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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Impago de alquiler y declaración de la renta

El binomio impago de alquiler y declaración de la renta no suele ser muy conocido por los arrendadores de viviendas o locales hasta el momento en que hay que plasmar en la declaración de la renta las mensualidades no pagadas por el arrendatario.

Ya sabemos que las rentas de alquiler cobradas por el arrendador al inquilino hay que declararlas en la declaración de la renta, tal y como explico en mi megapost Alquiler de vivienda o local y declaración de la renta.

De este modo el arrendador cumple con su obligación con la agencia tributaria.

Lo que la gran mayoría de arrendadores desconocen es que en caso de que el inquilino deje de pagar la renta de alquiler, ya sea de una vivienda o de un local, igualmente tendrá que declarar en la declaración de la renta, como ingresos, las rentas que el inquilino no le ha pagado.

Y solo en algunos casos podrá deducirse esos ingresos (cuando esas rentas impagadas sean de dudoso cobro).

Vamos con ello…

¿Hay que incluir en la declaración de la renta las mensualidades de alquiler no pagadas por el arrendatario?

Mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor (y en vigor significa que ni las partes ni un juez lo haya dado por finalizado) se devenga todos los meses un nuevo recibo de alquiler.

Y este recibo, sea o no sea pagado por el arrendatario, hay que incluirlo en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario (o como rendimientos de actividades económicas si fuera el caso).

Ello es así porque la agencia tributaria sigue el criterio del devengo, y no el criterio de caja, lo que quiere decir que hay que declarar cada vez que se devenga un recibo y no cada vez que se cobra.

Saldos de dudoso cobro

Sin embargo, y en compensación de lo anterior, se permite al arrendador deducir de esos ingresos aquellos que sean catalogados como “de dudoso cobro”. Y ello porque así lo recoge el artículo 23.1.a.3º de la ley del Impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF).

Y así viene a ratificarlo el artículo 13.e del Reglamento del Impuesto de la renta de las personas físicas (RIRPF).

Por lo tanto, cuando se produce un impago de rentas de alquiler por parte del inquilino o arrendatario, le mecánica consiste en que el arrendador tendrá que declarar en su declaración de la renta esos “no-ingresos” como “ingresos”, a pesar de no haberlos cobrado.

A continuación, podrá el arrendador deducir las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. El problema va a radicar en que normalmente (salvo que el arrendatario esté en situación de concurso de acreedores) sólo se van a poder incluir en la declaración de la renta las mensualidades no cobradas de los meses de enero a junio, dado que las de los meses de Julio a Diciembre tendremos que deducirlas como saldo de dudoso cobro en la declaración de la renta del año siguiente. Esto es así por mandato del mencionado artículo 13.e del Reglamento del IRPF., que exige que tienen que transcurrir 6 meses entre la primera gestión de cobro del recibo impagado y la finalización del ejercicio, es decir, no se podrán incluir los recibos de Julio a Diciembre.

En caso de que se haya interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no será necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.

Si en cualquier momento se cobran algunas de las rentas que han sido objeto de deducción bajo esta modalidad de saldo de dudoso cobro, habrán de declararse en la declaración de la renta correspondiente como ingresos del capital inmobiliario (o de actividades económicas, en su caso).

IVA

En cuanto a las connotaciones que el impago de la renta de alquiler tiene respecto al IVA (en caso de locales, oficinas, etc), te dejo enlace al post Ingreso del IVA en hacienda cuando hay un impago de alquiler en el que encontrarás información detallada.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

16 comentarios en “Impago de alquiler y declaración de la renta

  1. Buenas Tardes.
    Mi situación es la siguiente.
    En 22/02/2017 envíe en burofax solicitando al proveedor el pago de los alquileres atrasados.
    Cómo este no atendiendo a la demanda del mismo le interpuse una demanda judicial y con fecha 09/10/2017 se dictó sentencia de desahucio y reclamación de cantidades.
    En dicha sentencia judicial se fracciona el pago de las cantidades pendientes a razón de una cantidad mensual, se considera esto
    Mi pregunta cantidad me puedo deducir de dudoso cobro todo el año o los seis meses.
    Y con los gastos de agua, luz y basura que pague pero que estoy reclamando en dicha sentencia para no incumplir con el contrato ya que estaban a mi nombre,me los puedo deducir como gastos este año, en los cuatro años siguientes, ya si compenso saldo de dudoso la diferencia me daría negativa.
    O por lo contrario debo imputarmelos como ingreso con el arrendamiento y descontarlos en el saldo de dudoso cobro.
    Saludos

    1. Hola Mary.

      En caso de que se haya interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no será necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.

