ganancial, y nuestra hija 1/3 parte con carácter privativo. Posteriormente, este año 2018, nuestra hija se ha unido con otra persona para realizar un negocio en dicho local. Los cuatro hemos llegado al acuerdo de arrendar este local a nuestra hija y a su socio, cuyas obras de remodelación están en marcha, y el negocio probablemente se abrirá el próximo mes de diciembre. Nos han comentado que debemos constituir una Comunidad de Bienes para arrendar el local.
    ¿La C.B. la podemos formar sólo mi esposa y yo, pudiendo alquilar el local a nuestra hija y a su socio?
    ¿Nuestra hija se puede quedar al margen en la constitución de esta C.B.?
    ¿Se debe realizar algún trámite especial en estos casos?
    Muchas gracias por su colaboración. Un saludo.

    1. Hola Pedro,

      Si su hija también es propietaria del local, en la comunidad de bienes también debe aparecer ella.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. ¿Que pasos debemos seguir para disolver una comunidad de bienes al 50% que antes se dedicaba al alquiler de nuestro local comercial que ahora debemos vender?

    1. Hola Marcos,

      Lo primero sería pagar las deudas pendientes con terceros y con la administración pública. Después habría que repartir los bienes y hacer un acuerdo de disolución. En base al reparto que se haga se pagará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Debe por otro lado, presentarse el modelo 306, paralelamente debe darse de baja a los comuneros que estén dados de alta en el régimen especial se trabajadores autónomos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. buenas tardes,

    Muy interesante la entrada, mi duda es si se puede prescindir de crear una comunidad de bienes en el caso de varios propietarios de un local para alquilar. En concreto somos tres propietarios de un local y lo hemos alquilado a un autónomo. Nuestra idea es darnos de alta individualmente en censos con el modelo 037 y posteriormente presentar trimestralmente el modelo 303 individualmente. Además mensualmente tendremos que hacer tres facturas. Muchas gracias

    1. Hola Juan,

      El Código Civil contempla que existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa (en nuestro caso un inmueble) pertenece, pro-indiviso, a varias personas. Por tanto se entiende que hay Comunidad de Bienes, aunque no se hubiere aún constituido formalmente, por el simple hecho de haber un bien en propiedad pro-indivisa.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Buenos dias, somos cuatro hermanos y hemos heredado de nuestros padres unos pisos y locales que están en alquiler, mi madre los declaraba como persona fisica (el IVA y los ingresos-gastos en la D. de la renta anual). Mi pregunta es ¿podemos seguir igual o tenemos del hacer una comunidad de bienes, ya que no vemos mucha diferencia y mucho mas papeleo.

    1. Hola Lorenzo,

      Hay comunidad de bienes aunque no se hubiera aún constituido formalmente, por el simple hecho de haber un bien o varios, en propiedad pro indivisa, con varias personas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buenas noches,
    tengo algunas sobre una comunidad de bienes en la que está un familiar.
    Llevan años los comuneros pero nunca han legalizado la situación y ahora han hecho un contrato privado pero uno de los comuneros dice que se niega a firmar, se le dio un plazo y si no se le demandará, porque no puede bloquear el que el resto quiera legalizarse. ¿Qué tipo de demanda civil sería?

    Con respecto a la tributación, tienen alquilado un local a un tercero ajeno, por lo que en teoría solo tienen que:
    – tributar trimestralmente IVA del local como arrendadores.
    – tributar en la declaración de la renta correspondiente de cada comunero(no tendrían q tributar trimestralmente IRPF por no trabajar ellos en el local,no?)
    – rellenar el modelo 184
    ¿No? ¿O faltaría algún modelo más?

    Muchas gracias y genial el hilo de respuestas y preguntas que he ido leyendo 🙂

    1. Hola Irene,

      Hay comunidad de bienes, aunque no se hubiera constituido formalmente, por el simple hecho de haber un bien en propiedad pro-indivisa.

      En cuanto a las obligaciones fiscales es como me comenta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Hola,
        muchas gracias, si, se que existe según lo indica el artículo 392 Cc. No era esa mi pregunta. Pero muy amable por haber contestado.
        Un saludo.

  20. Buenas noches, me ha sido de mucha utilidad la información de este blog, pero aún me quedan algunas dudas que le agradecería que me aclararan.
    Tengo junto a mis cuatro hermanos un local comercial. Ellos quieren alquilarlo y constituir formalmente una comunidad de bienes. Yo estoy de acuerdo en que lo alquilen y se repartan entre ellos el alquiler. Mi duda es si tendré que declarar a hacienda un 25% del alquiler aunque haya renunciado a cobrarlo.
    ¿debería firmar algún documento con mis hermanos para no tener problemas con hacienda?

