Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en Málaga, al igual que en el resto de Andalucía. En caso de no hacerlo, el arrendador se expone a sanciones.
Como sabrás, en un contrato de arrendamiento la fianza puede ser «fianza legal» y de «fianza contractual».
La primera se refiere a la que se establece en el artículo 36.1 de la ley de arrendamientos urbanos.
Es esa fianza equivalente a una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda, y de dos mensualidades de renta en los contratos de uso distinto a vivienda.
No puede pactarse otra cantidad en concepto de fianza legal. Tiene que ser siempre por ese importe, y si se quiere añadir más cantidad tendrá que ser en concepto de fianza contractual.
La fianza legal debe ser depositada en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, en tanto que no existe esa obligación respecto a la fianza contractual.
La segunda (la fianza contractual) es una cantidad no regulada por la ley, sino que se pacta por las partes.
Es la cantidad, adicional a la fianza legal, que el inquilino entrega al arrendador para responder de sus propios incumplimientos en el contrato de arrendamiento.
Para los contratos celebrados después del 6 de marzo de 2019 la fianza contractual no puede exceder de dos mensualidades de renta para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Si necesitas saber más sobre esta materia y las sanciones existentes en caso de no depositar la fianza, te invito a leer el post Depósito de la fianza de alquiler en Andalucía.
Dirección
En Andalucía y, por tanto, en Málaga, el organismo encargado de la gestión de las fianzas es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
En la provincia de Málaga tiene dos sedes:
Málaga
C/ Cerrojo, 38
29007 Málaga
Teléfono 951042800
Marbella
C/ San Jua Bosco, 2, 1ºB (Edif. Banco Central)
29601 Marbella
Teléfono 951914326
Estas direcciones son válidas también para depositar las fianzas de viviendas que estén ubicadas en otras localidades malagueñas tales como San Pedro de Alcántara, Benalmádena, Torre del Mar, Ronda, Antequera, Nérja, Torremolinos, etc.
No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
tengo firmado un contrato de vivienda que asumi como valido pero que al surgir discrepancias veo unas condiciones «peculiares: fianza de dos mensualidades, obligacion de permanencia de 9 meses , penalizacion de una mensualidad por cada mes que adelante la ruptura antes de los 9 meses, plazo de dos meses en la devolucion de la fianza. Ante esta situacion, y sponiendo que la fianza legal no esta depositada en la Junta ¿ que puedo hacer? Me quiero ir dos meses antes ( al cumplir los siete.) No pago ultimo mes a cuanta del exceso de fianza legal? Solicito la devolucion de la fianza ante la Junta ? Gracias.
Hola Pedro,
Podría irse al sexto mes. Sería desestimiento, otra plazo estaría fuera de lo contemplado en la ley. En el caso del desestimiento y siempre que se haya fijado la indemnización en el contrato por este motivo, sería de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, prorrateandose si fuese menos tiempo.
En cuanto a la fienza debe reclamar Sela al arrendador, pero este podrá quedarse la hasta 30 días después para descontar los posibles daños y gastos. Después de estos treinta días sino la devuelve, siempre que la devolución sea pertinente, se empezarán a generar intereses a costa del arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias Eduardo por el artículo. Quería hacerte 2 preguntas ¿Está muy controlado el tema de depositar la fianza? Me la acaban de hacer y pensaba utilizar un mes para cubrir el «mes de carencia» ya que estoy con hipoteca.
Por otro lado ¿Me tienen que descontar de la fianza el IRPF también? Muchas gracias!!
Hola Rubén.
Con la ley en la mano el contrato de arrendamiento no puede quedarse sin fianza.
Ñde hecho, para obtener la fianza te pedirán un documento de finalización del contrato, documento que no tendrás salvo que el inquilino lo firme si se lo pides o que tu lo falsifiques. Y ambas opciones pueden traerte problemas futuros.
Nadie distinto al inquilino va a ponerse a indagar si la fianza está o no depositada, por lo que si cuentas con su apoyo no deberías tener problemas en ese aspecto, pero si que podrías tenerlos por lo que te he comentado.
Hola Eduardo:
Tengo un problema. Resulta que tengo un piso alquilado para estudiantes desde septiembre a junio. Normalmente les hago el contrato en septiembre pero como nunca están todos el día de la firma porque cada uno viene un día diferente y les entrego las llaves sin estar firmado el piso( me fió de ellos porque llevan varios años) , este año he decidido firmarlo por adelantado, el 30 de junio y en la clausula de fianza les pongo que también la fianza es garantía de reserva. Pues bien , a principios de agosto me dice uno de los chicos que no va a alquilar el piso y me reclama su parte de fianza( son 4 chicos y caben a 190€ cada uno? . me ha llegado una carta de su abogado exigiendome la devolución de su fianza porque aunque el contrato este firmado no ha habido entrega de llaves( aunque uno de ellos no me las devolvió) . tengo que devolverle la fianza? Para que son las reservas entonces? Muchísimas gracias