Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Pago de la renta si hay varios inquilinos

Pago de la renta si hay varios inquilinos

Publicado el

Una de las cuestiones que generan los contratos de arrendamiento de pisos compartidos es qué ocurre con el pago de la renta si hay varios inquilinos o co-arrendatarios. Se pueden dar diversos problemas en cuanto a qué cantidad paga cada uno, si hay o no que devolver la fianza al marcharse uno de ellos, etc.

En este artículo me voy a centrar en los problemas que pueden darse en los llamados “pisos compartidos”, es decir, en las relaciones en las que hay un único contrato de arrendamiento que ha sido firmado por varios inquilinos o arrendatarios.

Por lo tanto, no voy a analizar en este artículo los contratos de habitación, que se dan cuando hay un contrato de arrendamiento personalizado para cada arrendatario.

En el único contrato de arrendamiento que han firmado el arrendador y los diversos inquilinos, se establece cuál es la renta que éstos tienen que pagar a aquél, a cambio de habitar esa vivienda.

Por lo tanto, debe de partirse de la idea de que el arrendador tiene que cobrar mensualmente el total de la renta pactada.

Y si este punto no se cumple, podrá entonces interponer una demanda para que el juez de por finalizado el contrato y ordene el desalojo (desahucio).

Por lo tanto queda claro que la renta hay que pagarla íntegra al arrendador.

Ahora bien…¿quién debe pagar esa renta cuando hay varios inquilinos?.

Pues se trata de un caso algo complejo en Derecho, y me explico…

Responsabilidad mancomunada

La ley lo que dice (artículo 1137 del Código Civil) es que si las partes no han pactado nada en el contrato, entonces debe entenderse que los diversos inquilinos son responsables mancomunados.

Esto quiere decir que cada inquilino es responsable únicamente de “su parte”.

Es decir, en caso de impago el arrendador podrá poner una demanda de desahucio express contra todos los inquilinos, por impago de la renta, pero en dicha demanda no podrá reclamar a cada inquilino más cantidad de su cuota o parte.

Responsabilidad solidaria

Sin embargo decía que es una situación compleja porque la ley establece como norma general que si nada se dice en el contrato sobre la responsabilidad de los inquilinos entonces la responsabilidad será mancomunada (como acabamos de ver), pero sin embargo los jueces han adoptado un criterio totalmente contrario a lo que indica la ley.

Es decir, la ley dice que los diversos inquilinos son responsables mancomunados (cada uno responde por «su parte») mientras que los jueces dicen (y aplican) que el principio general va a ser el de la responsabilidad solidaria.

Es decir, los diversos inquilinos van a responder solidariamente, lo que quiere decir que en caso de impago el arrendador puede reclamar a cualquiera de ellos el total de la renta pactada.

A esta doctrina que aplican los jueces se le llama “solidaridad tácita”. La llamamos “tácita” por no estar contemplada “expresamente” en el contrato de arrendamiento.

Cuándo hay responsabilidad mancomunada

Esta doctrina que aplican los jueces, por lo tanto, voltea por completo lo que dice la ley y da lugar prioritario a la responsabilidad solidaria. Y sólo se entenderá que estamos ante responsabilidad mancomunada en los siguientes casos:

  • Cuando así se pacte expresamente en el contrato: es decir, si en el contrato de arrendamiento queda manifiestamente claro que los inquilinos responderán mancomunadamente de las obligaciones pactadas, entonces no hay duda. La responsabilidad es mancomunada y cada uno pagará su parte y, además, el arrendador no podrá exigir a cada uno más allá de “su parte”.
  • Cuando así se deduzca del contrato de arrendamiento: no se deducirá que existe solidaridad tácita, sino responsabilidad mancomunada, cuando del contrato de arrendamiento o de la costumbre entre las partes pueda deducirse que no existe una unidad de objeto. Esto quiere decir que en los casos en que no exista una relación entre los distintos inquilinos (lo contrario a lo que existe por ejemplo en una pareja que habita una vivienda), o en los casos en que el arrendador emita un recibo para cada uno, en estos casos se entenderá que la responsabilidad de cada uno es mancomunada y cada uno responderá únicamente de “su parte”.

Si quieres más información respecto a esta materia, cómo afecta en cuanto al pago de la renta, a la devolución de la fianza, etc., te recomiendo ampliar conceptos leyendo el post (en vídeo y en texto) Responsabilidad solidaria y mancomunada en el alquiler.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

2 comentarios en “Pago de la renta si hay varios inquilinos

  1. Buenas tardes Eduardo.

    Te expongo lo más brevemente posible mi caso, estrechamente ligado a lo que expones en este artículo y en el de Responsabilidad solidaria y mancomunada en el alquiler.
    Tengo una vivienda arrendada a dos inquilinos. En el contrato no figura de forma explícita si lo hacen de forma solidaria o mancomunada. Uno de los arrendatarios ha enfermado gravemente y ha abandonado la vivienda.
    Durante dos meses el otro arrendatario se ha hecho cargo del pago íntegro de la renta y ha cumplido todas la obligaciones del contrato.
    Actualmente, y tras asesorarse legalmente me dice que sólo va a pagar su parte de la renta y la integridad de los suministros (por otra parte ha iniciado proceso monitorio contra el otro inquilino para reclamarle los atrasos) basándose en ciertas «torpezas» cometidas por mi parte que te enumero:
    – He permitido el subarriendo de una de las habitaciones de la vivienda para «aliviar» por parte de los arrendatarios el gasto de renta y pago de suministros. Yo misma hice firmar un documento de cobro de fianza de un mes de forma explícita (constan nombres, apellidos, DNI, condición mínima de permanencia de 6meses y plazo de aviso de abandono de 15 días para recuperarla).
    – De forma explícita he comunicado por Whatsapp la parte correspondiente que debía pagar cada quien en la vivienda (250, 220 y 220 por las distintas habitaciones).
    – Mi esposo y yo intentamos acceder a la vivienda sin su consentimieno pero habían cambiado la cerradura: la persona que tenía la habitación en subarriendo estaba dentro del domicilio y actuó como testigo de lo ocurrido en denuncia puesta a la Guardia Civil por intento de allanamiento de morada.

    Ante todo lo expuesto ¿puede el inquilino pagar la mitad de la renta y permanecer en el domicilio?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Manuela.

      Puede pagar la mitad, pero igualmente estás en tu derecho de dar por terminado el contrato si no cobras toda la renta. Si fuese necesario incluso judicialmente.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express