    1. Hola Maria Carmen,

      Sí, tendrías que presentar el modelo 184.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Gracias por tu respuesta.
    El IVA sí que lo puedo deducir, bien.
    Pero el gasto en sí, puedo deducirlo en IRPF?

  22. Buenas,
    Tenemos una C.B. creada para arrendar un local. Emitimos factura con IVA y retención, ingresando el IVA en nombre de la C.B. y repartiendo el IRPF al 50 % en renta por cada comunero.
    Mi pregunta va enfocada hacia los posibles gastos deducibles, ya que en el edificio ha habido una derrama que soportar entre todos los propietarios de este, siendo una parte de ella imputable a nuestro local. Es deducible este gasto?
    Nuestra intención es deducirlo y así obtener una renta inferior para tributar por valor menor al que tendríamos si solo tuviéramos en cuenta los ingresos menos gastos que siempre deducimos (comunidad, IBI, seguro…)
    Gracias y enhorabuena por el blog

    1. Hola Víctor,

      Podrás deducir el IVA soportado en el ejercicio de la actividad económica incluida los derivados de los gastos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Somos tres hermanos que hemos heredado una finca con varias viviendas y un local, sin que se hiciera nunca división horizontal, a un tercio cada hermano del total de la finca. Uno de los hermanos utiliza para su uso personal 2 de las viviendas, hay otras dos viviendas alquiladas y ahora se va a alquilar un local comercial. Por tanto se va a crear una C.B. para liquidar el IVA del local. Pero como uno de los comuneros utiliza dos de las viviendas y estas no se puede poner en alquiler, el reparto de los ingresos de los alquileres es entre los otros 2 hermanos. Esto se deberia especificar a la hora crear la C.B.? Y al hacer el modelo 184, se podría declarar que uno no tiene ingresos sin tener problemas con hacienda?
    Muchas gracias

    1. Hola Luisa,

      Sí podrías, presentando el modelo 184en febrero de cada año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Hola!!
    Somos una pareja de hecho que estamos pensando en crear una C.B. destinada a comprar pisos, reformarlos y alquilarlos de forma turística. Se que las C.B. tributan por el I.R.P.F., pero podemos deducirnos los gastos de compra de los pisos, de las reformas, de las licencias turísticas, etc…? Qué gastos podemos deducirnos? He leído en otros foros que en las C.B.’s el I.V.A. no es deducible pero que se puede considerarlo como un mayor gasto a efectos del I.R.P.F. Eso que significa exactamente, que nos haría tributar por menos dinero?
    Y otra cosita, una C.B. podría tributar como una Entidad o Sociedad Patrimonial? Y si así es, por qué vía nos convendría más tributar? (hablamos de 5 pisos que rentan anualmente 60.000 €).
    De los 5 pisos, dos son de ambos, otros dos son de mi pareja y uno es mío. Podríamos formar la C.B. con los 5 pisos?
    Muchísimas gracias!!

    1. Hola Ivan,

      Como me cometas las rentas obtenidas por la comunidad de bienes se imputan al IRPF.

      Si se ejerce actividad económica, los gastos ligados si son deducibles.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola, un edificio que pertenece a una comunidad de bienes que era para las viviendas habituales de los comuneros pero ahora uno de los comuneros quiere alquilar el piso que le corresponde, ¿la renta que se obtenga de ese arrendamiento es para la comunidad de bienes o para la comunera?
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola Marta,

      Pertenecería al dueño de esa vivienda, es decir, a ese comunero. Pues establece el Código Civil que todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Hola. Mi duda es: si tengo un piso cuya propiedad comparto con otras 2 personas, y queremos constituir una CB para alquilarlo, ¿el capital social es el valor del piso que vamos a alquilar, o son las aportaciones que cada uno de nosotros hagamos a la CB, a mayores?
    Muchas gracias

    1. Hola Ángele,

      El capital social sería la suma de las dos cosas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Buenas,un amigo y yo queremos crear una C.B. para comprar una vivienda y alquilarla, pero mi duda es si más adelante quisiera comprar un piso para mi podría aún optar a una hipoteca como primera vivienda,ya que no se si esa constancia como a nombre de la empresa o mía.
    Gracias

    1. Hola Julio.

      Pues el caso es que desconozco la respuesta de forma segura, ya que se escapa un poco de mi ámbito de conocimiento.