      Como ya ha cobrado algunas rentas que han sido entendidas como modalidad de saldo dudoso cobro, tendrá que declararse en la declaración de la renta como ingresos de capital inmobiliario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas Tardes.
    Tras leer esta entrada del blog veo que indica que cuando la deuda esta reclamada judicialmente esta queda suficientemente justificada y no es necesario aplicar la regla de los 6 meses.
    ¿Sería tan amable de indicar en que resolución, consulta vinculante etc se basa para hacer esta afirmación? y aportarla para tener una justificación ante Hacienda, yo por mas que he buscado no he sido capaz de encontrar nada.
    Muchas gracias por su ayuda.

  3. Buenas tardes, tengo un importe de ingresos de este año por 2.400 € + retenciones que incluiré en la renta, pero por otro lado, tengo un importe de dudoso cobro que corresponde a abonos realizados a los 6 meses e 3000 € – retenciones. Indicar los ingresos y las retenciones en la distintas casillas viene correcto, pero me surje la duda con el abono de los 3000 € y sus 570 € de retenciones que no sé si tengo que poner en la casilla de cliente dudoso cobro los 3000+570 u otra cantidad distinta.

    Agradecida de antemano, María

    1. Hola María
      Yo tengo la misma duda. No sé que hacer con las retenciones correspondientes al saldo de dudoso cobro.
      En mi caso resolvimos contrato amigablemente, y luego le reclamé los dos meses que no me pagó. Tengo aprobado el embargo de sus cuentas. Pero ni he cobrado ni se sabe cuando cobraré. Son rentas de agosto y septiembre.
      Entiendo que me lo deduzco como saldo dudoso cobro. Pero no sé que hacer con las retenciones de tal importe.
      Puede alguien ayudarme? Gracias

  4. Buenas, acabo de enterarme de esta posibilidad de declarar como saldos de dudoso cobro. La inquilina me dejó a deber más de 2000€ correspondientes a las cuotas mensuales desde agosto a Diciembre de 2013. La cuestión es que declaré los ingresos no cobrados en la declaración de la renta del ejercicio 2013 sin conocer esta posibilidad. En Febrero de 2015 salió el juicio y el juez falló a mi favor, pero aun así, todavía no he visto un duro. La pregunta es, cómo puedo incluir esos saldos de dudoso cobro? Hay límite temporal para deducirlos? Podría incluirlos en la declaración de la renta del ejercicio 2017 a pesar de que los nuevos inquilinos pagan religiosamente? Muchas gracias.

    1. Hola Manuel,

      Siento no poder ayudarte pues desconozco la respuesta, quizás algún lector pueda ayudarte.

      Un saludo.

  5. Hola Pedro,

    Al existir sentencia en el proceso que pone final al contrato y ya deja de ser dudoso el cobro, convirtiéndose en impagado, puedes deducirte todo el periodo de 2016 como no cobrado.

    Y el periodo de 2017 cuando confeccciones la renta del año que viene, te deduces las rentas de 2017

    Un saludo

  6. Hola,

    Mi situación es la siguiente:
    – Alquilo una vivienda en Junio-2016.
    – Los inquilinos dejan de pagarme en Septiembre-2016.
    – Pongo demanda judicial de desahucio en Enero-2017.
    – Los inquilinos, ante la notificación del Juzgado, ni pagan ni presentan escrito de oposición.
    – Se emite sentencia de desahucio en Abril-2017.
    – Se procede al lanzamiento en Mayo-2017. (En realidad los inquilinos se habían ido de la casa unos días antes).