      Sin embargo puedo decirte que la CB no tiene personalidad jurídica propia, por lo que entiendo que dicha vivienda estaría atribuida al 50% a ti y al otro comunero.

      Dicho esto, entiendo que la nueva adquisición ya no sería primera vivienda, pero ya te digo que no estoy seguro, así que a ver si algún lector experto en la materia pudiera ayudarte respondiendo a tu duda.

  28. Buenas noches.
    Muy interesante su artículo. Le planteo la siguiente duda. Toda esta legislación referente a la CB para arrendamientos, que no requiere que los comuneros sean autónomos, ¿sería aplicable a una CB cuya finalidad sea recibir ingresos por una valla publicitaria ubicada en un terreno propiedad de los comuneros?

    ¿Y sería aplicable a una CB cuya finalidad sea recibir ingresos por publicidad en una página web?
    Un cordial saludo

    1. Buenos días José,

      Tal y como me lo cuentas no habría ningún problema.

      Un saludo, espero haberte sido de ayuda.

  29. Buenos días,
    como no residente he alquilado una vivienda (a Tenerife) a una agencia inmobiliaria (una “Comunidad de Bienes”), con un contrato:

    “para el destino de vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional”.

    La comunidad de bienes ha subarrendado el día mismo la vivienda, a larga temporada, a una persona física, que ahora vive en aquella casa.
    El alquiler sigue pagándomelo (por transferenzia bancaria) la C.B. y me han dicho que no tengo que hacer alguno recibo o factura (el contrato dice: “quedando expresamente el Arrendador eximido de la obligación establecida en el punto cuatro del artículo 17 de la Ley consistente en la entrega de recibo de pago al Arrendatario”)
    ¿En el modelo 210, como “pagador”, tengo que insertar el comuneros que representa la C.B. e que ha firmado el contrato (persona física) y su NIF o la Comunidad de Bienes (entidad?) y su CIF?

    ¿En el segundo caso podrían haber problemas para deducir los gastos y la amortización (u otros tipos de problemas con AEAT) por el hecho que el arrendatario no es una persona física sino una comunidad de bienes y no hay facturas (ni retencion ni IGIC)?
    Muchas gracias.

    1. Estefano te he conestado en el email anterior que escribiste

      La comunidad de bienes tiene personalidad jurídica, pero responde las personas físicas que la componen, asi que pídele los DNI a los que intervienen en la comunidad

  30. Buenas tardes:

    Somos cinco hermanos que heredamos de nuestros padres un piso, que en el momento de aceptar la herencia, estaba en alquiler. Nuestra abogada de entonces nos recomendó constituir una comunidad de bienes para gestionar el alquiler de dicho piso. También tenemos una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de bienes para gestionar los ingresos y los gastos del piso. Ahora hemos decidido no alquilarlo más y venderlo y ya tenemos un comprador con el que hemos firmado un contrato de arras.

    Las preguntas que tengo son las siguientes:

    1) Puesto que el objetivo de constituir la comunidad de bienes era gestionar el alquiler del piso que ya no está alquilado ¿podemos disolver ya la comunidad de bienes o tenemos que esperar a que esté formalizado el contrato de compra-venta?

    2) ¿Quién firma el contrato de compra-venta? ¿Cada uno de los cinco hermanos como propietarios a partes iguales del mismo o la Comunidad de bienes?

    3) Les agradecería mucho que me orientaran sobre los pasos a seguir en este caso para disolver la comunidad de bienes y el momento en que podemos hacerlo.

    Gracias.
    Saludos

    1. A la pregunta primera, no teneis que esperar a la venta del piso, dado que el objeto de la C.B. era la gestión del alquiler y esta ya no existe.

      A la segunda pregunta, Firma cada heredero como persona física, y propietario en la parte alícuota que le corresponda

      Terecera, la comunidad de bienes se da de baja en el censo de actividad en la agencia tributaria de la AEAT, que os corresponda

      Un saludo

      1. Buenos días Carlos:

        Muchas gracias por la respuesta. Tengo una duda adicional: ¿con dar de baja la CB en el censo de atividad de la AEAT sería suficiente o hay que presentar algún documento más? En algún sitio he leído que hay que presentar un acuerdo de disolución de la CB firmado por todos los comuneros en incluso un balance de cuentas. En este caso, las cuentas son sólo los ingresos del alquiler y los gastos del piso (IBI, comunidad de propietarios, etc) y se han declarado en cada ejercicio correspondiente a través de la informativa 184 y del IRPF de cada comunero. No hay hipoteca ni otro tipo de cargas.

        Gracias por su atención.

  31. Buenos días,
    como no residente he alquilado una vivienda a una agencia inmobiliaria (una «comunidad de bienes»), con un contrato:
    «para el destina de vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional».
    La comunidad de bienes ha subarrendado el día mismo la vivienda, a larga temporad, a una persona física, que ahora vive en aquella casa.
    ¿En el modelo 210, como pagador tengo que insertar el comuneros que ha firmado el contrato (persona física) y su NIF o la comunidad de bienes (entidad?) y su CIF?
    ¿En el segundo caso podrían haber problemas para deducir los gastos y la amortización u otros tipos de problemas? Muchas gracias.

    1. Hola Stefano

      Como pagador tienes que poner a la Comunidad de Bienes

      No debes tener ningún problema para la deducción de gastos y amortizaciones.

      Un saludo

  32. Efectivamente Begoña, esa seria la opción mas común y correcta, para que tenga efectos sobre terceros habras de inscribirlo en el correspondiente Registro.

    Un saludo

  33. Tengo constituida una comunidad con tres hermanos desde el año 2011 para el alquiler de una vivienda a una empresa y por tanto sujeta a IVA, sin escritura publica. Posteriormente se dio de baja por alquiler de local, al terminarse el contrato y desde 2012 se alquila como vivienda y otras tres más viviendas que no fueron nombradas en la constitución de la comunidad pero que si las declaramos en el modelo 184, a efectos fiscales.

    Mi duda, es si se debería hacer un anexo al documento privado de constitución de la comunidad, declarando la explotación de esas otras viviendas propiedad de la comunidad, y para que tenga efectos frente a terceros, se debería elevar a publico.

  34. Buenos días , tengo una CB con mis cuatro hermanos , mi duda es si los inmuebles que tenemos arrendados dentro de la CB son inmuebles afectos a actividades económicas a efectos de la declaración de patrimonio ??.

    Gracias por su respuesta

  35. Buenos días ,
    Mi pregunta es la siguiente :
    Somos una CB con tres comuneros 30,30 y 40% cada uno. Tenemos un sólo local para alquilar y un comunero con el 30% no quiere firmar el alquiler. Que puedo hacer? Se puede obligar a firmar? Se puede pedir daños y perjuicios ?.
    Muchas gracias

    1. Hola Angel,

      Si podríais alquilarlo dado que representáis la mayoría de la comunidad del bien, esto es, el 70%.

      Un saludo

  36. Buenas tardes Francisca,

    Efectivamente tienes que reunir a todos y redactar unos estatutos para la comunidad.

    Sin esto no vas a poder dar de alta la CB.

    El que reside fuera de la CEE puede hacerlo con un notario y apostillar la escritura para que tenga validez aqui

    Un saludo

  37. Buenas tardes,
    tengo una cuota participativa del 25% en un inmueble, sin división horizontal, pero tiene 3 unidades con salidas a las zonas comunes que están alquiladas.
    Hay otro comunero que «el se lo guisa y el se lo come», el IVA del local lo liquida a su nombre, supongo que los ingresos de rentas se los pone en su IRPF,… hace obras sin consultar a los demás,…. está en uno de los pisos con una renta antiquísima,…
    Visto vuestro blog, que os agradezco enormemente, como en su día intenté constituir una CB y nos la tiraron para atrás en la administración porque uno de los comuneros reside en sudamérica,…
    Puedo dirigirme de nuevo a la administración y argumentar en un escrito algo parecido a:
    «Solicito el alta censal como comunidad de bienes, porque por el hecho de haberse aceptado la herencia, según se establece en el artículo 392 del código civil, “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.””
    O incluyendo que debe crearse para explotar la propiedad.
    Aparte debo conseguir que todos los copartícipes le cedan a la CB la gestión del inmueble en concepto de arrendador, y claro, también fijar los repartos de rentas,…? El que vive fuera de la CE deberá autorizar delante del consul?

    Me estoy centrando en conseguir el alta censal para el IVA. Soy consciente de que por mucha alta que consiga, quizá debo reunir de nuevo a todos y presentar un documento tipo estatuto de la CB, ¿es correcto?
    Muchas gracias,

    Francisca

  38. Hola! En caso de disolver una CB por voluntad de dos comuneros , ( estando esta dividida en tres partes iguales), y ejerciendo su actividad en un local arrendado, quien puede quedarse en dicho local para ejercer la misma actividad y/o bajo que condiciones..?

    1. Buenas tardes Ana,

      Tenis que firmar un documento de extinción dela comunidad de propietarios y darla de baja en Haienda en caso de que este de alta.