    Al haber sentencia no sé si esto se considera dudoso cobro o ya se da por perdido el dinero.

    Mi duda es:
    1) ¿En la Declaración de 2016 tengo que poner lo devengado de Junio a Diciembre, y en la Declaración de 2017 poner el importe de Septiembre a Diciembre como dudoso cobro?
    O por el contrario, y como la sentencia despeja la duda del dudoso cobro:
    2) ¿En la Declaración de 2016 tengo que poner sólo lo cobrado de Junio a Septiembre?

    Muchas gracias.

  7. Buenas tardes,
    Tengo un local arrendado cuyo contrato finalizó mediante demanda judicial. la empresa en cuestión esta en concurso de creadores, pues bien hacienda me dice que debo de poner los ingresos impagados en la casilla saldo de dudoso cobro, pero no lo tengo que colocar esa cantidad en ingreso, pues esto debe hacerse en el momento que se cobre. Muchas Gracias

    1. Correcto Jyan, asi es.

      En tu caso puedes llevarlo todo, al poder acreditar el procedimiento judicial de reclamación de rentas y desahucio.

      Un saludo

  8. Buenas tardes
    Teníamos un local arrendado hace unos años a una empresa
    Se pagaba a principios de mes el alquiler del mes anterior. (Alquiler mes de enero se pagaba a principios de febrero)
    Durante el año 2016 se pagaron los alquileres de enero a mayo. Siendo el último pago 15 junio 2016 y luego incumplieron el contrato dejando de pagar el alquiler
    He puesto en la casilla de «Ingresos Íntegros Computables » los 12 meses de alquiler aunque solo hayamos recibido el pago de 5 (espero que esté bien)

    Podemos poner en la declaración de 2017 (ejercicio 2016) como gasto deducible en la casilla Saldo de Dudoso Cobro lo que no hemos recibido ya que ha pasado más de 6 meses entre el último cobro que fue el 15/06/2016 (pago alquiler del mes de mayo) y la finalización del periodo impositivo (31/12/2016)?

    Hemos interpuesto este año 2017 una demanda de desahucio por impago de alquiler, y he visto en la web que no sería necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.
    Por parte del juez se dio fecha para una vista y un lanzamiento pero al final llegamos a un acuerdo a la amigable. Se volvería a aplicar la regla de los 6 meses por dicho acuerdo a la amigable?

    Primera gestión de cobro: a que fecha se refiere?

    Muchas gracias

    1. Buenas tardes Agustin,

      Todo lo que habéis hecho es correcto.

      La demanda judicial es prueba del dudoso cobro, por lo que no seria necesario acudir al criterio de los 6 meses, y ello incluso si se ha alcanzado acuerdo con el demandado.

      Salvo que el acuerdo incluya el pago de mensualidades, en este caso, tendríais que declarar esos meses, y sacarlos del dudoso cobro.

      Un saludo

      1. Hola Carlos, creo que esta respuesta no se ajusta a lo que dice el artículo 13.e) 2 del Reglamento del IRPF; o al menos hay otras interpretaciones que afirman que hay que respetar la norma de 6 meses de cada mensualidad impagada para poderla deducir como «saldo de dudoso cobro» en la declaración del IRPF
        ¿Existe una jurisprudencia sobre el asunto de la validez de la existencia de una resolución judicial declarando el desahucio, y por tanto el fin del contrato, para no tener que esperar a esos 6 meses para que la deuda sea de «dudoso cobro»? Lo comento porque la diferencia de poder deducirse la mitad de la renta como de «dudoso cobro» en este ejercicio a tener que esperar al del año próximo, es considerable y bastante injusta cuando has estado medio año sin cobrar la renta. Además, en mi caso, hay un auto decretando el desahucio para finales de mayo de este año, es decir, ¿podría interpretarse que aún no está resuelto el contrato?, ¿seguiría siendo válida su teoría de que ya no hay que aguardar los 6 meses?. Espero haberme explicado, yo no quería enrollarme mucho.
        Gracias.

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