      En el contrato teneis libertad de pacto para que la actividad del que continue sea justa para el resto de comuneros.

      Si necesitais mas ayuda poneros en contacto con nosotros

      info@abogadosparatodos.net

  39. Hola, buenas días. Estamos pensando en crear una CB para alquilar unas viviendas con fines turísticos, en nuestro caso somos cuatro propietarios y cuatro viviendas, como lo haria

    1. Hola Antonio.

      Para la CB. no hay problema. Pero ojo con las viviendas con fines turísticos, pues depende de la CCAA en la que estés.

  40. Buenos días:

    Mi hermano y yo tenemos una vivienda que queremos alquilar como vivienda turística (alquiler por días/semanas). ¿Se considera una vivienda también? ¿Estamos exentos de IVA e IRPF, o debemos declararlos?

    Gracias.

    1. Hola david.

      Si no ofrecéis servicios propios de la industria hotelera (limpieza a diario, cambio de sábanas a diario, etc) se considera que está exento de IVA.

  41. Hola Eduardo, me llamo Jorge y tengo junto a tres hermanos una Cb que gestionamos el alquiler de un local que hemos heredado, al mismo porcentaje, ahora tengo que rellenar el modelo 184 y tengo dudas en la pestaña rentas, don de hay que indicar ingresos, ¿es la suma total de la base imponible sin impuestos? y luego he tenido un gasto de una reparación, ¿tengo que indicar la base sin impuestos en la pestaña gastos?.
    y otra duda, en la parte de socios, si todos vamos al mismo porcentaje, ¿ en la pestaña importe que tengo que indicar? y en la pestaña deducible?. Gracias

  42. Lo primero, muchas gracias por mantener, actualizar y atender esta web. Es muy clara e informativa.

    Mi pareja y yo vamos a adquirir a medias un local (el primero) con intención de ponerlo en alquiler. Mi duda es si comprarlo directamente a nuestro nombre y después establecer la comunidad de bienes o crear una sociedad civil y comprarlo a nombre de esta. Entiendo que son dos cosas bastante similares a priori, sin embargo, a largo plazo y con la posible incorporación de otros locales, ¿saldría mejor fiscalmente la sociedad civil?

    Otra duda es sobre las obras de acondicionamiento del local. Para ello, ¿habría que hacer aportaciones de dinero a la comunidad de bienes para que esta pague? ¿Sería necesario algún trámite para ello?

    Gracias y un saludo

    1. Hola Jon.

      La verdad que la fiscalidad no es mi fuerte, por lo que no puedo responderte con total certeza.

      Siempre he escuchado en mi entorno que es preferible una CB que una sociedad civil, pero no sabría argumentarte los motivos.

  43. Hola buenas,

    Tengo una duda, en una CB arrendataria, el contrato de alquiler para el desarrollo de la actividad debe de estar a nombre de la comunidad de bienes o a nombre de los comuneros. O simplemente cuando emita el arrendador la factura es ahi cuando es importante que figure la CB. Lo digo a efectos de presentar IVA y el las retenciones que se presentaran a nombre de la CB

    1. Hola Juan.

      Es preferible que el contrato esté a nombre de la CB. No obstante, hay CB aunque no se constituya legalmente, por lo que aunque el contrato esté a nombre de los dos las facturas se pueden poner a nombre de la CB.

  44. Hemos heredado varios inmuebles que están arrendados y somo 3 comuneros, cada uno con cuota del 33,33%. Uno de los comuneros no quiere firmar constitución formal de CB, por lo caul he soliciitado 036 de forma provisional con escrituras de herencia como titulo de propiedad. Podemos funcionar legalmente con la regulación del codigo civil, ya que uno de los comuneros no quiere firmar contrato formal de consitución de la CB?

    1. Hola carlos.

      Si, sin ningún problema.

      Aunque no constituyáis legalmente una CB, lo sois a nivel práctico por así establecerlo el código civil.

  45. Buenos dias , soy miembro de una comunidad de bienes constituida por cuatro hermanos , de la cual tengo un 25% y que solo tiene un local destinado a alquiler , actualmente se ha quedado vacio y tengo interes en alquilarlo yo como persona fisica ¿,esto es posible ?, ¿llevaria algun requisito especial?
    Gracias

  46. Tenemos una CB con la que alquilamos inmuebles propiedad de la misma.
    ¿Puede la CB gestionar el alquiler de un nuevo inmueble aunque no sea de su propiedad?
    Si es posible , ¿Que documentación necesita hacer el propietario para ceder los derechos de alquiler a la CB? ¿los gastos serían deducibles para la CB o para el propietario?
    Al realizar la CB un servicio de gestión , habría que abonar al propietario del inmueble (persona física) un coste, cual sería el mínimo admisible ? en función del catastro?

    1. Hola María.

      Cualquier persona física o jurídica, incluida una CB., puede ser arrendador de un inmueble.

      Basta con que el propietario emita un documento por el que permite a dicha persona la gestión del inmueble en concepto de arrendador.

      La CB no tiene por qué remunerar esa gestión.

  47. Tenemos un local mi marido y yo que hemos alquilado. El tiene un 33 y yo un 66 por ciento de la propiedad. El año pasado estaba alquilado y todo a su nombre (rendimientos, iva e i.r.p.f).
    A la hora de hacer la declaración de este año en hacienda nos lo han aplicado a cada uno lo que nos correspondería según nuestra propiedad. Pero los impuestos se ha pagado a nombre de mi marido.
    Entonces no cuadran los datos fiscales de aeat con los que se ha puesto en ka declaración.
    Que puede pasar?

    1. Hola Carmen.

      Hablamos ya de fiscalidad profunda. No puedo ayudarte en esos dtalles. A ver si algún lector especialista en fiscalidad te puede decir algo…

  48. Hola,

    Yo tambien la puse a la CB pero los bancos la califican con una entidad mercantil , y cobran comisiones por ello,

    Saludos,

  49. Buenas noches,

    Tres hermanos hemos heredado un local y un despacho arrendados. Para hacer las facturas, hemos de crear una CB?

    Podemos crearla sin aportar dinero ni propiedades?

    Y si abrimos una cuenta corriente para que nos ingresen los alquileres, ha de ser q nombre de la CB o puede ser a nuestro nombre?

    Gracias y un saludo,

    1. Hola Olga.

      Lo mas aconsejable es la constitución de una CB.

      No tienes por qué aportar ni esos bienes ni ningún otro, aunque si te rcomiendo hacer una mínima aportación de capital para evitar suspicacias.

      Las facturas a nombre de la CB.

      1. Muchas gracias!

        Y la cuenta corriente que abramos para que nos hagan el ingreso de los alquileres, puede ser a nombre de los 3 hermanos o tiene que ser a nombre de la CB?

        Un saludo,

  50. Buenas tardes, si una inmobiliaria realiza las gestiones para alquilar el local, ¿la factura del profesional a la C.B. ha de tener retención?.

    Gracias.

  51. Buenos días. Yo como propietario de un local, le voy a alquilar a una CB, ¿tienen que hacerme retención a cuenta del IRPF?

  52. Un local comercial de 4 personas (4 primos) que va a ser arrendado. La escritura de herencia especifica la propiedad de los 4 primos. Se va a formalizar una CB solo para este alquiler. No se quiere aportar el local, ya que en ese caso se debería de protocolarizar en escritura pública, y el ITPAJD subiría muchp. ¿Se puede formalizar la constitución de la CB indicando que se hace para la explotación de arrendamientos de bienes, pero que se aporta solo un capital simbólico o ningún capital?.

    1. Hola Juan Carlos.

      Si, se puede y se suele hacer así, es decir, sin aportar el inmueble a la CB, ya que ello supondría un coste enorme que nunca merecería la pena.

      La propiedad seguirá siendo vuestra.

  53. Buenas tardes, en un alquliler de local ademas de la fianza quieren incorporar otra cantidad esta como garantia del pago. Es esto legal?, esta cantidad tb se deposita en la junta de Andalucia?. Gracias

    1. Hola Fernando.

      Es perfectamente legal y esa cantidad extra no hay que depositarla en la Junta. Solo la fianza (dos mensualidades).

  54. Buenas tardes.
    En el año 2015 teníamos una C.B. constituida por mi madre y 3 hermanos más, eramos 5 comuneros, mi madre tenía el 51,666€ y cada uno de los hermanos el 12,0835€. En el mes de mayo mi madre falleció y a partir de entonces cada hermano tenenos un 25% de participación. La C.B. está constituida para explotar dos locales que tenemos.
    En el Mod.184, cómo debo reflejar las cifras de negocio del año?
    Debo hacer 5 registros hasta el fallecimiento de mi madre y después otros 4 registros ya reflejando el nuevo porcentaje que tenemos?
    Un saludo.
    Gracias.

    1. Hola Fran.

      No puedo ayudarte.

      No puedo entrar en temas tan específicos de fiscalidad pues literalmente se me escapan de mis conocimientos.

      A ver si algún lector te puede ayudar.

  55. Alta CB mod 036 solo para pago IVA y Retención hace mas de 20 años, para alquiler bajo comercial.
    Se hace nuevo contrato a nombre de los propietarios.¿ Puede emitir el recibo la C. B, aunque no figure en el contrato?. ¿Cómo se le informa al inquilino( persona física), para que la retención la haga a la CB.?

    1. Hola María.

      Si el arrendador son las personas físicas no debe emitir factura ni soportar retención la CB, sino los propietarios como personas físicas.

  56. Buenos días
    Tenemos una comunidad de bienes constituida y un local alquilado para un negocio, este trimestre hay que presentar la declaración del 4º trimestre IVA 2015 y el modelo 390, o tenemos que presentar solo el 4º trimestre IVA 2015 y rellenar en este impreso los datos del 390. ¿Hasta que dia plazo para presentar el modelo 303, hasta el 20 de enero o 31 de enero?
    Saludos
    Gracias

    1. Hola Irene.

      Si es la única actividad económica de la CB puedes prescindir de presentar el 390, siempre y cuando incluyas en el 303 los datos que se te piden sobre la actividad realizada y la cifra de IVA anual.

  57. Buenas Eduardo,

    En primer lugar, gracias por tu blog.

    Mi duda es acerca de las obligaciones formales de una CB dedicada al arrendamiento de locales comerciales y viviendas. ¿Es obligatorio realizar contabilidad y presentar cuentas anuales porque se considera actividad mercantil o basta con tener actualizado el libro registro de bienes de inversión, ingresos y gastos y facturación?

    1. Hola Jose.

      Sobre este particular no puedo ayudarte, ya que lo desconozco. A ver si algún lector puede ayudarte.

  58. Buenas Eduardo,

    Me gustaría añadir una modificación desde el 2014 del resumen anual. Cito textualmente:

    IMPORTANTE: Como novedad para la declaración-resumen anual correspondiente
    al ejercicio 2014 y siguientes, se excluye de la obligación de presentar la
    declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a
    aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de
    autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando
    solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

    a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre
    el Valor Añadido, y/o

    b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

    Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional
    que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto (Modelo
    303) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el
    detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

    La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor
    Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la
    autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber
    declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del
    inicio del mismo.

    Por tanto una CB dedicada al arrendamiento de inmuebles urbanos (Que devenguen IVA obviamente) esta exonerada de presentar el 390 a cambio de informar en el 303 del 4 Trimestre la actividad, el volumen de negocio y la obligación o no obligación de presentar el 347.

  59. Hola, Fernando.

    Somos una C.B. Tenemos un local alquilado a una sociedad. Según el artículo 75.3.g del reglamento del IRPF, estamos exonerados de retención por parte del arrendatario, puesto que la actividad de la C.B. entra en el epígrafe 861.2 del impuesto de Actividades Económicas (alquiler de locales industriales). Disponemos de certificado emitido por Hacienda, que así lo atestigua. La Arrendataria, en consecuencia, no está practicando retenciones.

    Dicho esto, y aquí viene mi duda: ¿Debe realizar la C.B. algún ingreso en Hacienda a cuenta del IRPF de los comuneros, utilizando en particular los modelos 123 (trimestral), y 193 (resumen anual) ?.

    Adicionalmente: Uno de los comuneros es residente fiscal en otro país de la Unión Europea. ¿Debe la C.B. practicar algún ingreso en Hacienda a cuenta de IRNR, utilizando en particular el modelo 216?

    1. Hola Luis.

      Respecto al no residente no puedo ayudarte. Desconozco la fiscalidad de los no residentes.

      Pero respecto a tu primera duda, no hay que ingresar nada en hacienda a nombre de los comuneros residentes al no haber retención.

  60. Hola!
    En caso de uno de los comuneros sea no residente, hay que presentar más modelos además del 303 y 184. El no residente debe comunicar a Hacienda esta situación?
    Gracias

    1. Hola.

      Siento no poder ayudarte.

      Desconozco la fiscalidad de los no residentes.

      A ver si algún lector del vlog te puede echar una mano con tu duda.

  61. Buenas tardes. Vamos a alquilar un local propiedad de dos matrimonios, y aun no hemos hecho la C.B. ¿Podríamos realizar el contrato en tanto la constituimos indicando que a efectos fiscales se constituira una C.B. y posteriormente realizar anexo al contrato?.

    Muchas gracias.

  62. ¿Es obligatorio que al menos uno de los comuneros esté dado de alta en autónomos? o puede existir la C.B para arrendar un local sin que ninguno de los comuneros este dado de alta?

    1. Hola María.

      Si no es actividad económica (lo es cuando se emplea un local y un trabajador a tiempo completo) entonces no hay que darse de alta en autónomos.

    2. La comunidad de bienes ejerce una actividad económica a efectos de Iva por lo que será necesario hacer factura y posteriormente las declaraciones trimestrales 303 y anual 390 de Iva así como el modelo informativo 184.

      Pero a efectos de Renta o Irpf no ejerce activiadad económica, a no ser que como muy bien se ha dicho, exista local y una persona contratada . Por lo que no es necesario estar dado de alta como autónomo. El beneficio que pudiera haber resultante del alquiler, se declarará por cada uno de los comuneros en su porcentaje acordado, en la Declaración de Renta como un rendimiento más.

  63. ¿Cuando se disuelve una Comunidad de Bienes?
    Si una C.B. es arrendataria de un negocio como tal, a la jubilacion de un miembro, se disuelve esa C.B?

    1. Hola Manel.

      La jubilación no disuelve la CB.

      Se puede disolver por voluntad de los comuneros (por escrito) o por fallecimiento de alguno de los comuneros.

  64. En un arrendamiento de 1.960, a persona física, para montar un negocio, en su día parece una C.B. como arrendataria, sin escritura de traspaso, ahora, la propiedad quiere renegociar el arriendo pero el inquilino dice que tiene prorroga hasta su jubilación porque es arrendatario persona física
    ¿Es así? tiene prorroga hasta su jubilación?
    Gracias anticipadas

    1. Hola José Manuel.

      Efectivamente, el arrndatario es persona física, por lo que se puede quedar hasta la jubilación. E incluso cabe la posibilidad de traspaso y/o subrogaciones.

  65. que diferencia existe entre arrendar un local como personas físicas al 50% y via comunidad de bienes? la diferencia entre si el local se imputa en IRPF anual de los propietarios como rendimientos inmobiliarios o bien si se declara como actividad economica de ambods en el IRPF?

    Muchas gracias!

    1. Hola Roger.

      El hecho de declarar los ingresos como peronas físicas o como CB., no va a afectar en que los ingrsos sean del capital inmobiliario o de actividades económicas. Te dejo este post para ver cuando estamos ante capital inmobiliario y cuando ante actividades económicas.

      Por tanto, a nivel de IRPF no hay diferencias, puesto que incluso aunque se alquile como CB., la rentas se imputan personalmente a cada comunero.

  66. Buenos días:
    ¿Puede uno de los miembros de una comunidad de bienes proceder a alquilar unilateralmente la totalidad o parte del inmueble propiedad de dicha comunidad? y, en caso afirmativo ¿bajo qué condiciones?
    Muchas gracias.

    1. Hola.

      En mi opinión esto no se puede hacer cuando se trata de arrendamientos superiores a seis años.

      Si el arrendamiento es inferior, podrá hacerse siempre que quien firma ostente la mayoría de las participaciones de la CB. Pero si son dos partes, cada una al 50%, el juez podrá determinar lo que considere oportuno en atención al interés de la comunidad, previa petición de la parte no firmante.

  67. En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales, al constituir una CB para alquilar un local, sobre que base se calcula?? Sobre el valor aportado por los comuneros o sobre el valor del inmueble?

    Para formar la CB, se puede aportar cualquier valor, por ejemplo 50€ cada comunero, o se calcula a partir del valor del inmueble??

    Gracias,

    Guillem Bernat

    1. Hola Guillerm.
      El impuesto afecta al capital aportado (el 1% del capital aportado).
      Como no hay obligación de aportar capital en la CB, en ese caso hay que liquidar el impuesto pero resultará cero.
      Si aporta cada comunero 50€ pues ya sabes, el 1% de la suma de todas las participaciones de 50€.
      El alquiler del local, en si, no está afecto a este impuesto, sino al IVA.
      Saludos.

      1. Hemos heredado un local y vamos a alquilarlo. Crearemos una CB, pero no vamos a aportar ningún capital. ¿Es necesario hacer esa liquidación de transmisión patrimonial o simplemente nos lo saltamos por ser cero?

        Con el contrato privado entiendo que podríamos solicitar el CIF, ¿es así?

        Y con el CIF y el contrato privado podríamos darnos de alta en el IAE, ¿correcto?

        ¿Es esto todo lo que tendríamos que hacer (aparte de las posteriores declaraciones, claro)?

        Muchísimas gracias por su blog.

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